Cuando tienes una idea de negocio y quieres llevarla a cabo, te planteas cómo afrontar el proyecto: solo o con socios.
Es muy importante que esta decisión la tengas clara antes de empezar ya que son muchas las cosas que cambian dependiendo de ello. Entonces, ¿cuáles son las principales ventajas de cada decisión?
En el caso de montar un negocio solo, la diferencia más notoria es el la libertad en la toma de decisiones y en la cultura de la empresa. Todo dependerá de ti y no habrá nada que no esté bajo tu control y aprobación.
Si decides emprender con socios, es vital que tengas claro quiénes. Éstos deben estar alineados con tu misión y visión de empresa. Entre las principales ventajas de emprender con socios están: apoyo moral en los momentos de incertidumbre, ideas más amplias con diferentes puntos de vista, red de contactos más extensa y más acceso a diferentes recursos.
Al emprender un negocio, tenemos que definir qué tipo de sociedad queremos constituir, decisión que tomaremos en función de nuestro plan de negocio.
Entre las opciones disponibles, destacan:
Sociedad de responsabilidad limitada: es el tipo de sociedad más habitual en España desde hace décadas debido a que los empresarios no tienen que responder de forma personal con su patrimonio de las deudas de la empresa, la responsabilidad se limita al capital aportado, es una forma acorde a las requerimientos habituales de una pyme y las necesidades de capital son inferiores a las de la sociedad anónima. Se caracteriza porque la responsabilidad de los socios es limitada y porque el capital social está dividido en participaciones.
Sociedad anónima: es el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada. Se caracteriza porque el capital está dividido en acciones que sí pueden transmitirse libremente –lo opuesto a la sociedad limitada – así como por la gran cantidad de socios que pueden llegar a participar en ella.
Para su constitución se exige un mínimo de capital de 60.000 euros, desembolsado en un 25% en el momento de la escritura pública. El número mínimo de personas para su constitución es de una.
Sociedad colectiva: es un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista, en la que los socios desempeñan un papel muy importante, ya que no solo invierten capital sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa directamente Por eso, la condición de socio no se transmite libremente, previéndose además la figura del socio industrial, cuya única es su trabajo. Por otro lado, su responsabilidad es ilimitada, por lo que responden de manera personal de las pérdidas de la empresa. Los comienzos de este tipo de sociedad se remontan a la Edad Media, cuando funcionaban las “sociedades de mercaderes” o “societas mercatorum”. Actualmente, su uso es prácticamente residual.
Sociedad comanditaria (o en comandita): es similar a la sociedad colectiva, si bien tiene la diferencia de que en este tipo cabe la posibilidad de que un determinado tipo de socios no tenga que encargarse directamente de la gestión de la misma. Se prevén, por tanto, dos tipos de socios: los colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y los socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. Hay además 2 tipos de sociedad comanditaria: la comanditaria simple y la comanditaria por acciones.
Fuente y más información sobre sociedades: Cámara de Comercio de España