Definición, concepto, y paro
En el primer post hablamos sobre la capitalización de paro para emprender pero, ¿cómo vamos a hablar de paro sin explicar el despido?
El despido se produce cuando el empresario decide finalizar la relación laboral que mantiene con uno o varios de sus trabajadores. Las causas legales de despido están reguladas en los Artículos 52 (en relación con el Artículo 51) y 54 del Estatuto de los Trabajadores. El Artículo 52 recoge los despidos por causas objetivas y el artículo 54, las causas del despido disciplinario. Pero, como sabemos que la tipología de despidos existentes en la actualidad y del proceso que se ha de llevar a cabo en cada uno de ellos es compleja, dedicaremos el siguiente artículo a hablar de ello.
Pasos después del despido:
- Solicitar una copia de la carta de despido y verificar que sea la misma que la copia para la empresa.
- La carta debe estar sellada por la empresa y con la fecha correspondiente.
- Poner «no conforme». Ponerlo no implica que vayas a demandar, pero si luego quisieses o necesitases hacerlo, sería más fácil. En el caso de que la empresa no permita firmar de esta manera, el trabajador debe negarse a firmar, ya que tiene derecho a hacerlo. En ese caso, la empresa tendría que enviar la carta por burofax.
- Firmar. Firmar todas las hojas que veas necesarias.
- Solicitar cita en la Web del Servicio Público de Empleo Estatal para solicitar la prestación por desempleo.
Es importante tener en cuenta que para poder cobrar una prestación por desempleo, es necesario estar inscrito como demandante de empleo. Para inscribirse, hay que acudir a la oficina de empleo que le corresponda. No es necesario cita previa.
¿Qué es el finiquito?
Te dejamos en este link un post anterior con toda la información necesario sobre el tema. Es importante saber que el finiquito se tendrá que firmar de la misma forma que la carta de despido, y se tendría que recibir al producirse el cese en el trabajo.
Te han despedido y todos los papeles están en regla. Siguiente pregunta: ¿tienes derecho a cobrar el paro?
La respuesta es sí. Para cobrar la prestación por desempleo no es necesario que se presente una demanda frente al despido, tampoco que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. El simple hecho de ser despedido es suficiente motivo para justificar la situación legal de desempleo y solicitar las prestaciones por desempleo.
Esto no significa que no puedas reclamar frente al despido simultáneamente. En este caso, una vez se resuelva la reclamación, podrá presentar una nueva solicitud de prestación por desempleo, en cuyo caso, si el despido es considerado procedente o improcedente o si hay o no salarios de tramitación, se modificará la resolución de la prestación de desempleo que estaba percibiendo en el caso de que fuera necesario.
Otra de las preguntas del millón: ¿es lo mismo finiquito e indemnización?
No, no es lo mismo. La indemnización dependerá del tipo de contrato que tuvieras, el tipo de despido producido y el tiempo que llevases en la empresa, algo que también explicaremos en el siguiente post.