¿En qué consiste la nueva Ley de Startups?

Ley de Startups

La innovación y desarrollo del emprendimiento, unido al entorno de incertidumbre a la que la sociedad ha tenido que adaptarse en los últimos meses, ha impulsado que, combinando tecnología y talento nazcan nuevas empresas emergentes donde prima la digitalización.

La creación de startups, así como la inversión en las mismas, está cada vez más presente en nuestro país. En este último año ha aumentado casi en un 5%, en comparación al 2020, creando un ecosistema de emprendimiento en auge y crecimiento. 

Con todo, nace el esperado anteproyecto de ley de startups, aprobado en julio por el Consejo de Ministros y cuyo objetivo es el fomento del emprendimiento, impulsando aquellas empresas digitales e innovadoras que faciliten servicios y productos buscando una mejora, social, económica, medioambiental y cultural en nuestra sociedad. Se está buscando para España elaborar la denominada “Estrategia para una Nación Emprendedora” (ENE), atrayendo talento, procurando la colaboración entre pymes o la relación con Universidades o centros de investigación ¿Tienes la idea de un nuevo proyecto o uno existente que reúna estas características? Entonces, estas líneas ¡puede que te  interesen!

¿Quiénes pueden beneficiarse?

En el ámbito de aplicación del proyecto encontramos a aquellas ”empresas emergentes de base tecnológica”, “pymes innovadoras” o “jóvenes empresas innovadoras”. Entendiendo por empresa de base tecnológica, aquella que utiliza conocimiento técnico-científico, así como nuevas tecnologías para impulsar productos, procesos o servicios, además de iniciativas en I+D+I.

Asimismo, tendrán que reunir simultáneamente, entre otros, los siguientes requisitos

  • Ser de nueva creación, o estando ya creada, no hayan pasado más de cinco años desde su constitución (en el caso de empresas biotecnológicas, de energía o industriales el plazo aumenta a siete años).
  • No nacer de una fusión, escisión o transformación de otra empresa.
  • Tener la sede social o establecimiento permanente en nuestro país.
  • Al menos el 60% de su plantilla trabajará con contrato en España. 
  • No distribuir dividendos, ni haberlo hecho. 
  • No cotizar en un mercado regulado. 
  • Alcanzar un volumen de negocio menor a 5 millones de euros anuales.
  • Ser “empresa innovadora” según lo dispuesto en el art. 4 del anteproyecto, esto es, “cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial”.

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¿Cómo puede acreditarse ser una “empresa innovadora”?

La acreditación formal vendrá por parte de ENISA. Las empresas que quieran acogerse a estos beneficios tendrán que solicitar a esta agencia que valore “su carácter innovador”, repitiéndose cada año. Además, se valorará, entre otros, por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La condición de “empresa emergente”, ha de constar en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de ellas, en el momento de su inscripción.

¿En qué consisten los beneficios?

Entre los objetivos de esta nueva ley encontramos, en primer lugar, fomentar la creación de empresas emergentes en España, estimulando la inversión, captando talento y capital internacional, y sobre todo, garantizando ayudas y subvenciones al emprendimiento e innovación

Las “startups”, al igual que el resto de empresas o profesionales siguen la normativa tributaria y mercantil actual, aún existiendo desde hace un par de años leyes que fomentan el emprendimiento, como son el caso de las bonificaciones de Seguridad Social para autónomos, incluso societarios. Se pretende con esta ley, que los negocios se encuentren con menores trabas burocráticas e incentivos fiscales

En cuanto a la tributación podemos encontrar: 

  • Reducción sobre el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades y de la Renta de no Residentes del 25% al 15%, durante los cuatro primeros años con resultado positivo, (siempre que se mantenga la condición de empresa emergente). Aunque, si bien es cierto, este tipo de empresas necesitan de gran impulso y normalmente cuentan con resultados negativos, sin tener que presentar IS. 
  • Aplazamiento de deuda tributaria durante los dos primeros años de actividad (en el momento de solicitud, el contribuyente ha de estar al corriente de pago con la AEAT en años anteriores). 
  • No tendrán la obligación de presentar pagos fraccionados referidos al IS o IRNR.
  • Impulso de un régimen fiscal específico para aquellos profesionales que teletrabajan.
  • Aumenta la deducción del 30% al 40% por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica hasta 100.000 euros. 
  • Aumentar la exención de retribución de los trabajadores mediante stock options de 12.000 euros actuales a 45.000 euros. 

En cuanto a las ayudas, se instalará un sistema estatal de apoyo a las empresas emergentes incluidas en estas líneas, donde se publicará e informará anualmente de las mismas y su solicitud. 

Agilidad administrativa:

Las empresas emergentes se constituirán por vía electrónica, para agilizar el proceso. Asimismo, se agilizan los trámites para un posible cese de actividad, en caso de fracaso, siendo estos, también por vía electrónica, y pudiendo (por los mismos empresarios), volver a constituir una empresa con estas características impulsando la segunda oportunidad. 

Menos trámites burocráticos, por ejemplo en la concesión de visados a los llamados “nómadas digitales”, para la permanencia en nuestro país. La no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE), en el supuesto de inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF).

¿Relación con el Certificado de Pyme Innovadora?

Tanto el anteproyecto citado como la certificación de Pyme innovadora tienen el objetivo de mejorar el marco normativo, especialmente tributario y mercantil, de las nuevas empresas donde la innovación y digitalización esté presente. 

Aunque en ámbito fiscal difieren en lo siguiente: 

  • La certificación de pyme innovadora permite compatibilizar bonificaciones de seguridad social ya estipuladas en la normativa con las deducciones del IS en materia de innovación.
  • Mientras que, el anteproyecto de ley de startups, crea un nuevo marco con “mayores facilidades tributarias” actualmente no reflejadas en la normativa (sin quedar reflejado bonificaciones en SS).

Por lo que, en este caso, a medida que vaya avanzado las actualizaciones de la nueva ley de startups, sería interesante un análisis donde las empresas emergentes puedan beneficiarse de ambas consideraciones para optar a mayores beneficios fiscales, pudiéndose complementar.

¿En qué punto está actualmente el anteproyecto de ley?

El anteproyecto fue aprobado el pasado 6 de julio por el Consejo de Ministros, el cual se someterá posteriormente a audiencia pública, donde podrá conocerse el informe completo del mismo. 

Además, este anteproyecto está complementado con la creación de nuevas medidas previstas, como es la futura Ley de Creación y Crecimiento Empresarial, en el que se incluye, entre otros, la posibilidad de crear empresas por un euro. 

Conclusión

Son múltiples las opiniones que ha suscitado este nuevo proyecto de ley y la aprobación del mismo. Lo que sí está claro, es que los tiempos están cambiando hacia la promoción de empresas de nueva creación donde el desarrollo, innovación y nuevas tecnologías están presentes como motor de su actividad, siendo algo que necesita del apoyo institucional, por lo que se analizará su adecuación en la práctica. 

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