El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el régimen donde tienen que figurar todos los autónomos o trabajadores por cuenta propia y que regula su cotización a la Seguridad Social.
Para cualquier autónomo, darse de alta en este régimen es necesario para poder tributar sus ingresos por la Seguridad Social.
¿Cómo me puedo dar de alta?
Para esto, lo primero que tienes que hacer es rellenar el modelo TA0521. Este tiene diversas versiones, por lo que deberás elegir el que más se adapte a tu actividad económica. Este trámite lo puedes realizar de dos maneras. De forma telemática con tu firma electrónica o acudiendo a la sede de la Dirección General de la Seguridad Social.
A parte del modelo TA0521 deberás presentar el impreso de alta en el IAE (el original y una copia), así como una fotocopia de tu DNI, la tarjeta de la SS si has trabajado con anterioridad y el documento que acredita tu adhesión a una mutua de accidentes de trabajo.
Tienes que tener en cuenta que necesitas realizar este trámite hasta 60 días antes de comenzar a desarrollar tu actividad económica y a continuación darte de alta en Hacienda con los modelos 036 o 037, tal y como se establece en la Ley de Autónomos de enero de 2018.
¿Cuánto cuesta?
Si tenemos en cuenta la base mínima de cotización, podemos establecer que el importe mínimo a pagar al mes es de 290-300€. Este importe varía anualmente. Normalmente se ve beneficiado de reducciones y bonificaciones implementadas por el gobierno. Con ellas, se intenta fomentar el emprendimiento e incrementar el número de autónomos.
Según cuánto decidas pagar cada mes podrás elegir las coberturas que quieres que se apliquen dentro de este régimen. Partiendo de las contingencias comunes, que tienes que pagar necesariamente, eres tú el que decide cuánto pagar y qué coberturas asociar a dichos pagos.
¿Quienes están incluídos en el RETA?
A parte de los trabajadores por cuenta propia que hemos definido inicialmente, la Seguridad Social establece que hay ciertos perfiles que también deben ingresar dentro de este régimen. Entre estos encontramos:
- Escritores de libros
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes
- Trabajadores autónomos extranjeros que realicen su actividad económica en España.
- Familiares hasta de segundo grado que colaboren con el autónomo y no tengan condición de asalariado.
- Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
- Sociedades de comunidades de bienes
- Trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado que opten por este régimen en sus estatutos.
Si al estar dado de alta en el RETA también cotizas por el cese de actividad tienes que saber lo siguiente. Una vez que concluyes tu actividad, si tienes acumulado más de 6 cuotas, podrás optar a la capitalización del paro. Ya sea para crear una empresa o darse de alta como autónomo.
Trabajar por cuenta propia y empezar una empresa no es fácil, por lo que si estás dando tus primeros pasos, contar con la ayuda de un asesor puede serte de gran ayuda. Deja que te ayudemos a establecer tu negocio y llevarlo a lo más alto de la mano de profesionales.