Hoy seguimos con la batería de artículos de corte fiscal en nuestro Diccionario Finutive. ¿Quieres saber de qué trata la entrada de hoy? Pues nuestro protagonista será el Modelo 660 de la AEAT. Puede que alguna vez hayas oído hablar de él, incluso que te haya tocado presentarlo. ¿Sabes cuál es su función? Somos conscientes que la Agencia Tributaria tiene una larga lista de modelos tributarios y de corte muy variada, por lo que es difícil saber a qué está enfocado cada uno. Pero no desesperes, ya estamos nosotros para clasificarlos y detallar el contenido y las características de cada uno. Solo debes tener paciencia y ganas para seguirnos, aprenderás mucho sobre diversas materias. ¿Te animas a descubrir sobre qué trata este modelo?
¿Qué es el Modelo 660?
Te sorprenderá saber que el Modelo 660 está estrechamente vinculado con la muerte. Eso es, aunque nos resulte un trámite difícil por la situación psicológica debida al fallecimiento de un familiar, deberemos llevar a cabo dicho trámite. Este modelo está enfocado a las sucesiones y donaciones, concretamente sirve para la declaración de las sucesiones. Es un modelo que va de la mano de otro que es el Modelo 650, del cual hablaremos en otra ocasión. Deberás estar atento si quieres saber más sobre el mismo.
¿Cuándo se debe presentar el Modelo 660?
Por lo general, los modelos tributarios tienen un plazo bastante breve para su presentación. En este caso, se ha dejado un poco más de manga ancha. La razón de ello es simple, tras el fallecimiento de un familiar, hay cantidad de cosas que realizar y muchas son burocráticas. Además si a ello le sumamos el malestar psicológico, se convierte en una situación complicada. Por ello, la Agencia Tributaria da un plazo máximo de 6 meses en los cuales podemos presentar el Modelo 660 de declaración de las sucesiones. Dicho plazo empieza a contar desde el día del fallecimiento del causante o de la efectiva declaración de fallecimiento, si es el caso.
¿Qué incluye este modelo y por tanto cómo se rellena?
El Modelo 660 incluye una relación de todos los bienes y derechos del caudal hereditario de la persona fallecida, estos serán los que se repartirán entre las personas herederas. Es importante señalar que puede existir más de un fallecido, cuestión que suele darse en casos de accidente. En esos casos, habrá que presentar un Modelo 660 diferente por cada persona fallecida. Porque cada uno genera una herencia diferente.
En la cumplimentación de dicho modelo deberemos señalar los datos del causante o fallecido, al igual que los datos de todos los interesados en la herencia yacente. También se hará constar de forma detallada cada uno de los bienes y derechos que forman parte del caudal hereditarios. Se añadirá una descripción del bien y también se señalará el valor estimado que tiene el mismo.
¿Hay que presentar más documentos adjuntos al Modelo 660?
Como ocurre en cantidad de ocasiones, no basta solamente con el formulario fiscal. También deberemos adjuntar documentación que corrobore su contenido. Así deberemos añadir al mismo los siguientes documentos:
– Certificado de defunción del fallecido.
– Copia del testamento otorgado por el fallecido.
– Ejemplar del seguro de vida, si existía alguno contratado.
– Justificación de todos los cargos, gravámenes y deudas del fallecido. Al igual que de los que pesan sobre sus bienes y derechos.
– Documentos de identidad de todos los interesados en la herencia.
Habiendo llegado hasta aquí, deberías tener claro cuáles son los pasos a la hora de presentar el Modelo 660. Si no tienes claro qué es lo que más te conviene y los pasos que tienes que dar, contar con una asesoría laboral puede ser la solución ideal. Desde Finutive damos este completo servicio de asesoría a un precio inmejorable, disponiendo de la mejor herramienta para tus finanzas, flujo de caja y bancos.