El epígrafe del IAE es el código identificativo de la actividad con el que indicas concretamente a Hacienda a qué vas a dedicarte.
Analizaremos qué repercusiones fiscales tiene su elección. También te daré algunos consejos para que tomes bien esta decisión al inicio de tu actividad.
El epígrafe del IAE es el código que define para la Agencia Tributaria la actividad económica que realizas. Puede corresponder a una actividad empresarial, profesional o artística.
¿En qué se diferencia del CNAE?
El CNAE es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que permite catalogar las actividades económicas que pueden desarrollar un autónomo o una sociedad. Se realiza con fines estadísticos.
En la mayoría de las ocasiones los códigos y definiciones de los epígrafes del IAE y del CNAE no coinciden.
¿Dónde se comunica la elección del epígrafe del IAE?
En la declaración censal de alta, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deberás comunicar a Hacienda la actividad o actividades que vas a realizar. Tanto si lo haces por primera vez como en cambios posteriores.
Esta declaración se realiza en el modelo 036. El modelo 037 es su versión simplificada. El que normalmente utilizan los autónomos.
La elección del epígrafe se realiza en el apartado 6 de la declaración: Actividades económicas y locales. Debes rellenar:
- Casilla 400: descripción de la actividad
- asilla 402: código del grupo o epígrafe y Sección del IAE
- Casilla 403: tipo de actividad.
Para encontrar el epígrafe que te corresponde, puedes descargarte aquí la tabla de epígrafes del IAE completa.
El listado consta de tres secciones:
- Primera: Actividades empresariales (ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios).
- Segunda: Actividades profesionales.
- Tercera: Actividades artísticas.
Repercusiones fiscales al elegir el epígrafe del IAE
Como ya hemos comentado, las actividades se dividen en profesionales y empresariales. El hecho de desempeñar una u otra supone la aplicación de retenciones en las facturas emitidas. Y, en determinadas condiciones, la exención de presentar la declaración trimestral de pagos a cuenta del IRPF.
Los autónomos que desarrollan actividades profesionales deben emitir sus facturas con la retención correspondiente (15%) cuando sus clientes sean otros empresarios.
A cambio, si el 70% del total de sus ingresos está sujeto a retención, no tendrán que presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF (modelo 130).
Si se desarrollan actividades empresariales, los ingresos del negocio del autónomo no están sujetos a retención a cuenta. Emitirán facturas sin retención y deberán presentar pagos a cuenta del IRPF (modelo 130) obligatoriamente.
Pero además hay ciertas particularidades inherentes a algunos epígrafes por los que podemos optar.
Las actividades de comercio minorista implican la aplicación del régimen del recargo de equivalencia en el IVA.
Otro tipo de actividades estarían exentas de IVA.
Y en otros casos el empresario podría o no acogerse al régimen de módulos en diferentes condiciones.
NOTA:
Ten en cuenta que la selección del epígrafe de IAE tiene diversas implicaciones fiscales:
- Indica si tu actividad es empresarial o profesional, es decir, si debes retener o no.
- Marca el régimen de IVA: general, simplificado o de recargo de equivalencia (obligatorio para los comerciantes minoristas).
- Determina la posibilidad de acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos) o al de estimación directa en el IRPF.
- Incide en la concesión de determinadas licencias municipales. Así, para los establecimientos de hostelería es importante escoger el correcto porque del epígrafe del IAE depende la licencia concedida y con ella, los horarios de apertura y cierre o el permiso para poner música.