Las aportaciones de los socios, ¿pueden ser íntegramente en bienes?

Si lees nuestro blog, imaginamos que es porque también a ti te gusta el emprendimiento y lo relacionado con este mundo. Aspecto por el cual, tarde o temprano, decidirás fundar un negocio. En ese momento se te planteará la duda de qué figura jurídica darle al mismo. En caso de que te decidas por algún tipo de sociedad, deberás aportar el capital social de esta. Es en lo que consisten las aportaciones sociales. ¿Sabes qué tipos hay? ¿Conoces la manera de realizarlas? ¿Y las posibles ventajas e inconvenientes de cada uno? Quédate con nosotros y en breve te lo detallaremos.

Las aportaciones de los socios, ¿pueden ser íntegramente en bienes? - Finutive

En primer lugar, este artículo girará en torno a la Sociedad Limitada, pues es la figura social por excelencia en el emprendimiento. Esto no significa que lo explicado solo valga para la misma, es perfectamente extrapolable a los demás tipos societarios existentes.

¿Qué es el capital social?

Como ya sabrás, el capital social es el patrimonio que queda inscrito a nombre de la sociedad desde el momento de su constitución. Esto son los bienes y derechos de los que tiene la propiedad esa nueva persona jurídica. En el caso de la Sociedad Limitada, este capital mínimo está determinado por ley y la cifra se sitúa en 3.000€. Es importante señalar que no existe un capital social máximo legal en esta figura societaria.

¿Cómo suscribir ese capital social a nombre de la persona jurídica?

Existen dos grandes fórmulas. Por un lado tendríamos la aportación dineraria, la cual no genera grandes inconvenientes. Simplemente tendríamos que depositar el dinero en una sucursal bancaria a nombre de la sociedad.

Por otro lado, existe la posibilidad de hacer dicha aportación de manera no dineraria. Lo primero a destacar es que no existe ningún problema para que la cantidad íntegra de capital social tenga esta forma. Cuestión que tampoco plantea demasiados problemas, pero se deben tener en cuenta algunos aspectos.

El principal es que esta aportación no dineraria solamente puede estar formada por bienes o derechos. Los cuales serán susceptibles de ser evaluados económicamente. Esto es importante a efectos de que no se puede incluir aquí el trabajo.

A la hora de valorar dichos bienes o derechos, no existe un organismo que controle el efectivo valor de estos. Tampoco es requisito necesario que tengamos factura de los mismos. Así que a la hora de la constitución, en las escrituras figurarán los datos registrales de estos bienes y el valor que los socios les hayan otorgado.

¿Qué pasa si el valor otorgado a los bienes no es el real?

Esto es un problema habitual en este tipo de constituciones, sobrevalorar los bienes que se aportan. Lo adecuado sería otorgarle el valor de compra en caso de tratarse de bienes nuevos y el valor de segunda mano si son bienes usados.

Pero, cuando no ha sido así y ese capital tiene que hacer frente a deudas que realmente no puede cubrir, ¿qué pasa? En estos casos, la ley establece que los socios responderán de forma solidaria frente a la sociedad. Esta responsabilidad solidaria no es infinita. Se ve limitada a la diferencia entre el valor real del bien y el valor reflejado en su valoración constitucional.

Por último, esta responsabilidad se puede evitar de la siguiente manera. Durante la valoración del bien podemos recurrir al informe de un perito externo. El problema es que esto requiere un coste extra que habitualmente se evita.

Ahora que sabes que puedes constituir una sociedad simplemente con aportación de bienes, es buen momento para emprender, ¿verdad?. Si no tienes claro qué es lo que más te conviene y los pasos que tienes que dar, contar con una asesoría puede ser la solución ideal. Desde Finutive damos este completo servicio de asesoría a un precio inmejorable, disponiendo de la mejor herramienta para tus finanzas, flujo de caja y bancos.

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