Cómo tramitar la plusvalía municipal en empresas y autónomos

Si has vendido un local o inmueble por un precio inferior al de adquisición y has abonado el correspondiente impuesto de plusvalía, ahora puedes recuperar la cantidad abonada. ¿Quieres saber cómo reclamar la plusvalía municipal tras la sentencia del Tribunal Constitucional si eres autónomo? ¡Te lo contamos!

¿Qué es el IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)? ¿Sabes si estás obligado a pagar el Impuesto Municipal de Plusvalía? ¿Puedes reclamar la plusvalía después de haberla pagado? ¿Qué requisitos hay que cumplir para que se pueda tramitar la reclamación?

Todas estas dudas son habituales en la mayoría de los autónomos, y hoy te las vamos a resolver.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

En primer lugar, el IIVTNU es a lo que conocemos como plusvalía. Y este impuesto grava la ganancia obtenida por el incremento del valor del suelo entre la compra y la venta de un inmueble. Algo que afecta principalmente a las empresas que se dedican a la compra y venta de inmuebles, pero también a los autónomos que compran o venden locales o terrenos. Como decimos, grava el valor catastral del suelo, es decir, no tiene en cuenta el vuelo o edificación que haya sobre el mismo.

Para que tu recurso o reclamación prospere, debes cumplir una serie de requisitos:

  • Pérdida. Es decir, debes poder demostrar que con la venta has obtenido una pérdida y no una ganancia.
  • No debes haber obtenido ese inmueble mediante dación en pago, embargo, herencia o donación.
  • No puede transcurrir más de un mes desde que se hiciese la liquidación.
  • En caso de realizar una autoliquidación, cuentas con un plazo de hasta 4 años para solicitar la devolución.

Trámites para tramitar la plusvalía municipal

Una vez que sabes que cumples con los requisitos anteriores, puedes comenzar a realizar los siguientes trámites:

Presentar un escrito al ayuntamiento

En dicho documento has de solicitar la rectificación y la devolución de la plusvalía. Además, debe constar la cantidad de dinero que reclamas en concepto del cobro indebido de plusvalía.

Recurso de Reposición

En el supuesto de que el ayuntamiento rechace tu petición, puedes presentar el denominado Recurso de Reposición.

Para ello, tendrás un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.

Vía judicial

Es la solución a la que te puedes acoger si se desestima tu reclamación. En este caso puedes presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad autónoma. El plazo que tienes para poder interponerlo es de dos meses, aunque el proceso puede alargarse hasta un par de años o más.

Esta opción debe estar muy meditada, ya que el proceso supone un importante desembolso económico de abogado y procurador.

Documentación necesaria para tramitar la plusvalía municipal

La documentación que tienes que tener lista para presentar una reclamación formal a la Administración Pública es más que relevante. De hecho, es la única forma en que puedes demostrar el objeto de tu demanda.

Por este motivo, es esencial que puedas aportar todos los documentos que se te exigen en cualquier proceso para poder probar aquello que reclamas. En el caso que nos ocupa, cómo reclamar una plusvalía municipal siendo autónomo, necesitarás tener los siguientes documentos:

  • Escritura pública de la compra de la vivienda. En ella debe constar el precio escriturado de la compra.
  • Escritura pública de venta de la vivienda. Al igual que con la anterior escritura, debe constar el precio escriturado de venta.
  • Justificante del ingreso del impuesto en el ayuntamiento. En dicho justificante ha de quedar constancia de la cantidad que has pagado y el concepto. En este caso, la plusvalía. Como ya sabes, lo primero que debemos hacer es pagar y, luego, puedes reclamar. Este documento puede ser una autoliquidación o una liquidación.

¿Deberías reclamar la plusvalía municipal?

La Sentencia de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional declaró nulos los artículos que regulan este impuesto. En dicha sentencia se considera que no se pueden gravar incrementos de valor ficticios. La sentencia del TC indica que el impuesto está configurado de tal manera que siempre se produce un incremento de valor. Como consecuencia, tras la operación inmobiliaria sale a pagar y eso es independiente del valor real del inmueble y de si ha existido o no esa plusvalía.

Con este cálculo del impuesto, los autónomos que venden un bien inmueble siempre tienen que pagar, incluso en los casos en los que no se produzca una ganancia patrimonial. De hecho, había ocasiones en las que tenían que pagar aunque hubieran recibido pérdidas.

Por tanto, si has vendido, heredado o recibido una donación de una vivienda, garaje, solar urbano… con pérdidas o sin obtener ganancias, puedes solicitar la devolución de lo pagado.

¿Qué principios de la sentencia atañen a los autónomos?

En la sentencia del TC se habla de dos principios que se recogen en la Constitución Española:

  1. Capacidad económica. Alude a la posibilidad real o capacidad suficiente del autónomo para hacer frente a una obligación tributaria específica que exige una Administración Pública.
  2. No confiscatoriedad del sistema tributario. Este principio se basa en que la recaudación impositiva que lleva a cabo el Estado no puede suponer la privación de bienes del autónomo, es decir, el 100 %.

Tal es el caso, que el impuesto vulnera ese principio de capacidad económica. ¿El motivo? Que no se tomaba en consideración la capacidad económica del autónomo para su cálculo. Asimismo, se tilda de confiscatorio en el supuesto en que se pague más de un 50 % de la ganancia patrimonial que se haya obtenido. Dicho de otro modo, el impuesto te quita más de lo que ganas.

¿Cuál es la cuantía que puedes recuperar por el pago del impuesto de plusvalía municipal?

Si pagaste dicho impuesto al vender, heredar o recibir como donación un terreno de naturaleza urbana, tu reclamación puede ser de hasta el 100 %. Además, a todo esto le puedes añadir los intereses de demora. Esta cantidad es una prestación complementaria que la Administración abona a los contribuyentes en los supuestos en los que se estime su reclamación. Esto quiere decir que para percibirlos no se tiene en cuenta si la reclamación se estima por vía judicial o administrativa.

En definitiva, si todavía te quedan dudas sobre cómo reclamar la plusvalía municipal, necesitas una buena gestoria online.

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