Retribución en especie: uso de un vehículo perteneciente a una sociedad

En este artículo vamos a tratar uno de los casos que se dan con bastante asiduidad en una empresa y que no por ello suele llevar a una correcta aplicación de la fiscalidad en este tipo de operaciones: La retribución en especie por el uso de un vehículo que pertenece a una sociedad.

Para aquellas personas que nos lean y que no tengan unos conocimientos básicos de fiscalidad vamos a intentar ser lo más pedagógicos posibles. Así, clarificaremos situaciones que en este mundo pueden llegar a ser bastante cotidianas.

Imaginemos a una sociedad mercantil que posee un vehículo para el desarrollo de su actividad y que, una vez acabada la jornada laboral, lo pone a disposición de un trabajador o del administrador de dicha sociedad. Esta puesta a disposición del vehículo a favor del trabajador supone una retribución que la empresa tiene hacia esta persona. Dice la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en su artículo 42.1 lo siguiente: 

Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.

Por lo cual la utilización de este vehículo que pertenece a una sociedad por parte de un trabajador de esta supone por parte de este último la obtención de un derecho de uso para fines privados de un coche que no le pertenece a él. Esto es la retribución en especie que tiene este trabajador.

Importe y valoración de la retribución

Ahora que tenemos claro que esta situación genera una retribución que, si bien es cierto no es monetaria, sí que lo es el hecho de que va a tener repercusión en la nómina y en el IRPF de esta persona

¿Qué importe “ficticio” va a tener esta retribución? Llegados a este punto es muy importante tener claro que lo que se valora en esta retribución es la puesta a disposición por parte de la empresa a su trabajador del vehículo, no la utilización que hace este trabajador de dicho vehículo en horario no laboral ni los kilómetros que pueda llegar a recorrer para, por ejemplo, irse de vacaciones un fin de semana con la familia.

Así pues, mientras este trabajador duerma fuera de horario laboral la empresa le está retribuyendo en especie por poder disponer de este vehículo en cualquier momento. Al igual que cuando está en casa cenando, leyendo un libro y así sucesivamente… Incluso recientemente, en el Estado de Alarma motivado por la Covid-19 en que hubo una restricción de movimientos y apenas se podía salir de casa, la Dirección General de Tributos en su consulta nº V1387-20 dictaba que se seguía produciendo dicha retribución en especie por la disponibilidad del coche de empresa,  y que como tal debía de imputarse al trabajador

La valoración de las retribuciones en especie siempre será a valor de mercado, aunque para este caso concreto en el que se retribuye la utilización del coche de empresa para fines privados el artículo 43.1 en su número 1º. b establece lo siguiente:

En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:

  • En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
  • En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que corresponde al vehículo si fuese nuevo.

Supuesto de uso

Centrándonos en el supuesto de uso fuera de horario laboral, la sociedad tendría que imputar al trabajador una retribución en especie del 20% del coste de adquisición más todos los impuestos inherentes a la compra

Contrato de leasing o renting

Si el vehículo no es propiedad de la empresa ya que esta lo tiene a través de un contrato de leasing o de renting el 20% deberá de aplicarse sobre el valor de mercado que corresponderá al coche de empresa si éste fuese nuevo.

En la realidad, resulta bastante común encontrar pequeños empresarios con la idea de que tener un coche en la empresa a través de un leasing o renting implica que no haya retribución en especie por el uso privativo que pueda tener el trabajador. Nada más lejos de la realidad puesto que, como venimos comentando en el artículo, lo que verdaderamente ocasiona esta retribución es la puesta a disposición del vehículo resultando indiferente que este sea propiedad de la empresa o ésta lo tenga a través de un contrato de arrendamiento financiero. La ventaja fiscal para la empresa de este tipo de contratos es que permiten “diferir” la carga impositiva y financiera si lo comparamos con una adquisición directa.

Ventajas en forma de reducción

A destacar la ventajas en forma de reducción de la retribución aprobadas en el Real Decreto 439/2007 que nos puede ocasionar el vehículo siempre que cumpla con una serie de requisitos medioambientales los cuales van a permitir como comentamos reducir la valoración de la renta en especie en los siguientes niveles:

  • Hasta un 15%: Cuando se trate de vehículos que cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 previstos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007,sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, sus emisiones oficiales de DO no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que corresponde al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 €.
  • Hasta un 20%: Cuando además de cumplir con el párrafo anterior, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogas –GLP– y Gas Natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado a que se refiere el párrafo anterior no sea superior a 35.000 €.
  • Hasta un 30%: Cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos:
    1. Vehículo eléctrico de batería (BEV).
    2. Vehículo eléctrico de autonomía extendida (E-REV).
    3. Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que corresponde al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 €.

Como veréis, la retribución de una empresa hacia su trabajador no solo va relacionada con el importe monetario que este percibe por su trabajo, también puede venir motivada por, entre otros motivos, disponer del coche de empresa para su uso privado teniendo en cuenta que, a través de unos cálculos de imputación, deben de retribuirse en nómina al trabajador esta puesta a disposición con las consiguientes incidencias fiscales que esto tiene en la declaración anual de IRPF del trabajador.

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