Cuando un trabajador se da de baja laboral, ¿lo paga la empresa?
El abono de la prestación económica de la baja laboral lo lleva a cabo la empresa con la misma periodicidad que los salarios. Aunque cabe destacar que la prestación por incapacidad temporal corre a cargo del INSS o la Mutua Colaboradora, dependiendo del tipo de baja y la duración de la misma.
Debemos diferenciar entre dos tipos de contingencias o causas de la baja, al tener cada una de ellas sus propias particularidades.
En primer lugar, tenemos aquellas contingencias debidas a las enfermedades comunes o accidentes no laborales. En estos casos los porcentajes y la prestación se distribuyen de esta manera:
- Los 3 primeros días, conocidos como período de purga, no están cubiertos, y por tanto el trabajador no recibe prestación. Con esto se pretende combatir el absentismo laboral y la simulación de incapacidades temporales de corta duración.
- Desde el día 4 hasta el 20 (ambos inclusive) se corresponde a un 60% de la base reguladora.
- Desde el día 21 en adelante se corresponde con el 75% de la base reguladora.
El pago de la prestación de incapacidad temporal corre a cargo de la empresa durante los primeros 15 días en las cuantías que hemos indicado antes. Sin embargo, aunque corra a cargo del INSS o la mutua colaboradora de la Seguridad Social, es la empresa quien debe seguir pagando la prestación dentro de la nómina del trabajador, para después descontarse esa cantidad en el pago de los seguros sociales.
A esto lo conocemos como pago delegado, en contraposición con el pago directo, que sería el pago al trabajador por parte del INSS o de la mutua.
En segundo lugar, tenemos aquellas contingencias derivadas de un accidente o enfermedad laboral. En estos casos, el día del accidente laboral o enfermedad profesional que no permita realizar sus funciones al trabajador, se considera trabajado, y es a partir del día siguiente cuando comienza la incapacidad temporal.
En este tipo de procesos, la cuantía de la prestación es del 75% de la base reguladora desde el primer día de baja, y corre a cargo del INSS o mutua de forma íntegra, aunque también aplique en este caso el pago delegado.
El pago directo sólo se realiza en supuestos concretos, como por ejemplo procesos de incapacidad temporal (IT) a partir del primer año de duración, o de 6 meses en empresas de menos de 10 trabajadores, cuando el empresario incumple la obligación de realizar el pago delegado, o cuando se extinga el contrato estando el trabajador en situación de incapacidad temporal, entre otros supuestos.
Tenemos que destacar que la cuantía de estas prestaciones independientemente de si son contingencias comunes o profesionales pueden ser mejoradas a través del convenio colectivo mediante el correspondiente complemento de Incapacidad Temporal.
Entonces, ¿qué paga la empresa por un trabajador de baja?
Tras haber efectuado un análisis de los distintos tipos de contingencias y de prestaciones, debemos de aclarar qué es la base reguladora.
La base reguladora se calcula atendiendo a dos criterios:
- Si el trabajador es a tiempo parcial o a tiempo completo
- Si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial, la base reguladora será el resultado de sumar las bases de cotización de los últimos 3 meses entre los días naturales de ese período.Si por ejemplo el período es octubre, noviembre y diciembre será base de cotización / 92 días, obteniendo así la base reguladora diaria.
- Si el trabajador tiene un contrato a tiempo completo, la base reguladora será equivalente a la base de cotización del mes anterior al de la bajas
- Si el trabajador tiene una base de cotización mensual o diaria.
- Si el trabajador tiene una base de cotización mensual, se dividirá la base de cotización del mes anterior al de la incapacidad temporal / 30 días.
- Si el trabajador tiene una base de cotización diaria, se dividirá entre los días del mes anterior al de la incapacidad temporal. Por ejemplo, si el mes de referencia es febrero, entre 28 días, si es mayo, entre 31.
Una vez definida la base reguladora, los pagos que tendrá que realizar la empresa serán, además de los pagos delegados o a cargo de la empresa por la incapacidad temporal, la cuota de empresa de los seguros sociales correspondientes a ese trabajador. Es muy importante el cálculo de la base reguladora, pues no sólo determinará la prestación del trabajador, sino también la base de cotización que servirá de cálculo para los seguros sociales durante los meses que esté en situación de incapacidad temporal.
¿Y si la baja es por paternidad o maternidad?
En caso de bajas por paternidad o maternidad, el procedimiento es muy distinto al de las incapacidades temporales por enfermedad común o profesional.
El subsidio por nacimiento y cuidado de menores es igual al 100% de la base reguladora, la cual es igual a la base de cotización calculada anteriormente para las IT de contingencias comunes, y se paga de forma directa por parte del INSS en todos los casos.
¿Y qué sucede con el riesgo de embarazo?
La prestación económica surge debido a la suspensión del contrato de trabajo o a la interrupción de la actividad profesional. Esto se da cuando la actividad que está realizando la trabajadora está poniendo en riesgo su embarazo y no existe posibilidad de cambiar de puesto de trabajo o realizar otro de actividad que sea compatible con su embarazo.
La prestación económica que se recibe es igual al 100% de la base reguladora, la cual será igual a la base reguladora de las IT por contingencias profesionales.
El derecho a este subsidio nace el mismo día en el que se suspende el contrato de trabajo y se abonará el tiempo que sea necesario para proteger a la trabajadora. Y finalizará el día anterior al inicio del descanso por maternidad o reincorporación al puesto de trabajo.
También tenemos que añadir que se encarga de la gestión y el pago de esta prestación el INSS o la Mutua colaboradora.