Esta entrada, trata sobre la manera de darse de baja como autónomo. Pero es diferente a la de ayer, la cual explicaba este trámite de manera on-line. En la de hoy veremos cómo hacerlo de la forma tradicional. Esta no puede ser otra que efectivamente, llevarlo a cabo de forma presencial. ¿Quieres saber cómo se presenta dicha solicitud y los trámites que deberás hacer? Si te quedas hasta el final del artículo, descubrirás que es algo muy sencillo y cualquiera puede llevar a cabo. Bien, vamos a verlo, ¿no?
Es cierto que la manera on-line que explicamos ayer puede ser más rápida y cómoda de tramitar. Pero hay casos en los que es necesario o simplemente más fácil que llevemos a cabo estos trámites de la manera tradicional. Algunos ejemplos de ello pueden ser simplemente que seamos reacios a usar las tecnologías electrónicas y prefiramos un trato personal y especializado. Otra razón es que nuestra ubicación física pueda suponer un problema para la conexión a internet. Debido a ello puede que no confiemos en que se lleve a cabo de manera correcta. Una causa más importante todavía puede ser que no dispongamos de DNI Electrónico o Certificado Digital y nos veamos obligados a realizarlo de manera presencial. En este caso, debes saber que no es un trámite complejo el conseguir uno. Además así en el futuro te supondrá mayores facilidades.
Requisitos previos
A modo de recordatorio hay que volver a señalar que para darte de baja como autónomo, previamente debes haber saldado toda tus deudas con la Administración Pública. Al hacerlo de manera presencial no necesitas ningún documento electrónico. Sí que deberás llevar contigo tanto tu documento de identidad como el resto de documentación necesaria referente a tu negocio.
También tendrás que justificar la causa de tu baja si eres un autónomo societario o si has cotizado durante al menos un año para el cese de actividad.
Primer paso, la baja en Hacienda
El primer trámite que tendrás que hacer será en la oficina liquidadora de la Agencia Tributaria. En dicho lugar deberás solicitar que se te dé de baja en el Impuesto de Actividades Económicas o IAE. Para ello deberás solicitar una cita previa a la oficina liquidadora correspondiente. Allí deberás rellenar el Modelo 036 con los datos que te sean solicitados y presentarlo para finalizar el trámite. Recuerda que la fecha de cese de actividad no necesariamente debe ser la del día de la presentación. Es aconsejable que la misma concuerde con el vencimiento de algún trimestre impositivo. De esta manera te ahorrarás presentar las liquidaciones trimestrales de forma posterior.
Segundo paso, la baja en la Seguridad Social
Para solicitar efectivamente la baja en el régimen de autónomos de la Seguridad Social deberás acudir a alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello tendrás que solicitar previamente una cita y acudir en el día indicado. Una vez allí, para solicitar la baja, tendrás que rellenar el Modelo TA.0521 y adjuntar la documentación solicitada. Con este trámite realizado y habiendo obtenido el justificante de la baja, oficialmente habrás dejado de pertenecer al régimen especial de autónomos.
Como ves se trata de un tema sencillo y que no debería darnos demasiados problemas. Si no tienes claro qué es lo que más te conviene y los pasos que tienes que dar, contar con una asesoría laboral puede ser la solución ideal. Desde Finutive damos este completo servicio de asesoría a un precio inmejorable, disponiendo de la mejor herramienta para tus finanzas, flujo de caja y bancos.
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