La innovación y digitalización están cada vez más presentes en nuestro día a día. Está claro que el mundo está cambiando y la adaptación hacia estas dos nuevas líneas es fundamental a la hora de emprender.
Según datos publicados este año 2021, por el Ministerio de Ciencia e Innovación, las PYMES en España suponen el 99% del tejido empresarial, por encima de países como Reino Unido o Alemania. Sin embargo, nuestro país flaquea en invertir en innovación respecto a los anteriores.
¿Te ha parecido interesante nuestro post sobre el nuevo Anteproyecto de Ley de Startups, y piensas que tu proyecto podría encuadrarse entre sus beneficios? ¿Además, estás pensando en crear un nuevo negocio o, el mismo ya se encuentra en marcha, comprometido con la innovación? ¡Entonces, el siguiente artículo podría ser de tu interés!
¿En qué consiste el Certificado de PYME Innovadora?
La innovación es uno de los indicadores más fuertes para el desarrollo de un país. Es por ello, para lograr fortalecer el papel impulsor en esta materia, en el año 2014, se aprueba el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, donde queda reflejada la denominación de “PYME innovadora” por primera vez. Asimismo, mediante la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, se regulan los requisitos para su obtención.
Este sello, de carácter gratuito, permite a las organizaciones demostrar su capacidad de innovación, ya que se consideran, aquellas empresas que, durante los últimos años han realizado actividades en el ámbito de Investigación, Desarrollo y en Innovación. Con esta certificación pretenden lograr un beneficio fiscal, así como cotizaciones a Seguridad Social, facilitar el acceso de las PYMES a la contratación pública, o incluso optar a líneas de financiación ICO Innovación Fondo Tecnológico.
¿Cuáles son los requisitos para que tu negocio acceda al Sello de Pyme Innovadora?
Lo primero de todo, para la obtención de este certificado, hay que analizar si nuestro negocio se encuadra dentro de alguno de los siguientes requisitos (a tenor de lo dispuesto, en los arts. 6 del RD 475/2014, y 2 de la Orden ECC/1087/2015):
a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
- Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
- Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
- Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
- Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
- Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
- Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
- Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
- Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i”.
Si tu empresa cumple con al menos uno de los requisitos, ¡puede optar al Registro público de Pymes Innovadoras y obtener el sello distintivo!
¿Cuál es el proceso de concesión?
La PYME solicitante debe estar registrada en Sisen (Registro de entidades / administración), a través del certificado digital, mediante este enlace.
Una vez registrados, accederemos al siguiente link. En este apartado, se deberá cumplimentar datos de la empresa como, razón social, acrónimo, CIF y domicilio social, indicados en el formulario.
El procedimiento se iniciará a solicitud de la PYME interesada y se deberá acompañar de cualquier documento que acredite el cumplimiento de alguno/algunos de los requisitos indicados en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio. Además del número de empleados, volumen de facturación y último balance anual.
Por último, en cuanto a la resolución, pueden tardar hasta cuatro meses en validar el registro y confirmar vía mail. Pasados los cuatro meses se entenderá aprobado por silencio administrativo.
¿Cuáles son los beneficios que obtendrás con su aprobación?
Impacto sobre cotizaciones a Seguridad Social: la bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador.
Impacto sobre el Impuesto de Sociedades: Además de, la compatibilidad de la bonificación, anteriormente mencionada, con la deducción a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la LIS, siendo de hasta el 42% de los gastos en I+D+i del Impuesto sobre Sociedades.
Otros beneficios:
Asimismo, la inclusión en este Registro, les permitirá acceder a otros beneficios, como créditos para I+D+i (ICO Innovación Fondo Tecnológico, por ejemplo).
La pyme puede participar en la Compra Pública Innovadora (CPI). Se trata de una acto administrativo de contratación. A través de él, un ente público adquiere bienes y servicios novedosos, que no existían en el mercado. De esta forma, la Administración es la que fomenta la innovación empresarial y el desarrollo de mercados.
¿Qué relación tiene con el Anteproyecto de Ley de Startups?
Tal y como mencionamos en el post de la nueva Ley de Startups, ambos buscan la mejora en el marco normativo (especialmente, tributario y mercantil), de empresas donde la innovación sea su pieza clave.
Sin embargo, esta certificación va un paso más allá. Además de diferenciarse en su ya entrada en vigor en la obtención del sello de pyme innovadora, permite compatibilizar bonificaciones de seguridad social ya estipuladas en la normativa con las deducciones del IS en materia de innovación.
Por lo que, continuamos pendientes de los avances del nuevo proyecto, en el supuesto de mostrar una mayor focalización y conexión entre ambas materias, ya que, en el ámbito de aplicación del mismo, dispone a “empresas emergentes de base tecnológica”, “pymes innovadoras” o “jóvenes empresas innovadoras”, lo que tiene una fuerte repercusión con la obtención de sello, objeto de este artículo.
Conclusión:
Con esta iniciativa, de apenas un par de años en vigor, se pretende el apoyo y el estímulo al sector empresarial. Concretamente al de las PYMES, cuyo objetivo, ya sea parcial o totalmente, sea la búsqueda intensiva en I+D+i.
Con este certificado, las pequeñas y medianas empresas optan a la plena compatibilidad en la bonificación de cuotas a la Seguridad Social al personal investigador, con deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades por I+D+i.