Capitalizar el paro: Todo lo que necesitas saber

¿Qué significa capitalizar el paro?

La capitalización del paro es simplemente el adelantamiento de las cuotas que tenemos pendientes de cobrar por desempleo en un solo pago o utilizarlas para otras actividades que ahora vamos a detallar. La medida de capitalizar el paro, no es una ayuda, pues se trata de un importe que le pertenece al trabajador que cumple con los requisitos establecidos.

Pese a ello, forma parte del plan impuesto por el Gobierno con la finalidad de fomentar la creación de empleo. La forma habitual es cobrar dicha prestación de manera mensual en cuotas que se asemejan a la nómina de cualquier trabajador.

No obstante, con la capitalización del paro lo que se consigue es juntar el importe total que supondría el pago de dichas cuotas y recibirlo en un solo pago. No tiene por qué tratarse del total de las cuotas, pero sí que deben ser al menos tres de ellas si eres beneficiario del paro.

En cambio si eres beneficiario de la prestación por cese de actividad, el mínimo que debe quedarte son 6 cuotas.

¿Quién puede pedir la capitalización del paro?

A esta medida se podrán acoger, según el Servicio Público de Empleo Estatal los siguientes colectivos:

  • Los que pretendan constituir o empezar a formar parte de las ya constituidas sociedades laborales o cooperativas de trabajo. En el caso de las ya constituidas no importa si se ha mantenido un previo vínculo contractual con estas.
  • Las personas que quieran darse de alta como trabajadores por cuenta propia o autónomos. En este caso, quedarán excluidos todos aquellos que sean los denominados “autónomos dependientes”. Esta clase de autónomos son los que tras darse de alta como tales formalizan contratos con empresas con las que ya habían trabajado anteriormente o las que pertenezcan al mismo grupo.
  • Los interesados en la constitución de sociedades mercantiles o la adhesión a sociedades mercantiles ya constituidas. En el caso de las ya constituidas el requisito es que deben tener una antigüedad inferior a 12 meses. Por lo que si la constitución de éstas ha sido anterior a dicha fecha, la solicitud de capitalización del paro nos será denegada. Además de ello, tendrán que tener el control efectivo de la sociedad, desempeñar una actividad empresarial en la misma y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA.

En cualquiera de los casos, la persona solicitante no debe haber capitalizado el paro durante los cuatro años inmediatamente anteriores a esa fecha. Por lo que debes estar atento si ese es tu caso y no es la primera vez que capitalizas el paro.

¿A qué puedo destinar el dinero de la capitalización del paro?

Antes de que procedamos a presentar la solicitud para capitalizar el paro es importante que hayamos decidido a qué vamos a destinarlo. Es decir, debemos elegir entre las siguientes posibilidades:

  • La constitución de una empresa de nueva creación o hacerte autónomo.
  • El ingreso en una empresa ya constituida (hace menos de 12 meses).
  • La compensación de las cuotas de la Seguridad Social. Esto consiste en destinar dicho dinero a cubrir los costes que implica el pago de las cuotas. Estas cuotas son las destinadas a la cotización a la Seguridad Social. Ya sea como autónomo societario (administrador de la empresa) o como trabajador por cuenta propia.

Es importante señalar que no es necesario que destinemos el 100% del importe solo a una de las cosas. Pues podemos elegir una modalidad mixta. En esta podemos usar una parte en la creación de una empresa y otra en la compensación de las cuotas, por ejemplo.

Requisitos para capitalizar el paro

Los requisitos que debes cumplir para poder capitalizar el paro son los siguientes:

  • No haber capitalizado el paro en los anteriores 4 años.
  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo siempre y cuando se produzca por un cese total y definitivo de una relación laboral. Además, esta relación ha debido ser no inferior a 6 meses y debes tener pendiente de cobrar, al menos, 3.
  • Tendrás que comenzar tu nueva actividad en un plazo no superior a un mes tras la concesión del pago único. Además, siempre debe ser con fecha posterior a la solicitud. Dicho de otro modo, puedes darte de alta en el RETA y comenzar la actividad antes de la resolución del pago, pero siempre que hayas realizado la solicitud. No es necesario esperar a que termine el proceso.
  • Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral, la solicitud del pago debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • 24 meses antes de la solicitud de la capitalización del paro no se puede haber compatibilizado el cobro de esta prestación con trabajo por cuenta propia. Si tu caso corresponde a este supuesto, no será posible solicitar el pago único.
  • Haber superado el período de prueba de la cooperativa de la que se quiere formar parte, si así se indicase en los estatutos. En caso de que se haya aprobado la capitalización del paro, solo se percibirá el pago tras justificar ante el SEPE que lo has superado.

Capitalizar el paro para crear una empresa

Si quieres pedir todo el paro para crear una empresa, aquí te decimos los requisitos (además de los mencionados):

Tener el control efectivo de una sociedad

Vamos a ver en qué consiste exactamente eso de tener el control efectivo de una sociedad. Se podrá dar en los siguientes casos:

  • Que la persona en cuestión tenga al menos el 25% del capital de la empresa en su poder si va a desempeñar funciones de dirección y gerencia. Es decir, si será el administrador de la misma, que es otro de esos requisitos a cumplir. Además de desempeñar una actividad empresarial en la misma.
  • Cuando esa persona tenga al menos el 33,33% del capital de la empresa. Esto ocurre aunque no desempeñe funciones de dirección y gerencia.
  • En el momento en el que al menos el 50% del capital de la empresa está distribuido entre otros socios. Cuando estos socios tienen convivencia con la persona que está prestando servicios a la empresa y además tienen un vínculo conyugal con la misma.

Capitalizar el paro para hacerte autónomo

Si hasta ahora has trabajado por cuenta ajena y ahora quieres capitalizar el paro y convertirte en autónomo, has de saber que es posible. Cobrar de forma íntegra las prestaciones a las que tienes derecho como asalariado te permitirá aumentar tu capacidad de inversión para emprender un negocio. Tienes 3 opciones para beneficiarte de este pago único:

  1. Desarrollar una actividad profesional como autónomo.
  2. Crear una cooperativa o unirte a una que ya está funcionando como socio trabajador estable.
  3. Constituir una sociedad laboral como autónomo societario o socio trabajador.

En cuanto a cómo puedo destinar el pago único, hay que destacar:

  • Destinar la totalidad del importe en sufragar las cuotas de cotización de la Seguridad Social. Aunque no recibamos una cantidad cuantiosa que nos ayude a empezar el negocio, el hecho de no pagar la cotización a la Seguridad Social durante unos meses, aliviará mucho nuestra carga de gastos.
  • Por otro lado, puede que el negocio que queramos empezar requiera una inversión inicial elevada. En este caso, nos conviene más optar al pago único como lo que es. Un pago real y efectivo que nos proporcionará esa liquidez extra que nos ayudará a arrancar.
  • En tercer lugar, puede que estés pensando que ninguna de las dos opciones te convence del todo. No te preocupes, puedes adaptar el pago único a tus necesidades. Por tanto, también cabe la posibilidad de gestionarlo de manera mixta. Esto es, acumular una parte de las cuotas en concepto de cobro dinerario. Mientras que otra parte de estas, puedes destinarlo a sufragar las cuotas de cotización durante unos cuantos meses. Así que como puedes ver, las opciones que se te ofrecen son numerosas.

Por último, y aunque no se trate de la capitalización del paro como tal, es importante señalar una opción más. Consideramos que es relevante en este apartado, pues hay muchas personas que desconocen esta opción.

Se trata de la posibilidad de cobrar el paro siendo autónomo, al mismo tiempo. Si, como lo lees, esto es posible desde hace ya unos cuantos años y es una alternativa muy recomendable en algunas situaciones.

Además, esta es una medida a la que podrás acogerte por un plazo máximo de 270 días, o lo que es lo mismo, 9 meses. Como es de esperar, para poder acceder a esta medida, debes cumplir una serie de requisitos, a saber:

  • Solicitarlo en el plazo de 15 días tras el inicio de la actividad como autónomo.
  • Que tu último trabajo haya sido desempeñado por cuenta ajena.
  • No debes haberte acogido a esta medida ya ni a la opción de capitalizar el paro en los últimos dos años.
  • Tampoco está pensada para los autónomos dependientes, los que siguen vinculados a su anterior empresa o a una del grupo.

Documentación necesaria para capitalizar el paro: ¿dónde y qué documentación?

El lugar y el modo de presentación es algo importante, y para ello debemos saber que contamos con varias posibilidades para escoger la que más nos conviene. En primer lugar, podemos pedir cita y acudir a cualquiera de las oficinas de presentación de la TGSS.

Al igual, también recibirán nuestra solicitud en cualquiera de las oficinas de registro público. Después, si preferimos la manera telemática por el hecho de ahorrar tiempo, solamente deberemos acceder a la Sede Electrónica del SEPE.

Por último, nos queda una posibilidad que es la de presentar la solicitud a través del correo administrativo. Tenemos que recordar que la fecha de solicitud debe ser anterior al inicio de actividad de la empresa, en caso de nueva creación.

En caso de entrar a formar parte de una empresa ya constituida, deberá ser anterior a la entrada. Al mismo tiempo, podemos haber iniciado un proceso en la jurisdicción laboral, vaya, no estar conformes con nuestro despido por la razón que sea.

En este caso, la solicitud no podrá ser presentada hasta que dicho procedimiento judicial haya finalizado. En cuanto a la documentación que deberemos presentar en el momento de la solicitud podemos señalar:

  • El impreso oficial de solicitud de pago único para capitalizar el paro.
  • Documento identificativo del solicitante como puede ser el DNI o NIE y Pasaporte en caso de extranjeros.
  • Justificante del despido.
  • Los Estatutos Preliminares de la Empresa o Sociedad que vayamos a constituir, en caso de nueva creación. Los mismos deben contener como mínimo:
    1. La denominación social.
    2. Las participaciones en las que se divide su valor y su numeración correlativa.
    3. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria en la que queremos que nos hagan el ingreso. Esto podemos acreditarlo a través de un recibo nuestro en dicha cuenta bancaria.
    4. Una memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar. La finalidad de la misma es bastante simple. No es otra que justificar que el destino de ese dinero será una actividad empresarial. Esta memoria es obligatoria en todos los casos a excepción de uno. Este será si solicitamos íntegramente la capitalización en la modalidad de compensación de cuotas.
    5. Además, en caso de la incorporación a una sociedad mercantil ya constituida también habrá que aportar: los estatutos y el justificante de inscripción en el Registro Mercantil de la misma, solicitud de la persona de acceso en la que conste la fecha, la identidad del administrador, el precio de las acciones o participaciones y las condiciones de acceso.
    6. El objeto y capital social

¿Cuánto voy a cobrar si capitalizo el paro?

Llegados a este punto, y si hemos cumplido todos los requisitos que se mencionan anteriormente, estaremos pensando en la cantidad que nos corresponde. Si queremos capitalizar el paro, es posible que nos surja la duda de si con este método estamos perdiendo dinero; la respuesta es no.

La capitalización del desempleo, no implicará, en ningún caso, que la cantidad que se reciba sea de mayor o menor importe que la propia prestación de desempleo (y su correspondiente devengo en cuotas mensuales).

Simplemente, la obtención del importe que corresponde en cada caso se realiza mediante un cálculo del importe que nos correspondería mensualmente, el cual es multiplicado por el total de meses a los que tenemos derecho.

Dicha cantidad, se actualiza teniendo en cuenta el interés legal del dinero, y será lo que finalmente cobremos en la capitalización. La actualización tiene su razón de ser en el hecho de que cobramos por adelantado un dinero.

Puesto que el mismo corresponde a un momento posterior en el tiempo. Es simplemente el pago que recibimos por la cotización realizada y que permite tener liquidez instantánea. La finalidad es la de aprovechar nuevas oportunidades en el mercado.

Trucos para capitalizar el paro

Si quieres acceder al pago único por desempleo, debes tener en cuenta los requisitos y estos trucos:

No impugnar el despido

Si impugnas tu despido no podrás acceder al pago único por desempleo hasta que el procedimiento haya quedado resuelto. En cambio, en caso de que esta resolución se dé mediante una conciliación administrativa, es posible solicitar la capitalización durante los días en los que se fija la fecha de conciliación.

Sin embargo, si no llegáis a un acuerdo y el procedimiento sigue su curso con una demanda judicial, el proceso se dilatará. Como consecuencia, tendrás que esperar a su resolución.

Solicita el pago único antes de comenzar tu actividad

Debes presentar en el SEPE la solicitud de pago único antes de darte de alta en el RETA, es decir, antes de comenzar tu actividad. No obstante, en ciertas ocasiones y con carácter excepcional, el SEPE ha permitido lo siguiente:

  • Obtener una licencia administrativa necesaria para el desarrollo de una actividad.
  • Reformar un local donde, posteriormente, realizarás la actividad.
  • Constituir una sociedad laboral.

Nuestra recomendación es evitarlo en la medida de lo posible. El motivo es que esto podría afectar al proceso de aprobación del pago. Una vez que tienes la resolución reconociendo el derecho a la capitalización del paro, la cosa cambia. Ahora tendrás un mes para comenzar tu actividad como autónomo y tramitar tu alta en el RETA.

Destina el pago al inicio

El importe que percibas en concepto de pago único por desempleo debes destinarlo de forma íntegra a financiar los gastos del inicio de tu actividad. Si lo que vas a hacer es incorporarte a una sociedad laboral o cooperativa, también deben sufragar ese gasto.

En caso de que el fin sea otro a los mencionados, estarás cometiendo una infracción laboral de carácter muy grave. Es decir, no deberías dejar una parte en tu cuenta bancaria para poder sufragar gastos o necesidades futuras del negocio.

Tributación en caso de cese

La prestación tributa por IRPF cuando se percibe mes a mes, pero no cuando te acoges al pago único. Debes mantener la actividad, al menos, durante 5 años, pero eso no quiere decir que no puedas cesar tu actividad por causas justificadas.

Sin embargo, si quieres conservar esta exención de tributación debes mantenerla durante ese período de tiempo.

No incluir el IVA en la memoria económica

El importe del IVA debe desglosarse al justificar los gastos por inversiones para poder comenzar la actividad. De este modo, podremos destinar el máximo importe posible en este concepto. El IVA para el SEPE no es un gasto, por lo que no se tendrá en cuenta.

Preguntas frecuentes sobre el pago único

¿Cuánto tardan en ingresar el pago único?

Como hemos visto a lo largo del post, podemos diferenciar tres tipos de pagos, aunque el más común según nuestra experiencia es el pago único (cobrar todas los importes en un solo pago), así pues, el tiempo es de gran importancia.

Esto se debe a que la intención es que utilicemos esta cuantía para emprender otro proyecto. La respuesta es rápida: no hay un plazo límite establecido por la administración. De todos modos, podemos decir que de media tardan un mes aproximadamente en darte el pago único del paro desde que lo solicitas.

Tras la solicitud, la administración tendrá 15 días para establecer una resolución, seguidos por 10 días para materializarla. Como hemos dicho anteriormente, no hay un plazo máximo. Aún así, podemos sobreentender que, pasados los noventa días desde la solicitud, si no hemos recibido nada, no lo vamos a hacer.

Lo más normal es que hayan denegado tu solicitud, aunque asegúrate antes de presentar una reclamación para la revisión de tu caso.

¿Es necesario justificar el pago único?

Una vez que has decidido optar al pago único y piensas realizar la inversión, un requisito esencial es poder justificar la misma. ¿Por qué ocurre esto? Por la sencilla razón de que si no justificamos correctamente los gastos, lo más probable es que nos denieguen la solicitud a capitalizar el paro.

En ese momento, estaremos en un serio problema, pues ante la negativa, lo más probable es que las escasez de liquidez nos sumerja en las deudas. Uno de los principales documentos es la memoria del proyecto.

En esa memoria, donde se detallen las características de nuestro negocio, deberemos adjuntar las facturas a las que hemos hecho frente. Es importante que la fecha de las facturas sea posterior a la fecha de la presentación de la solicitud del pago único.

Por tanto, cualquier factura con fecha anterior a la misma, no podrá ser incluida en la memoria . Así que es un gasto que no contará como inversión a cubrir por el pago. También existe la posibilidad de que esta justificación sea llevada a cabo a través de facturas proforma, si todavía no se ha realizado la transacción.

En cualquier caso, dichas facturas proforma deberán ser respaldadas en la posterioridad con las facturas finales. Además, estas facturas no pueden ser para cualquier tipo de bienes o servicios, sino que deben ser acordes a la actividad y a lo planificado en la memoria.

Todo lo que se escape de dicho ámbito, puede causar que nuestro proyecto sea rechazado. Como recomendación, es beneficioso para nosotros que las facturas tengan el sello de pagadas. Al igual que el medio es preferible que sea bancario y no en metálico, pues será una prueba más de nuestro buen obrar.

¿Cómo tributan las cantidades obtenidas en concepto de pago único?

Sobre este tema hay muchas teorías y opiniones, siendo la mayoría de estas falsas o incorrectas. Lo que debemos tener claro es que según la legislación actual, el 100% del importe que hemos obtenido en concepto de pago único, está exento de tributación por el IRPF.

Como es de esperar, dicha exención no tiene un carácter incondicional. Pues para que podamos acogernos a la misma, tendremos que mantener la actividad empresarial durante un periodo mínimo de 5 años.

Puede que tengamos que concluir nuestra actividad como autónomos antes de que haya pasado el plazo mínimo de 5 años. En dicha situación, no habrá más remedio que tributar por las cantidades correspondientes a estos periodos.

¿Debo devolver el dinero si mi negocio fracasa?

La respuesta es no (con un pero), aunque nuestra actividad no llegue a buen puerto, no tendremos por qué devolver las cantidades del pago único, aunque para no tener que hacer frente a dicha responsabilidad, tendremos que justificar que la inversión se realizó correctamente.

En caso de que no fuese así tendremos que devolver las cantidades recibidas e incluso podremos enfrentarnos a una sanción.

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