Los autónomos y el paro: todo lo que necesitas saber

¿Los autónomos pueden cobrar paro?

La respuesta es si, los autónomos pueden cobrar paro siempre y cuando cumplan los requisitos. Obviamente lo cotizado como autónomo cuenta para el paro. Desde hace un tiempo ya puedes tener acceso a la prestación por el cese de actividad siempre y cuando cumplas con ciertos requisitos.

La prestación por desempleo de los autónomos está directamente relacionada con la cantidad que estos han cotizado a la Seguridad Social y está limitada en base a su situación particular.

Marco Normativo

El marco normativo va a venir marcado por la Ley 31/2015 de 9 de septiembre de Fomento del trabajo autónomo. Más concretamente en su artículo 33 en el que se establecen las cuestiones formales y casuísticas del tema.

Como fundamento para iniciar el tema, citaremos textualmente lo establecido en la norma en el primer párrafo del artículo mencionado anteriormente

…los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo…

¿Qué requisitos hacen falta para cobrar el paro si eres autónomo?

Los requisitos para cobrar paro siendo autónomos son los siguientes:

  • Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido como RETA.
  • Haber pagado todas las cuotas a la Seguridad Social.
  • Contar con al menos 12 meses cotizados antes del cese de la actividad.
  • Tener cubiertas las contingencias profesionales.
  • El motivo del cese de la actividad debe ser: económico, productivo, técnico, de causa fuerza mayor, violencia de género, divorcio, etc. Debe estar justificado.
  • Si el motivo es económico, será suficiente con demostrar un 10% respecto al nivel de pérdidas.
  • Aceptar el compromiso de actividad, aceptando acudir a actividades formativas / orientativas / promocionales del emprendimiento.
  • Acreditar disposición activa para incorporarse al mercado de trabajo si surge la oportunidad.

Además, hay que tener en cuenta que no podrás cobrar la prestación si:

  • Has perdido la licencia de actividad debido a una infracción penal.
  • Has alcanzado la edad de jubilación. A no ser, que tengas acreditado el periodo de cotización requerido para ello.

Situaciones donde no es posible cobrar paro siendo autónomo

Son varias las situaciones donde se limita la posibilidad de acceder al beneficio de paro. Por eso recomendamos tenerlas presentes antes de solicitarlo. Te detallo los casos donde no es compatible la situación de autónomo con el cobro del paro:

  • Si eres autónomo porque ingresaste en una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darte de alta en la seguridad social.
  • Si eres autónomo porque te incorporas como socio de una sociedad mercantil.
  • Si siendo autónomo actualmente, tu último empleo fue por cuenta propia (es decir, has sido autónomo con anterioridad)
  • Si ya has sido beneficiado de este derecho en los últimos 24 meses anteriores a esta solicitud.
  • Si has obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Si al darte de alta como autónomo, has firmado un contrato con tu empleador, para quien hayas trabajado por cuenta ajena, inmediatamente antes de la situación de desempleo (o con una empresa del mismo grupo empresario de este empleador).

¿Cuánto paro cobra un autónomo?

A la hora de calcular cuánto cobra un autónomo en el paro, necesitas tomar como referencia la base de cotización media del año anterior y le vamos a aplicar el 70%. A partir de ahí, la cantidad final va a variar dependiendo de una serie de circunstancias.

Existe un máximo y un mínimo de la cuantía que se puede cobrar. La máxima oscila el 175% del Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) excepto si el autónomo tiene uno o más hijos menores de 25 a su cargo.

En dicho caso, el máximo estará en el 200% (con un hijo) y 225% (con dos). Por otro lado, el mínimo estará entre el 80% y el 107%. Estos porcentajes dependen también de la existencia de hijos a cargo del autónomo.

¿Cuánto paro tiene un autónomo?

Por otro lado tenemos la duración del paro, que va a depender del número de meses que hayamos cotizado en los cuatro años anteriores de entrar en desempleo: 

  1. Si has cotizado de 12 a 17 meses podrás cobrar durante dos meses. En caso de superar los 60 años de edad se cobrará durante tres meses.
  2. Si has cotizado entre 18 y 23, el cobro se eleva a tres y cuatro meses respectivamente.
  3. Entre 24 y 29 meses de cotización el paro asciende a cuatro y seis meses (dependiendo de la edad). De 30 a 35 meses se cotiza 5 u 8 meses.
  4. El un periodo de 36 a 42 meses, aumentamos el tiempo de cobro a los 6 y 10 meses.
  5. De 43 a 47 meses cobramos ocho u doce meses.
  6. Finalmente, a 48 meses cotizados les corresponde un cobro del paro por 12 meses, el tiempo máximo estipulado.

Aquí te dejamos una tabla para que lo veas de una forma más visual.

Tabla prestación por desempleo. Empleados por cuenta ajena y plazos de cobro. Finutive Asesoría.

¿Cómo puedo solicitar el paro siendo autónomo? 

Ahora que hemos echado un vistazo a los requisitos y a la duración del paro, toca ver un poco la dinámica de la solicitud. Tendrás que ir a la web del SEPE y allí podrás verificar todo lo dicho anteriormente y constatar que puedes acceder al paro.

La solicitud puedes hacerla telefónicamente o de manera online. El plazo para solicitar el paro son 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia.

Compatibilidad con otras prestaciones

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuvieras derecho a la protección por cese de actividad, podrás elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida.

Si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no has elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

¿Puedo cobrar la prestación general e iniciarme como autónomo?

En esta situación, se podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir.

Siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia (autónomo). Ojo, esto no aplica en caso de darse de alta como autónomo para incorporarse como socio de una sociedad mercantil.

La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

Extinción del paro: situaciones especiales

Hay que tener en cuenta que la prestación se suspenderá en el caso de que te des de alta como trabajador/a por cuenta ajena, aun en el caso de una jornada reducida o por pocas horas.

Si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como trabajador por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.

La prestación podrá reanudarse en estos casos:

  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses. Aunque no se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.
  • Si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no se dio de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social

Autónomo económicamente dependiente en paro

Un autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que trabaja con ánimo lucrativo para un cliente del que dependen al menos el 75% de sus ingresos por rendimiento laboral. Es decir, es un trabajador por cuenta propia con un cliente principal de quien depende económicamente. La pregunta que contestamos hoy es: ¿Cuánto recibe un autónomo dependiente en paro?

¿Qué requisitos tienen los autónomos económicamente dependientes para cobrar el paro?

Como hemos visto en entradas anteriores, el paro de los autónomos va sujeto a diversas condiciones y requisitos. En el caso de los autónomos económicamente dependientes, esto no varía, y las condiciones aumentan.

En primer lugar, el autónomo dependiente en cuestión tiene que:

  • Disponer de un contrato con su cliente principal, de quien dependen mayoritariamente sus ingresos. En este contrato deben establecerse todas las condiciones y detalles del trabajo realizado.
  • Registrar el contrato en el SEPE. Si no está registrado, el autónomo no podrá cobrar el paro.
  • Acreditar la finalización del contrato con el cliente principal.

Tienes que tener en cuenta que deberás solicitar el cobro del paro antes del último día del mes siguiente a la finalización de tu actividad.

La importancia de la causa de despido en los autónomos económicamente dependientes

No todas las causas de despido por parte del cliente principal nos hacen aptos para recibir el paro. El pago será recibido bajo las siguientes situaciones:

  • Si la duración del contrato ha terminado o si la tarea a realizar por el autónomo dependiente ha finalizado, este tendrá derecho a cobrar el paro.
  • Si el cliente no cumple con su deber, tal y como está estipulado en el contrato. Esto deberá acreditarse para que la condición sea válida.
  • Si el contrato se cancela por parte del cliente antes de lo establecido en el mismo, ya sea justificada o injustificadamente.
  • Si el cliente no es capaz de seguir cumpliendo con su parte del contrato dada su muerte, incapacidad o jubilación.

¿Cuánto cobran por desempleo los autónomos colaboradores?

En este caso la respuesta es la misma que para los autónomos «normales», la cuantía variará en función de la base de cotización que hayas elegido, ya que se calcula en base a la media de las dos últimas cotizaciones.

¿Los autónomos económicamente dependientes pueden capitalizar el paro?

En este caso no, los autónomos económicamente dependientes no tienen derecho a pago único o a capitalizar el paro de otra manera.

Por último, tenemos que recordar que también existe la opción de capitalizar el paro, que viene a ser cobrar todo el importe pendiente en un solo pago.

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