Tributación y dudas posteriores
La última de las preguntas que nos vienen a la cabeza cuando decidimos capitalizar el paro es ¿cómo tributa a Hacienda el pago único del paro?. Aquí estamos para explicarlo.
Es posible que algo de esto te vaya a sonar. Según la legislación antigua, existía un límite que estaba exento de la tributación del IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho límite estaba fijado en la cantidad total de 15.500€.
Actualmente es una legislación derogada por el Real Decreto Ley 4/2013. Hoy en día no existe ningún límite a la exención de la tributación. Por tanto el 100% de la cantidad que se obtenga en concepto de pago único o paro capitalizado está exenta de tributación. Así que no deberemos pagar ni un solo euro en concepto de impuestos a la hora de capitalizar el paro.
Aún así, esto es algo que está sujeto a una condición. Pues como es de esperar, Hacienda no libera a sus obligados tributarios de su deber tan fácilmente. Solo estaremos amparados por dicha exención si mantenemos nuestra actividad empresarial durante al menos 5 años.
Hoy en día, el hecho de que un negocio triunfe y salga adelante es una tarea bastante compleja. Por tanto es normal que se tenga miedo a fracasar y tener dudas acerca de las posibles deudas. Importante: un emprendedor nunca fracasa, aprende.
Pero la pregunta que realmente os hacéis es ¿si mi negocio fracasa debo devolver el dinero del pago único?
La respuesta a dicha pregunta es negativa. Aunque nuestro sueño de emprendimiento no tenga un buen final, no tendremos por qué devolver el dinero que hemos recibido al capitalizar el paro. Obviamente tendremos que poder justificar que el dinero que recibimos ha sido destinado a la actividad empresarial. Algo que no debe sorprendernos, pues era tal y como indicaba la memoria o proyecto de negocio. En caso contrario, puede que no hayamos hecho un uso adecuado y a causa de ello ha fracasado nuestra empresa. Si esto pasa sí deberemos hacer frente a estas responsabilidades.
En cuanto a la exención de tributación del IRPF, como acabamos de ver, esta impera si mantenemos la actividad un mínimo de 5 años activa. En caso de que el cese de nuestra empresa se produzca con anterioridad a este periodo, no habrá más opción que la de saldar cuentas con la Agencia Tributaria. Tendremos que hacer frente al pago del IRPF por las cantidades obtenidas durante ese periodo.