Volvemos a la carga con los diferentes tipos de sociedades. Hasta ahora, hemos echado un vistazo a los conceptos de sociedad laboral, colectiva, comanditaria, etc. Hoy vamos un poquito más lejos y exploramos las características de otra sociedad mercantil: la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Como su nombre indica, este es un tipo de sociedad limitada, así que antes de entrar en detalle sobre la SL Nueva Empresa, demos un repaso más general:
¿Qué es una Sociedad Limitada?
Para aquellos que no recordéis las características de una SL, aquí tenéis un pequeño resumen. Las SL son sociedades donde se requiere un mínimo de 3.000€ para su constitución. El capital se divide en participaciones, y estas reflejan la responsabilidad de cada uno de los socios (he ahí el término “responsabilidad limitada”).
¿Cuales son las características de la Sociedad Limitada Nueva Empresa?
Bien, ahora que hemos dado un pequeño repaso a la categoría general, vamos a lo más específico. El objeto social de este tipo de empresa es bastante genérico. Esto permite que el negocio tenga espacio para crecer hacia diferentes direcciones sin tener que modificar los estatutos de la empresa constantemente.
En cuanto al nombre de la empresa o denominación social, deberá incluir el nombre y apellidos de uno de los socios seguido de “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o “SLNE”. A su vez, deberá incluir en su denominación un código alfanumérico llamado ID-CIRCE. Con este número se certifica la denominación social inmediatamente. Este número se obtiene telemáticamente cuando se hacen los trámites telemáticos de la sociedad.
Constitución y órganos sociales
Este tipo de empresa se puede constituir de manera telemática o presencial. Por otro lado, los órganos sociales están compuestos por una Junta General de socios y un órgano de administración. Este último puede ser unipersonal o pluripersonal.
Socios y capital
Hasta ahora hemos visto el proceso de constitución de la empresa y qué organos la componen. El siguiente paso es echarle un vistazo a los socios y el capital necesario para su formación.
El máximo número de socios a la hora de la constitución de la empresa es cinco. Estos deben ser personas físicas.
Por otro lado, el capital mínimo para constituir la sociedad es de 3.000€, al igual que en la SL. En este caso existe también un máximo de 120.000€. Este capital se dividirá en participaciones, y la responsabilidad de los diferentes socios estará ligada a la cantidad de capital aportado.
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