La situación de desempleo o coloquialmente llamada paro es algo en principio indeseable por la mayoría de personas. Pero si nos encontramos en la misma, nos surgen cantidad de dudas. Entre ellas si cumplimos la totalidad de requisitos para cobrar el paro.
Requisitos para cobrar el paro
El primero de ellos es que se haya perdido el empleo de forma total o parcial. Si es esta última que implique al menos una reducción de ⅓ de jornada y sueldo. Una vez que se cumpla la situación legal por desempleo, también hay que acreditar la disposición de búsqueda activa de empleo inscribiéndose como demandante de empleo.
No tiene que tratarse de una baja voluntaria, a excepción de las resoluciones por causas de traslado o modificación sustancial de las condiciones laborales.
Es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y además en un régimen que contemple la prestación por desempleo. Además de haber cotizado un mínimo de 360 días, que no necesariamente deben ser de forma continua, pero sí que estén comprendidos en los últimos 6 años.
Es importante también que estemos en edad de trabajar, es decir, que no hayamos llegado a la edad de disfrutar de la pensión por jubilación.
Tienes que tener en cuenta que estos requisitos para cobrar el paro debes cumplirlos durante todo el periodo en el que disfrutas de la prestación.
Otros aspectos a tener en cuenta
Tienes que saber que el plazo para solicitar el paro es de 15 días desde que se produce la situación de desempleo. Si lo sobrepasas se te descontará proporcionalmente la suma dineraria.
El periodo durante el que se disfruta dicha prestación oscila entre los seis meses y los dos años. Este periodo está definido en función del tiempo que has cotizado. Y en cuanto al cómputo de este tiempo, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Deben ser periodos que no hayas usado ya para cobrar el paro.
- Es indiferente que se trate de una jornada parcial o reducida, cuenta como día entero.
- Las vacaciones no disfrutadas también cuentan como periodo cotizado.
La cuantía que recibiremos será del 70% de nuestra base reguladora durante los primeros 180 días. Y la misma se verá reducida hasta el 50% a partir del día 181 hasta el final.
Pero estos porcentajes están sujetos al mínimo de 664,74€ si tenemos uno o más hijos a nuestro cargo y 497€ si no tenemos hijos a cargo. Al igual que estará limitado a un máximo de 1242,52€ si hay un hijo a nuestro cargo, de 1397,83€ si hay dos o más hijos a cargo y de 1087,2€ si no tenemos hijos a cargo.
Además tendremos la opción de capitalizar el paro. Consiste en el cobro de todas las cantidades a las que tenemos derecho en un solo pago. Con ello podremos empezar un nuevo futuro como empresarios o como autónomos.
Por último tienes que saber que se consideran hijos a nuestro cargo todos los que tienen 26 años o menos. Si en cambio superan esta edad, también podrán contarse si:
- Tienen una discapacidad de al menos el 33%.
- Si existe una resolución judicial que establezca la obligación de mantenerlo económicamente.
- Si convive con nosotros y percibe unas rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Tal y como puedes ver, no son pocos los requisitos y demás aspectos a tener en cuenta que deberás cumplir. Si no tienes claro qué es lo que más te conviene y los pasos que tienes que dar, contar con una asesoría online puede ser la solución ideal. Desde Finutive damos este completo servicio de asesoría a un precio inmejorable, disponiendo de la mejor herramienta para tus finanzas, flujo de caja y bancos.