¿Conoces todas las características del Modelo 232?

Los modelos fiscales, aunque no siempre apetecibles, son muy importantes para llevar adelante tu negocio y evitar problemas con Hacienda. En el Diccionario Finutive hemos visto numerosos tipos hasta el momento, y hoy traemos uno nuevo: el modelo 232

El Modelo 232 es un documento informativo que debes entregar obligatoriamente si llevas a cabo operaciones vinculadas, o tienes relaciones con otros países o territorios considerados paraísos fiscales.

¿En qué consiste el modelo 232?

Antes de nada es importante echar un vistazo a la definición de operaciones vinculadas para así comprender mejor la naturaleza del modelo.

Este tipo de operaciones son aquellas que se llevan a cabo dentro de un mismo grupo empresarial, o entre una sociedad y los socios de la misma, por ejemplo. Son aquellas operaciones entre personas físicas o jurídicas dentro de un determinado ambiente o círculo.

La siguiente pregunta que puede que te surja es: ¿por qué hace falta otro tipo de modelo para estas operaciones? Al realizarse dentro de una misma empresa, o al contar con familiares entre las transacciones, Hacienda quiere asegurarse de que no haya ningún fraude de por medio y que no se reduzcan los costes de las actividades. Este modelo ayuda a proteger la libre competencia.

Modelo 232 - Finutive

¿Quién tiene que presentar el modelo?

No todo el mundo necesita entregar el 232. Estarán sujetos al modelo los contribuyentes al Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente. También se aplicará a empresas que atribuyen rentas constituidas en otro país pero con presencia en España. Todos estos deberán presentar el modelo en cuestión si  cumplen los siguientes requisitos:

  • Si las operaciones del mismo tipo y método de valoración en general superan el 50% de la cifra de negocio de la empresa.
  • Cuando el conjunto de operaciones en un mismo período impositivo supera 100.000€ en operaciones específicas del mismo tipo.
  • Si las operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) superan los 250.000€.

¿Cómo se presenta el modelo 232?

A diferencia de otros modelos fiscales, el 232 solo se puede presentar online. Se puede hacer directamente desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o  a través de la página de Hacienda en Internet.

La tramitación de impuestos y modelos fiscales es un tema un tanto complicado, que requiere tiempo y conocimiento previo. Si no dispones de ambos, recurrir a un asesor fiscal especializado puede ser la solución más adecuada. Así te dejarás de preocuparte por posibles efectos legales derivados de un pequeño descuido.


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