El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA que recae sobre los negocios al pormenor que venden el producto o servicio de manera directa al cliente final.
El sistema de impuestos español es lioso y complicado, de eso no hay duda. Existen muchos tipos de impuestos a pagar, cada uno con sus características y peculiaridades. El IVA, el IRPF, el IS, el IAE, etc. En el Diccionario Finutive hemos visto muchos de ellos, y hoy pasamos a conocer uno más.
¿En qué consiste el recargo de equivalencia?
Este es un impuesto indirecto que se caracteriza como un régimen especial del IVA, y se aplica a todos aquellos negocios al por menor cuya actividad laboral resulta en la venta del producto o servicio al cliente final.
¿Sobre quién recae?
La descripción da bastante información acerca de sobre quién recae el impuesto. Este es aplicable a negocios al por menor (minoristas). Estos son aquellos que se sitúan al final de la cadena de producción, y que están en contacto directo con los clientes.
En el caso del recargo de equivalencia, los proveedores repercuten el impuesto, y los negocios minoristas lo soportan. ¿No tienes claro de qué te estoy hablando? Dependiendo del tipo de tributo, ciertas partes deberán repercutirlo (es decir, añadirlo al precio final de lo que venden para que sea pagado por el comprador), o soportarlo (pagar el impuesto incluído en el precio del proveedor). La cuantía a pagar por el recargo de equivalencia la incluirá el proveedor al precio de venta, y el minorista la soportará al comprar el producto del proveedor para después venderlo al cliente final.
¿Qué bienes van ligados al impuesto?
Por lo general, todos los negocios al por menor pagan el impuesto en cuestión, pero existen una serie de productos que están exentos de dicho tributo. Entre estos encontramos:
- Joyería
- Objetos de arte y antigüedades
- Bienes de segunda mano
- Aviones y embarcaciones
- Maquinaria de uso industrial
- Vehículos a motor
- Prendas de pieles naturales
La Agencia Tributaria es la que hace la distinción entre este tipo de productos.
¿A qué equivale la cuantía de este tributo?
Llegamos a la pregunta que todo el mundo espera: ¿cuánto hay que pagar? Este recargo, al ser un régimen especial del IVA, se suma a la cuantía que hay que pagar por este. La cantidad a pagar va a depender del tipo de IVA que tenga el producto por regla general. La clasificación es la siguiente:
- Producto con IVA general del 21% tendrá un recargo de 5,2%
- Un producto con IVA reducido del 10% tendrá un recargo del 1,4%
- Producto con IVA superreducido del 4% tendrá un recargo del 0,5%.
Si no tienes claro a qué productos corresponden los tipos de IVA general, reducido y superreducido, no te quedes sin darles un repaso para conseguir una base mejor fundada sobre el concepto.
¿A qué obligaciones va sujeto el recargo de equivalencia?
Este tipo de tributo va a implicar unas obligaciones diferentes a las de otros autónomos. Tanto los mismos comerciantes al por menor como sus proveedores estarán ligados a una serie de pautas. ¿Echamos un vistazo?
Obligaciones para el autónomo minorista:
- No será necesaria la presentación de la declaración del IVA, ni la llevanza de un libro del IVA (pero sí debe llevar al día los libros de IRPF).
- A no ser que los clientes lo requieran, no será necesaria la emisión de facturas a los mismos.
- En el caso de vender un producto que vaya ligado a devolución del IVA, se tendrá que presentar el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia”.
Obligaciones para el proveedor:
- Necesita presentar la declaración del IVA y declarar como IVA repercutido el recargo de equivalencia.
- Deberá incluir dicho recargo en las facturas que emita.
La tramitación de impuestos y modelos fiscales es un tema un tanto complicado, que requiere tiempo y conocimiento previo. Si no dispones de ambos, recurrir a un asesor fiscal especializado puede ser la solución más adecuada. Así te dejarás de preocuparte por posibles efectos legales derivados de un pequeño descuido.
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