Registrar una marca confiere a su propietario el derecho exclusivo de explotar un producto o servicio del que tiene sus derechos. A continuación te explicamos qué tipos de marca existen, cómo proceder al registro y los derechos que ello otorga.
Estas son las diferencias entre marca nacional, comunitaria e internacional
La Ley española de Marcas la define como “todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”. Estos signos pueden ser imágenes, figuras o símbolos -como el logotipo de Coca Cola-, palabras o combinaciones de palabras -como Michelin-, formas tridimensionales -como el envase de Toblerone-, signos sonoros -como el sonido de Nintendo-, o la combinación de cualquiera de los anteriores -la manzana de Apple y su característico sonido de inicio de sesión-.
Dentro de marca, existen 3 variantes con respecto al ámbito de protección que alcanzan:
- Marca nacional, que abarca la protección de un país concreto
- Marca comunitaria, que incluye toda la Unión Europea
- Marca internacional, con la que la protección se extiende a más de 100 países de todo el mundo.
Antes de detallar cada una de ellas, es interesante indicar que todas ellas se conceden por un plazo máximo de diez años desde la fecha de solicitud y que pueden caducar si no se renuevan, si no se abona la tasa correspondiente o si no se utiliza en los cinco años que siguen a su registro.
La marca nacional
La marca nacional se registra ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEMP), con sede en Madrid, y el alcance de la protección se extiende al territorio nacional. De cara al registro, existen diversos tipos de marca.
En términos generales, es necesario tener en cuenta aspectos como:
- El tipo de productos y servicios. La clasificación de Niza establece 45 categorías en las que registrar una marca
- Sus titulares. Personas físicas o jurídicas, pudiendo ser de titularidad individual colectiva.
- El grado de conocimiento en el mercado. La Justicia puede determinar la nulidad de una marca si considera que se está aprovechando de la buena reputación de otra ya asentada.
Los aspectos con respecto a la marca nacional son especialmente importantes dado que es necesario registrar nacionalmente una marca poder hacerlo después en ámbito comunitario e internacional.
La marca comunitaria
“Podrán constituir (marcas) comunitarias todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, en particular las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, con la condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas”, recoge el artículo 4 del Reglamento de Marca Comunitaria.
La petición de la marca europea consta de una sola solicitud que, una vez registrada, se convierte en un solo título cuyos derechos se pueden ejercer en todo el territorio europeo, y se puede solicitar:
- En la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), establecida en Alicante.
- Ante la OEPM, que remitirá la solicitud a la EUIPO y cobrará unas tasas en concepto de recepción y transmisión.
- También se puede solicitar una marca internacional y seleccionar en la solicitud a la UE como ámbito de protección territorial.
El artículo 14.1 del Reglamento recuerda que la marca comunitaria se rige por las normas comunitarias y, posteriormente, sobre las normas nacionales. En este sentido, el propietario de una marca nacional está en su derecho de impedir el uso de una marca comunitaria que coincida con ella y registrada posteriormente.
Una vez tienes registrada tu marca, puedes oponerte a los que pretendan registrar una marca similar -esta es la vía administrativa-. Si quisieses impugnar las resoluciones de la vía administrativa, anular marcas registradas o, entre otras cosas, interponer acción de cesación (retirada de productos y servicios del mercado), tendrías que ir por la vía judicial.
La marca internacional
Una marca internacional está integrada en el sistema de registro de marcas llamado Sistema de Madrid, que data de 1891, y que comprende dos tratados internacionales, el Arreglo de Madrid (1891) y el Protocolo de Madrid (1989). Este tipo de marca no se puede registrar en todo el mundo, tan solo en los 108 miembros que forman parte del Sistema de Madrid, que comprende 124 países, que a su vez representan más del 80% del comercio mundial.
El solicitante puede pedir que se proteja su marca en cuantos países considere, aunque, como ya apuntábamos más arriba, para pedir una marca internacional antes es necesario contar con una marca nacional o europea.
En España, se puede pedir su registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, que a su vez lo remite a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) -o también hacerlo directamente a través de su web. Una vez allí, la solicitud se traslada a los países donde se ha solicitado el registro de la marca, pudiendo aceptar o denegar las solicitudes cada uno de ellos de forma individual. Además, la protección se puede ampliar a otros países en cualquier momento si el propietario así lo desea.
El registro de una marca internacional es preferible a tener la misma marca registrada a nivel nacional en cada uno de los diferentes países ya que los trámites (renovaciones, o cambios de titularidad por ejemplo) se simplifican mucho.
Dicho todo esto, es momento de reflexionar hasta dónde llegará a corto o medio plazo la actividad de tu marca para comenzar los trámites de registro adecuadamente. No obstante, recuerda que, una vez registrada a nivel nacional, siempre estás a tiempo de dar el salto.