¿Qué es un autónomo societario? ¿Quién tiene que darse de alta?

En ocasiones, cuando existen ideas de negocio y se tiene claro llevarlas a cabo mediante una empresa, pueden surgir las siguientes dudas: ¿Si vamos a constituirla entre varios socios, quién tiene obligación de darse de alta como autónomo societario? ¿Cuánto debo abonar mensualmente de cuota a la TGSS tras dicho encuadramiento? ¿Es obligatorio que alguien conste como autónomo societario en la empresa?

Pues bien, ¡te explicamos todo sobre esta figura en las siguientes líneas de nuestro blog!

¿Qué es un autónomo societario?

Los autónomos societarios son aquellos trabajadores por cuenta propia que han constituido una sociedad y que debido al porcentaje de participaciones que ostentan dentro de la nueva mercantil tienen que encuadrarse como tal al disponer de control efectivo dentro de la misma, tal y como consta en el artículo 305.2b) de la Ley General de Seguridad Social, donde se cita textualmente:

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella”.

Es por ello que si está entre tus planes ser socio administrador o socio trabajador de una empresa debes tener en cuenta el porcentaje de participación que vas a tener en la misma a la hora de darse de alta en TGSS como autónomo societario.

¿Quiénes están obligados a darse de alta como autónomos societarios?

Como breve definición, según el encuadramiento y características de los tipos de socio dentro de una empresa:

  • Socio capitalista: es aquel que aporta “X euros” de capital social dentro de una empresa. Sin embargo ni trabaja ni ejerce funciones de gerencia o dirección dentro de la misma. Independientemente del número de participaciones que ostente, no se dará de alta.
  • Socio trabajador: es aquel socio que trabaja para su propia empresa. A partir del 33% de participaciones, se dará de alta como autónomo societario.
  • Socio administrador: es la “cabeza visible” de la empresa, ejerce las funciones de dirección y gerencia dentro de la misma. Asimismo, puede trabajar o no para su empresa. Como comentábamos, a partir del 25% de participaciones, su encuadramiento en TGSS es el de autónomo societario.

¿Cuáles son sus especialidades? ¿Qué diferencia existe con un autónomo normal?

A diferencia de los autónomos que generalmente conocemos, los autónomos societarios cotizan por una base mínima mayor. En lugar de ser la base mínima de cotización de 960,60€, sería de 1234,80€ (a partir del 01 de enero de 2022, tras la aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado). En el siguiente link de TGSS, ¡puedes consultar las distintas bases!

¿Tienen los autónomos societarios derecho a bonificación de tarifa plana?

Los nuevos autónomos societarios, desde el pasado septiembre de 2020, en consonancia con las últimas sentencias 1669/2019 de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020 de 4 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo, pueden acogerse a la bonificación de tarifa plana reflejada en el artículo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Podrán beneficiarse del 80% de bonificación en su primer año como autónomos cumpliendo las siguientes características:

  • No haber sido anteriormente trabajador por cuenta propia, esto es, autónomo.
  • Haber transcurrido más de 2 años (o 3 años si han sido beneficiarios de tarifa plana).

¿Puede no constar nadie dado de alta como autónomo societario en una empresa?

En el caso de que no hubiese nadie de alta en la compañía, hay que tener en cuenta que esto no debería de ser una medida en ningún caso a largo plazo, ya que es necesario que aquellos que realicen el trabajo de la compañía estén dados de alta y coticen según aplique.

Si después de varios meses de alta tu empresa ya está generando ingresos, no cabe la posibilidad de que no haya nadie «trabajando», ya sea por nómina o facturando a su propia empresa. Por lo que, en este sentido, es muy importante recalcar que esta medida puede ser provisoria, al inicio de actividad.

¿Qué ocurre si constituyo una empresa con un familiar o cónyuge?

En este sentido, hay que tener en cuenta, por un lado, el grado de convivencia entre los socios y por otro lado, el vínculo familiar. Este último ha de ser al menos hasta el segundo grado de consanguinidad (esto quiere decir, entre padres e hijos, marido y mujer, hermanos…, sin embargo, no ocurre entre primos, tíos y sobrino, etc…).

Conforme a lo mencionado en el artículo 305 de la Ley General de Seguridad Social, anteriormente descrito, establece la presunción de control efectivo a aquellos socios que “al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado”.

Por ello, si estás pensando en constituir una empresa con un familiar que se encuadre entre estos requisitos, debes tener en cuenta que en el momento que ejerza algún tipo de gerencia o trabaje dentro de la empresa y, si entre ambos tenéis más del 50% de participaciones, su encuadramiento es el de autónomos societarios, independientemente del número de participaciones que ostente.

Trasladamos un ejemplo, práctico, ¡para verlo mejor!: Jose y María son padre e hija, los cuales conviven, y deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada con Miguel, un tercer socio sin vinculación con ellos.

Miguel ostenta 49% de participaciones, Jose 30% de participaciones y, María las restantes, 21% de participaciones.  Ahora bien, Miguel es socio capitalista y Jose y María serán socios administradores solidarios.

Entre Jose y María forman un vínculo familiar y de convivencia, y por ello, aunque María tenga menos del 25%, al disponer entre ellos más del 50% de capital social, el encuadramiento de ambos, será el de autónomo societario. Es importante que tengas en cuenta cualquier vínculo a la hora de encuadrarte en TGSS.

Conclusiones

En definitiva, si participas en una empresa como socio trabajador o, como socio administrador a partir del 33% y 25%, respectivamente de participaciones, ¡tú encuadramiento es el de autónomo societario!

Asimismo, debes tener en cuenta que formar una empresa con un familiar o cónyuge tiene también sus especialidades.  ¡Si estás interesado en ser socio de una sociedad mercantil, espero que te haya servido de ayuda este post con tus obligaciones y encuadramiento!

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