Uno de los pasos más importantes a la hora de crear una empresa es determinar qué tipo de sociedad vas a formar. Existen diferentes tipos , cada uno con unas ventajas e inconvenientes, y diferentes características. Según la actividad que vayas a desarrollar, formarás un tipo de sociedad u otra.
¿Qué es una sociedad mercantil?
En primer lugar, es importante saber qué es una sociedad y en qué se diferencia de un autónomo. Una sociedad está compuesta por dos o más personas entre las que existe un acuerdo. Este contrato entre los diferentes socios de la empresa debe determinar sus obligaciones y derechos.
A la hora de establecer una sociedad se establecerán unos mínimos de capital aportado, y se hará un reparto de responsabilidades acorde con la aportación. Una sociedad mercantil es aquella que realiza una actividad económica con el fin de generar ciertos ingresos.
¿Qué tipos de sociedades mercantiles existen?
Ahora que tenemos claro qué es una sociedad mercantil, toca echarle un vistazo a los diferentes tipos que nos podemos encontrar.
Sociedad Anónima:
Monstruos S.A. Te suena la peli, ¿verdad? ¿Qué es una S.A o Sociedades Anónimas? ¿Por qué se llaman así? Este es un tipo de sociedad de capitales, donde no importa quienes sean los socios, si no el capital que aportan. El “control” o poder sobre las decisiones empresariales está determinado por el número de acciones que cada socio posee, y no por la cantidad de socios en si.
Este tipo de sociedad es una de las más comunes. Solo es necesario una sola persona titular para su constitución, con una aportación de capital superior a los 60.000€ entre los diferentes socios a modo de acciones. A su vez, se necesita un desembolso del 25% del capital a la hora de su creación.
Las aportaciones de capital (divididas en las acciones de los socios) puede ser en metálico, derechos o bienes. Estas acciones pueden transmitirse libremente y la responsabilidad de los socios va ligada a la cantidad de capital que aportan.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L):
Este es otro de los tipos de sociedades más comunes, quizá la más recurrente de todas. El capital mínimo necesario para su constitución es de 3.000€, que deberá entregarse íntegramente en la firma de la escritura pública.
En este tipo de sociedades, el capital se divide en participaciones, y estas están ligadas a la responsabilidad de los socios. Al igual que en la S.A, el número mínimo de socios necesarios para la constitución de una S.L es uno.
A diferencia de las Sociedades Anónimas, la constitución de una S.L es bastante más sencilla y conlleva menos papeleo. Por el contrario, uno de los inconvenientes para ciertas personas es que la transmisión de las participaciones no es tan fácil como en la S.A. ¿Cuál de los dos tipos te conviene más?
¿Es posible crear una sociedad de un solo socio? La Sociedad Limitada Unipersonal
Sociedad Laboral:
¿Has oído hablar de este tipo de sociedad? Es una de las menos comunes, así que puede que no. Dentro de este tipo de sociedad, los trabajadores se pueden involucrar de manera directa en la empresa. Pueden aportar capital.
El mínimo de socios constituyentes dentro de esta sociedad es tres, y el capital mínimo aportado debe ser 60.000€ si hacemos referencia a una Sociedad Anónima Laboral, o 3.000€ si es una Sociedad Limitada Laboral. En el primer caso, el 25% del capital deberá ser desembolsado en el momento de la constitución. En el segundo, al igual que en una S.L normal, la totalidad de la cantidad será desembolsada.
Sociedad Colectiva:
Pasamos a otro tipo de sociedad, la colectiva. A diferencia de la S.A, este es un tipo de sociedad personalista. ¿Qué quiere decir esto? Aquí los socios tienen un papel muy importante en la empresa, y cumplen funciones clave. Es decir, no se limitan a aportar capital de manera “anónima”. Sus perfiles profesionales son altamente relevantes ya que van a gestionar la empresa de manera directa.
Este tipo de sociedad no requiere una inversión mínima de capital, pero su denominación debe de estar compuesta por los nombres de los socios. En caso de ser muchos, se pondrá el nombre de al menos uno de los socios (se requieren dos para su constitución) seguido por “y compañía”.
En este tipo de compañías, la responsabilidad es ilimitada y personal, por lo que el riesgo si la empresa no sale adelante es muy significativo para los socios.
Sociedad Comanditaria:
Para terminar vamos a echarle un vistazo a la sociedad comanditaria o “en comandita”. Tiene muchos puntos similares a la sociedad colectiva, pero no requiere que los socios sean los que dirigen la empresa.
Existen dos tipos de socios dentro de este tipo de sociedad: Socios colectivos y socios comanditarios. Los colectivos, como su nombre indica, se aferran a los mismos requisitos necesarios en la sociedad colectiva. Por otro lado, los socios comanditarios no necesitan formar parte del cuerpo de gestión de la sociedad, y pueden limitarse a aportar capital a la misma. Su responsabilidad, por lo tanto, se limita al capital aportado, y no tendrán el mismo derecho a voto que los colectivos.
Trabajar por cuenta propia y empezar una empresa no es fácil, por lo que si estás dando tus primeros pasos, contar con la ayuda de un asesor puede serte de gran ayuda. Deja que te ayudemos a establecer tu negocio y llevarlo a lo más alto de la mano de profesionales.