¿Necesitas darte de baja en el RETA? No se trata de algún trámite demasiado complejo, pero aun así es recomendable seguir unos consejos básicos. Esto es debido a que si no se realiza correctamente después puede suponerte serios problemas. Así que, sin más dilaciones, vamos a empezar a detallar este asunto. ¿Preparado para conocer todos los detalles? Vamos allá.
Para comenzar, el hecho de darse de baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos suele ir asociado a un fracaso en el intento de emprendimiento. Cosa que no necesariamente debe ser así, pues hay otras diversas causas que puedan influir en esta decisión, como pueden ser:
– El hecho de tener un negocio estacional. Caso en el cual no nos interesa cotizar durante toda la temporada sino solo cuando ejerzamos la actividad.
– Que se inicie una actividad por cuenta ajena.
– Sea el momento de terminar nuestra carrera laboral y jubilarnos.
– Por cambios estructurales en la sociedad, ya no tengamos la condición de autónomo societario que la administre.
– El fallecimiento del autónomo.
Requisitos que debes cumplir previamente
Antes de darte de baja en el RETA debes estar al corriente de estos requisitos:
– No tener deudas pendientes con la Administración.
– Si eres un autónomo administrador de sociedad, tienes que poder justificar los motivos que te llevan a causar la baja.
– Si has cotizado para la prestación por cese de actividad tendrás que hacer lo siguiente. Ello será justificar suficientes razones económicas que te impulsen a dicha decisión.
Trámites en la Seguridad Social
Bien, si cumples los requisitos y finalmente quieres darte de baja en el RETA tienes dos opciones. En primer lugar puedes hacerlo de forma presencial acudiendo a alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí deberás rellenar el Modelo TA.0521 y solicitar la baja. Por otro lado, si quieres evitar esperas innecesarias y dispones de Certificado Digital puedes hacerlo de forma telemática. Para ello bastará con entrar en la Sede Electrónica y seguir las instrucciones para realizar el trámite.
Hay que tener en cuenta que el plazo para realizar este trámite es de 3 días desde que finalizamos nuestra actividad, también puede hacerse por anticipado hasta 60 días antes de ello. Además, es un trámite que podemos realizar hasta 3 veces en el mismo año y que surte efectos desde el día de formalizarlo. Si sobrepasamos ese número, deberemos cotizar el mes entero aunque realicemos el trámite a mediados.
Trámites en Hacienda
El otro trámite que deberás realizar es este en Hacienda. Allí se lleva a cabo un Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores que tiene una finalidad informativa. El plazo para realizar esta baja en Hacienda es de 1 mes, bastante más amplio que en la Seguridad Social. Deberemos darnos de baja de este Censo utilizando el Modelo 036 o en su caso, la versión simplificada que es el Modelo 037. Al igual que en la Seguridad Social, deberemos indicar tanto la fecha de finalización de las actividades como la causa de esta.
Recuerda que ante Hacienda deberás saldar tanto tus deudas trimestrales como anuales. Por ello es conveniente darse de baja al término de un trimestre. Así no tener que presentar otros Modelos tributarios a posteriori.
Tras haber leído esta entrada deberías poder realizar el trámite por tí mismo. Aún así si no quieres arriesgarte a hacerlo mal o simplemente no te apetece, puedes acudir a nosotros. Si no tienes claro qué es lo que más te conviene y los pasos que tienes que dar, contar con una asesoría laboral puede ser la solución ideal. Desde Finutive damos este completo servicio de asesoría a un precio inmejorable, disponiendo de la mejor herramienta para tus finanzas, flujo de caja y bancos.
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