Hoy nos toca hablar de un tema que cada vez traerá más polémica debido a diversos factores. Este tema es el sistema de pensiones de la Seguridad Social. Es bien sabido que nuestro país gozaba de uno de los mejores sistemas de Seguridad Social de Europa. Cuestión que se está planteando seriamente, pues cada vez es más difícil sostenerlo económicamente. Además, cuando se habla de pensiones todos pensamos en la jubilación, pero realmente existen más tipos que veremos a continuación.
Desde un principio, se hace una división de estas pensiones en dos grandes bloques. Estos bloques son las pensiones contributivas por un lado y las no contributivas por otro.
Empezaremos con las pensiones contributivas. Estas pensiones se caracterizan porque dependen de un periodo de cotización mínimo previo al sistema de la Seguridad Social. Además suelen ser pensiones que gozan de un carácter indefinido generalmente. En cuanto a la cuantía percibida, esta dependerá de las aportaciones que ha efectuado tanto el trabajador como el empresario.
Pensión por jubilación
La pensión por jubilación contributiva como ya he dicho anteriormente es la más común o conocida. La misma tiene como finalidad el cubrir los ingresos que un trabajador deja de percibir una vez que alcanza la edad en la que puede dejar de trabajar. Existen multitud de variantes de esta pensión como son:
– Pensión por jubilación ordinaria
– Pensión por jubilación anticipada
– Jubilación parcial
– Jubilación flexible
– Jubilación especial
– Etc.
Pensión por incapacidad permanente
Esta es una pensión a la que tiene derecho un trabajador que ha cotizado el tiempo necesario. La finalidad que tiene es la de cubrir las rentas que deja de percibir a causa de una incapacidad con carácter permanente. Dicha incapacidad suele ser causada por una enfermedad o accidente. Dentro de la misma podemos encontrar modalidades como: la total, la absoluta o la gran invalidez.
Pensión por fallecimiento
Como podemos imaginar, esta es una pensión que perciben los familiares de una persona que ha fallecido. Además de haber cotizado el tiempo necesario antes de dicho fallecimiento. A su vez este tipo se divide en subtipos que son la pensión por viudedad, la pensión por orfandad o la pensión en favor de otros familiares.
Por otro lado, tenemos el otro gran bloque del que hablábamos al principio. Este es el de las pensiones no contributivas. Dichas pensiones no están condicionadas a una cotización mínima previa. Por tanto, sus beneficiarios pueden no haber cotizado nunca, o haberlo hecho pero no el número suficiente de años para disfrutar de las contributivas. Así que nos encontramos con un tipo de pensiones que realmente ofrecen un apoyo económico a los que más lo necesitan.
Estas pensiones son competencia de los órganos correspondientes de cada Comunidad Autónoma.
Pensión por jubilación
Para disfrutar de esta el sujeto en cuestión aparte de no llegar al mínimo de años cotizados, debe tener una edad mínima de 65 años y además acreditar que no tiene recursos suficientes para subsistir.
Pensión por invalidez
Para disfrutar de esta pensión el sujeto ha de tener una edad entre 18 y 65 años y tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Aparte de ello debe acreditar que no tiene recursos suficientes para subsistir.
Con este artículo deberíamos haber resuelto tus dudas acerca del sistema de pensiones de la Seguridad Social. Si no tienes claro qué es lo que más te conviene y los pasos que tienes que dar, contar con una asesoría laboral puede ser la solución ideal. Desde Finutive damos este completo servicio de asesoría a un precio inmejorable, disponiendo de la mejor herramienta para tus finanzas, flujo de caja y bancos.
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