Como sabrás, ya tenemos un artículo que habla acerca de la prestación por incapacidad temporal. Pero el de hoy es un caso peculiar. En el mismo trataremos este tema en relación a los trabajadores autónomos. ¿Sabías que los autónomos también tienen derecho a “cogerse la baja”? Pues así es, no es algo exclusivo de los trabajadores por cuenta ajena. Así que vamos a ver este asunto en detalle, pues no funciona igual y por tanto tiene algunas peculiaridades. ¿Te animas?
¿En qué consiste la prestación por incapacidad temporal?
Una prestación por incapacidad temporal es una cantidad a la que tiene derecho un trabajador. Esta tiene por finalidad la de suplir la falta de ingresos que se producen durante un periodo determinado. Esta falta de ingresos es debida a causa de un accidente o enfermedad laboral, al igual que de una enfermedad común.
Se entienden por accidentes los que han tenido lugar a través de una causa directa del desempeño de la actividad profesional o laboral. Además están incluidos los sufridos en los trayectos del domicilio al centro de trabajo y viceversa.
Las enfermedades laborales son aquellas contraídas a causa del desempeño de las funciones laborales, pueden ser muy diversas.
Las enfermedades comunes son todas aquellas que no tienen un vínculo directo con la labor empresarial.
Los requisitos que debes cumplir como autónomo
En caso de que se trate de una enfermedad común deberás:
– Haber cotizado un mínimo de 180 días en el periodo de los últimos 5 años.
– Estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Esta alta debe ser en el momento de la solicitud de la prestación.
– Estar al corriente del pago de todas tus cuotas.
En caso de accidente o enfermedad laboral debes también cumplir estos requisitos a excepción del periodo de cotización mínima.
Plazos para la solicitud de la prestación
El autónomo tiene la obligación de notificar su baja y también la situación en la que queda su actividad a la Seguridad Social.
Para dicha notificación, la Seguridad Social establece un plazo máximo de 15 días desde el comienzo de la baja.
Cuantías de la prestación del autónomo
La cuantía de la prestación se calcula a través de la base de cotización. Dicha base es la del trabajador del mes anterior a la baja. A su vez, el porcentaje varía en función de algunos aspectos que son:
– Si se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral, se recibe un 60% desde los días 4 al 20 de la baja. En este caso, a partir del día 21 de la baja se percibe un 75% de la base de cotización.
– Si en cambio se trata de un accidente laboral o enfermedad profesional, se percibe el 75% de la base desde el día siguiente al inicio de la baja.
Algo muy importante que debes saber es que durante este periodo de baja, es necesario que sigas cotizando en el régimen de autónomo para percibir la prestación. Pero una de las novedades de este año, es que a partir del segundo mes de baja esta obligación desaparece. A partir de ese momento se hará cargo de dicho pago la Mutua correspondiente.
Esperamos que esto haya resuelto la mayoría de tus dudas acerca de la prestación por incapacidad temporal de los autónomos. Si no tienes claro qué es lo que más te conviene y los pasos que tienes que dar, contar con una asesoría puede ser la solución ideal. Desde Finutive damos este completo servicio de asesoría a un precio inmejorable, disponiendo de la mejor herramienta para tus finanzas, flujo de caja y bancos.