Para constituir una sociedad, es imprescindible figurar en Escritura pública, este es un documento público que se realiza ante un notario, también público, en el cual se muestra la capacidad jurídica y la fecha en la que se realizó la constitución de la sociedad.
En esta Escritura deben figurar los siguientes datos: Los datos de los socios (nombre, dirección, profesión, estado civil, y régimen matrimonial) y el nombre de la sociedad que se constituye. Pero hay más pasos que se deben de realizar para constituir una empresa.
A continuación, se detallan las diferentes gestiones:
- Solicitar una certificación negativa de la denominación social que se quiere poner a la empresa en el Registro Mercantil, para acreditar que el nombre que se ha elegido para denominar a la sociedad no ha sido registrado con anterioridad en otra empresa. La solicitud de registro de nombre puede presentarse en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o en los registros de las Administraciones Autonómicas. Si se realiza de forma electrónica se aplicará un descuento.
- Abrir una cuenta en una entidad bancaria con el nombre de la sociedad constituida y depositar en ella el capital social deseado aportado por los socios, siempre cumpliendo con las cantidades mínimas antedichas, dependiendo del tipo de sociedad que se haya constituido, si esta premisa no se cumple, no se constituirá la empresa.
- Elaborar los estatutos de la sociedad y el otorgamiento de la escritura de constitución. En los estatutos se establece el objeto social de la sociedad constituida, las aportaciones, el domicilio, la forma de administración, etc. Para la escritura de constitución de la sociedad es obligatorio estar en posesión y entregar al notario entre otros:
- El DNI de los socios.
- El certificado negativo de la denominación social, emitido por el Registro Mercantil.
- El certificado del depósito del capital social en el banco.
- Los Estatutos Sociales.
- Satisfacer el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) una vez constituida la sociedad, este impuesto grava los actos jurídicos documentados, las operaciones societarias y las transmisiones patrimoniales onerosas.
- Por último, hay inscribir la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil, que es la institución jurídica en la que se inscriben todos los actos que tienen relación con las sociedades.
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