Hoy hablaremos de un tema muy común y a la vez bastante importante. Se trata de los trabajadores y su vinculación con la Seguridad Social. Los trabajadores son todas aquellas personas que hacen posible el funcionamiento de nuestra economía. ¿Pero, una vez que has concluido tu proceso de selección, el trabajador empieza a trabajar así sin más? Como puedes imaginarte, eso no es así. Antes de que el trabajador empiece a desempeñar sus funciones deberás pasar una serie de trámites. Entre esos trámites el más importante es dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
A continuación veremos que se trata de un proceso muy sencillo, pero que debes realizar con cuidado si no quieres tener problemas en el futuro.
Trámite previo
Algo a tener en cuenta antes de nada es si estamos inscritos como empresarios en la Seguridad Social. Si ya estás inscrito como tal, puedes saltarte este paso e ir al siguiente directamente.
Esto es necesario ya que con la inscripción se nos asignará un Código de Cuenta de Cotización. Con dicho código nos podremos identificar como empresarios con capacidad de contratación. Para la solicitud del mismo deberemos cumplimentar el Modelo TA.6 y presentarlo en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Afiliación del trabajador
El segundo requisito a considerar es este, si el trabajador está afiliado a la Seguridad Social. Esto no será así en caso de que se trate de su primera relación laboral y por tanto deberemos realizar este trámite. Es necesario, pues este es el momento en el cual se le asigna a este trabajador su número de afiliación a la Seguridad Social. Número que a partir de ese momento le vinculará a esta institución.
La afiliación se solicitará a través del Model TA.1 que presentarás en la oficina de la Seguridad Social correspondiente. También puedes hacer este trámite a través de la Sede Electrónica y ahorrar tiempo.
Las personas que pueden llevar a cabo esta solicitud son:
– El empresario que lo contratará.
– El propio trabajador.
– La Tesorería General de la Seguridad Social de oficio. Se hará si detecta que existen trabajadores que ejercen actividades laborales sin estar afiliados.
Por último recordar que este trámite deberá realizarse antes de que el trabajador comience su actividad.
Alta del trabajador
Este es el trámite administrativo que notifica a la Seguridad Social de que comenzará la relación laboral entre el trabajador y el empresario. Para tramitar dicha solicitud será el empresario el que deba rellenar el Modelo TA.2 y presentarlo. Al igual que la mayoría de trámites, esto lo podrás hacer de forma presencial en la TGSS. También se puede hacer de forma telemática a través del Sistema RED.
En este formulario deberán aparecer todos los datos identificativos del empresario y del trabajador, además de otras cuestiones relativas al puesto. Estas cuestiones son el tipo de contrato, la jornada laboral, el puesto y las funciones que desempeñará, la localización, entre otras.
Este trámite también deberá ser realizado antes del comienzo de la relación laboral. Además de poder realizarlo de manera previa con un plazo de hasta 60 días.
Te habrás dado cuenta que no es un procedimiento complejo, tal y como te dije en un principio. Si no tienes claro qué es lo que más te conviene y los pasos que tienes que dar, contar con una asesoría laboral puede ser la solución ideal. Desde Finutive damos este completo servicio de asesoría a un precio inmejorable, disponiendo de la mejor herramienta para tus finanzas, flujo de caja y bancos.
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