Qué es un rider
Todos conocemos el concepto de repartidor hoy en día. No obstante, la evolución y el avance de las tecnologías han creado una nueva profesión: los riders. Los riders son aquellos trabajadores que se dan de alta en plataformas digitales como Glovo, UberEats, Deliveroo o Stuart, entre otras, y trabajan repartiendo comida o productos para los usuarios de estas aplicaciones.
Los requisitos que tendrá inicialmente que disponer un rider son los siguientes:
- Ser mayor de edad.
- Disponer de un medio de transporte para realizar el trabajo (bicicleta, motocicleta o coche).
Trámites Seguridad Social
La gran mayoría de Riders trabajan desde el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por lo que el primer paso sería darse de alta como autónomo y pagar de forma mensual dicha cuota en la Seguridad Social. Recordad que esta cuota puede variar entre los 60€ y los 290€ según las bonificaciones a las que se aplique.
Es muy importante saber en qué epígrafe, actividad, debes estar de alta para estar bien encuadrado en AEAT y Seguridad Social. En este caso sería uno relacionado con mensajería, el 8945 Transporte de mensajería y recadería. El CNAE podría ser:
5310 – Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal
8299 – Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
Trámites Hacienda (AEAT)
El trámite principal en Hacienda, en el caso de riders autónomos, es presentar el Modelo 036. Mediante este modelo damos de alta la actividad mencionada anteriormente, la 8945 Transporte de mensajería y recadería. También las obligaciones oportunas, en este caso y como mínimo, la obligación de presentar el modelo 303 y el módulo en el que queremos darnos de alta. El módulo puede ser de estimación objetiva (obligación de presentar el modelo 131), mediante el cual se pagaría una cantidad fija trimestralmente según unas tablas establecidas por Hacienda. O estimación directa simplificada (obligación de presentar el 130) por el cual se declara según el rendimiento que se obtenga trimestralmente.
Si finalmente se decide por darse de alta en estimación objetiva, hay que tener en cuenta la siguientes tabla:
Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad (euros) |
1 | Personal asalariado | Persona | 2.728,59 |
2 | Personal no asalariado | Persona | 10.090,99 |
3 | Carga de vehículos | Tonelada | 126,21 |
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 33.640,66 euros |
Se aconseja siempre contactar con un asesor fiscal para decidir sobre un módulo u otro.
La Ley del Rider o Real Decreto 9/2021
Esta ley entró en vigor el 12 de agosto de 2021 con el objetivo de garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales, los riders.
En resumen, esta ley regula la relación entre repartidores y empresas, obligando a estas últimas a laboralizar a todos sus trabajadores que antes se podían categorizar como “falsos autónomos” o TRADE. Por esta ley, los riders pasarían de ser autónomos a asalariados, es decir, trabajadores por cuenta ajena, cotizando así en el Régimen General, no en el RETA.
Esta nueva Ley va en línea con diversas sentencias del Tribunal Supremo, especialmente la sentencia de septiembre de 2020. Esta sentencia dictaminó que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores y, en consecuencia, estos trabajadores son falsos autónomos.
Actualmente, pocas son las empresas que están cumpliendo con esta ley y en España afectará a entre 18.000 y 30.000 trabajadores.