¿Alguna vez has oído hablar de este tipo de contrato? Hasta ahora en el Diccionario Finutive hemos echado un vistazo a diversos tipos de contratos, como los indefinidos, los temporales, los de prácticas, etc. ¿Qué tiene de especial el tipo de contrato que tratamos hoy?
El nombre oficial de este tipo de contrato es “contrato indefinido de apoyo a emprendedores”, y está dirigido, como su nombre indica, a las Startups y pequeñas empresas en sus primeros pasos.
Características principales
Este tipo de contrato es relativamente nuevo, ya que salió a la luz con la reforma del B.O.E del 2012. Está orientado a fomentar la iniciativa empresarial y el emprendimiento, y por tanto tiene ciertos beneficios para aquellos que lo hacen.
Entre sus características principales podemos encontrar:
- El contrato debe ser a tiempo indefinido y a jornada completa o parcial.
- Seguirá la misma normativa que los contratos indefinidos normales.
- El periodo de prueba tendrá una duración de un año.
Dependiendo de si el contrato es a tiempo completo o parcial, las bonificaciones y reducciones se calcularán acorde.
¿Qué ganan las empresas?
Llegamos a la parte interesante: los beneficios para la empresa que contrata. Hay diferentes tipos de incentivos. Por un lado tenemos deducciones fiscales. Si como Startup contratas a tu primer empleado siendo este menor de 30 años de edad, obtendrás una deducción de 3000€.
Por otro lado, si contratas a desempleados que estén cobrando el paro, la deducción fiscal será igual al 50% de la prestación por desempleo que tu nuevo empleado tuviera por cobrar. Existe un límite a dicha deducción: doce mensualidades en la prestación por desempleo, y que el empleado haya cobrado el paro durante mínimo 3 meses antes de ser contratado.
Entre los beneficios también podemos encontrar las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Primero dividimos los dos grupos que brindan bonificaciones si son contratados:
- Jóvenes de 16 a 30 años
- Mayores de 45 años
Si la empresa contrata a alguno de los jóvenes en esta franja de edad que esté en paro e inscrito en la oficina de empleo obtendrá una bonificación en la cuota de la S.S de 3 años. El primero dicha bonificación sería de 83,33€ al mes, el segundo de 91,67€ al mes y el tercero de 100€ al mes.
Para el segundo grupo, los requisitos son diferentes. Al igual que con los jóvenes, los mayores de 45 deben estar en paro y en la oficina de empleo. Tienen que haber estado inscritos en la misma mínimo 12 meses en los anteriores 18 meses a la contratación.
En este segundo grupo, la cuantía será igual durante los tres años, equivalente a 1300€ al año, o 108,33€ al mes.
¿Qué forma tiene que tener la empresa?
Ahora que hemos visto a lo que se puede llegar con los beneficios de este contrato, tocan las restricciones de las empresas. Hay ciertos requisitos que estas tienen que cumplir a parte de las pautas de contratación mencionadas anteriormente.
Si como empresa despediste a alguien de forma improcedente en los últimos 6 meses, no tendrás acceso a dicho contrato. Por otro lado, el nuevo empleado deberá quedarse en la empresa al menos 3 años.
Como puedes observar, existen diversos beneficios ligados a este contrato, pero los requisitos para acceder a él son abundantes. Si no tienes claro el tipo de contratación que más te conviene, contar con una asesoría laboral puede ser la solución ideal. Desde Finutive damos este completo servicio de asesoría a un precio inmejorable, disponiendo de la mejor herramienta para tus finanzas, flujo de caja y bancos.
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