Cómo pagar una deuda en la Seguridad Social

La falta de tesorería y liquidez en una empresa puede acarrear serios problemas en los negocios. Estos pueden llegar en forma de recargos, intereses de demora, costas de procedimientos o, incluso, el embargo de bienes. Por eso, antes de llegar a preguntarte cómo pagar una deuda a la Seguridad Social, lo mejor es invertir todos los esfuerzos en tener una buena salud financiera del negocio.

Pero, si has tenido una situación inesperada que te ha hecho contraer una deuda con la Seguridad Social, te contamos el tiempo que tienes para pagarla.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar una deuda con la Seguridad Social?

Las deudas principales que se pueden contraer con esta institución son:

  1. La cuota de autónomos.
  2. Los Seguros Sociales de los trabajadores.

El impago se produce cuando no se satisface la deuda o se hace fuera del plazo establecido. En esos casos, el impago de la cuota en tiempo y forma acarrea un recargo que oscila entre el 10 y el 20 %.

Antes de que esto suceda, se puede solicitar un aplazamiento de deuda. Además, si esta no supera los 30 000 euros, no será necesario presentar un aval ni una garantía. No obstante, mantener deudas con la Seguridad Social supone una infracción muy grave que tiene consecuencias.

A continuación, veremos cómo puede transcurrir una deuda.

Imposición de intereses de demora y recargos

Los recargos van a depender de si se ha cumplido o no con las obligaciones en materia de liquidación y tiempo. En caso de haberlo hecho, el recargo es de un 10 % hasta un mes tras la finalización del plazo establecido para realizar el ingreso. Pero, si la demora es superior, el recargo será de un 20 %.

Si, por el contrario, no se ha cumplido con las obligaciones de liquidación, la Administración lo hará por ti mediante el procedimiento de reclamación de deuda o un acta de liquidación. A partir de ahí tendrás un plazo de pago y el recargo será de un 20 % si se hace dentro del plazo y de un 35 % si lo superas.

Por otro lado, a esta cuantía hay que añadir los intereses de demora. Estos corresponden al interés legal del dinero más un 25 %, lo que viene a suponer el 3,75 % de la deuda contraída. Como consecuencia, el recargo que corresponde devenga intereses de demora 15 días después de la notificación de la providencia de apremio.

Providencia de apremio y vía ejecutiva

Cuando no se cumple con los plazos de las obligaciones de liquidación de cuotas, la Administración inicia una vía ejecutiva para el cobro forzoso de la deuda. El primer paso se lleva a cabo mediante una providencia de apremio que indica que tienes 15 días para realizar el abono de la deuda o se procederá al embargo de los bienes por el valor de esta.

A partir de aquí, el procedimiento de apremio se impulsa de oficio y solo se suspende en los siguientes supuestos:

  • Por resolución por la que se concede el aplazamiento de la deuda.
  • Al interponer un recurso. Pero en este caso se ha de garantizar la deuda con aval o consignando su importe incluyendo los intereses, las costas y los recargos establecidos.

Hay que recordar que el valor de la deuda está constituido por el principal reclamado, los intereses de demora, los recargos y las costas de procedimiento.

Embargo de bienes

La Unidad Ejecutiva de Recaudación de la Seguridad Social busca información de los bienes para proceder al embargo si las vías anteriores resultan infructuosas. ¿Qué te pueden embargar?

  • Dinero y cuentas corrientes.
  • Créditos, títulos, valores, instrumentos financieros o valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Objetos de arte y joyas.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos, sea cual sea el origen.
  • Bienes muebles, valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Salarios, pensiones o ingresos por actividades profesionales y empresariales que superen el salario mínimo interprofesional.

Si, a pesar de todo, no se satisface la deuda, se procede a la enajenación de los bienes mediante subasta pública o concurso. En este caso, podrás presentar un recurso en un plazo no superior a 15 días y, si la diferencia entre ambas valoraciones no excede del 20 % de la menor, se establece como valor la tasación más alta.

¿Cómo se levanta un embargo de la Seguridad Social?

El procedimiento de apremio llega a su fin cuando se paga la totalidad de la deuda incluyendo recargos, costas e intereses. No obstante, es necesario que el afectado realice una solicitud dirigida a la Entidad Gestora de la Seguridad Social. En ella ha de aportar los documentos que acrediten la extinción o el pago de la deuda.

Tras recibirlos, esta entidad decidirá si procede o no el levantamiento. Si se acepta, se emite un certificado de levantamiento. No obstante, se han dado casos en los que el levantamiento se realiza de forma automática tras el pago de la totalidad de la deuda.

Cuando recibes una notificación oficial en la que te indican que tienes una demora en el pago de las obligaciones, es posible que el nerviosismo se apodere de ti. Por eso, en vez de intentar solucionar ese tipo de problemas preguntando cómo pagar una deuda a la Seguridad Social cuando ya es demasiado tarde, te recomendamos contar con soluciones de gestión que te ayuden a estar al día de tus finanzas.

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