Como comenta el artículo 305 de la TGSS:
Socio capitalista: independientemente de la participación en el capital social, al no trabajar en la sociedad, no tendría porque estar dado en ningún régimen de la TGSS.
Socio trabajador: es aquel que trabaja en la compañía pero no tiene funciones de dirección y gerencia, como sí lo tendría el administrador. En el caso de que tenga más de un 33% de la sociedad, tendría que estar dado de alta como autónomo societario. La cuota de este régimen,de forma general, sería de 364€ mensuales. Teniendo, hasta ahora, como única bonificación, la de primer alta como autónomo (en general) siendo la cuota de 280€ mensuales durante el primer año. En el caso de tener menos del 33% estaría en régimen general, como un empleado de la empresa.
Socio Administrador, es obligatorio que al menos haya uno en la empresa. Funciona igual que el socio trabajador, pero en vez de ser el 33% la línea divisoria del encuadramiento, sería en este caso el 25%. Es decir, más del 25% sería autónomo societario con las características antes comentadas, y en caso de tener menos estaría en el régimen general.
En el caso de que un núcleo familiar tuviese en conjunto más del 50% efectivamente, tendría que darse como autónomo societaria.
Por otro lado, en ocasiones nos encontramos que todos administradores y socios trabajadores se encuentran en régimen general y que al no tener rendimientos,los costes de su seguridad social son nulos.
En el caso de que no hubiese nadie de alta en la compañía, hay que tener en cuenta que esto no debería de ser una medida en ningún caso a largo plazo, ya que es necesario que aquellos que realicen el trabajo de la compañía estén dados de alta y coticen según aplique.
Si después de varios meses de alta tu empresa ya está generando ingresos, no cabe la posibilidad de que no haya nadie trabajando, ya sea subcontratado, por nómina o que el propio administrador pase a trabajar en el Régimen General abonando por tanto los seguros sociales.
Incumplir este requisito, puede conllevar problemas no solo con la Seguridad Social, sino directamente con Hacienda que puede bloquear trámites como el Registro en los Operadores Intracomunitarios (necesario para poder deducir IVA de fuera de España dentro del Unión Europea)
*No olvidar que ahora, los autónomos societarios pueden disfrutar el primer año de la Tarifa Plana de 60€ al mes.