En muchas ocasiones nos surge la duda de si la actividad que realizamos se encuentra exenta de IVA o no y en este post te vamos ayudar a identificarlo. Para ello es importante conocer en primer lugar cuál es la diferencia existente entre una actividad no sujeta a IVA y una actividad exenta de IVA, ya que en ambos casos no se aplica IVA pero los motivos son totalmente distintos.
Diferencia entre operación no sujeta y operación exenta de IVA
Por un lado, las operaciones no sujetas implican que no hay hecho imponible, por lo que no se aplicaría el IVA. Se encuentran reguladas en el artículo 7 de la Ley del IVA, donde se proporciona una lista de operaciones.
Entre ellas, encontramos por ejemplo la entrega de muestras gratuitas o la nómina de un trabajador, ninguno de ellos tendrá incluido el IVA. Las operaciones exentas de IVA, serán aquellas que, estando sujetas al IVA, tienen la particularidad de que no hay que aplicarles el impuesto.
Esto quiere decir que deberán emitir factura exenta de IVA, a pesar de que este IVA si lo vean soportado en sus compras para el desarrollo de la actividad. Se trata de entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que sí se da el hecho imponible que da lugar a la aplicación de IVA, pero la ley indica que no se sometan a gravamen.
Las exenciones, además, pueden ser plenas o limitadas. Las exenciones plenas se refieren a que podemos deducir de forma íntegra el IVA soportado, como ocurre con las entregas intracomunitarias y las exportaciones.
Sin embargo, en las exenciones limitadas el IVA soportado no será deducible, como ocurre en las operaciones interiores que veremos a continuación. En resumen, la principal diferencia es que en las operaciones no sujetas el impuesto no es aplicable, sin embargo, en las operaciones exentas de IVA, las operaciones se encuentran sujetas a la aplicación del impuesto, pero se les exime del pago.
Actividades exentas de IVA
Las exenciones en operaciones interiores, son las que suelen causar más dudas a la hora de plantearnos la exención o no del impuesto, estas vienen reguladas en el artículo 20 de la Ley de IVA y trataremos a continuación las más importantes:
Actividades de formación exentas de IVA
Según el Artículo 20.Uno.10º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán sujetas pero exentas de IVA aquellas actividades de formación que se impartan, tanto por Entidades de derecho público como las clases particulares, y cumplan los siguientes requisitos:
- Impartidas por personas físicas
- Impartidas sobre aquellas materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo
- Desarrolle una actividad y sea necesario darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
¿Qué ocurre en el caso de la formación online?
En el caso de la formación, como hemos visto anteriormente, el medio a través del cual se presta no constituye ningún requisito para la exención de IVA. Uno de los requisitos es que la formación sea impartida por personas físicas, por ello la presencia del profesor es esencial para que sea considerada la actividad como formación, incluso cuando se apoye en medios digitales como medio de comunicación entre el alumno y el profesor y utilice contenidos digitales. En los casos en los que la formación esté totalmente informatizada, dependa de internet para funcionar y no exista intervención humana, se consideraría un servicio prestado por vía electrónica.
Servicios médicos exentos de IVA
Los servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de estos servicios. Estos servicios son los relacionados con el tratamiento de enfermedades, asistencia médica, quirúrgica y sanitaria. No se aplica esta exención a aquellos servicios que no se consideran profesiones sanitarias, tituladas y reguladas por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, tales como las relacionadas con cirugía estética, acupuntura, naturopatía, mesoterapia y digitopuntura
Servicios inmobiliarios
No tendrá la obligación de aplicar el gravamen de IVA los arrendamientos de viviendas, terrenos y las segundas y posteriores entregas de viviendas
Actividades culturales, artísticas y deportivas exentas de IVA
En cuanto a las actividades culturales y deportivas, quedarán acogidas a la exención de IVA siempre que se presten servicios a personas físicas que practiquen deporte, siempre que sean prestados por las siguientes entidades o personas:
- Entidades de derecho público.
- Federaciones deportivas.
- Comité Olímpico Español.
- Comité Paralímpico Español.
- Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social
Con respecto a los servicios artísticos, en este apartado se incluyen los servicios realizados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. En este apartado, la ley especifica que la exención de IVA se aplica siempre que la contraprestación consista en derechos de autor
Exención de IVA en los Seguros
En consonancia con lo establecido en el Artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, la contratación de seguros, reaseguros y capitalización se encuentran exentas de IVA, así como los servicios de mediación para la consecución de dichas operaciones.
Exenciones en las entregas de bienes o prestaciones de servicios a otro Estado miembro
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios no tienen obligación de tributar por IVA, siempre que el adquirente sea un empresario o profesional que disponga de un número de identificación a efectos de IVA asignado por el Estado miembro. Además, la exención está condicionada a que se declare el importe de las operaciones en el modelo 349 informativo de operaciones intracomunitarias.