#11 Curso de Finanzas - ENISA : Préstamo Participativo

Las dificultades de acceso al crédito son uno de los principales retos a lo que se enfrentan con frecuencia nuestras pequeñas y medianas empresas. Existe, no obstante, una oferta de recursos financieros a largo plazo que no exige aportar avales ni garantías y estimula el desarrollo del tejido empresarial en nuestro país, con empresas de mayor tamaño, más sólidas, innovadoras, y eficaces, capaces de competir en el mercado global.

El capital riesgo, los préstamos participativos, las Sociedades de Garantía Recíproca y los mercados alternativos proporcionan recursos especialmente destinados a pequeñas y medianas empresas con potencial de crecimiento. Hablemos del préstamo participativo.

Un poco de historia

Los orígenes del préstamo participativo se sitúan en Estados Unidos a finales del siglo XIX con la figura del income bond que establecía un largo periodo de vencimiento, y en la crisis del 29 con la del subordinated loan, que subordinaba la deuda frente a otros acreedores comunes; características ambas que se mantienen hasta nuestros días.

A lo largo de la segunda mitad del siglo XX, el préstamo participativo se va implantando en Europa. Francia fue uno de los primeros países en establecer sus características legales en 1978, regulándolos tal y como los entendemos hoy. La legislación reguladora del préstamo participativo aparece en España en 1996.

 

¿Qué es el préstamo participativo?

Se trata de una forma de financiación de entresuelo (mezzanine), a medio camino entre el préstamo tradicional y el capital riesgo. Está destinado a proporcionar recursos para el desarrollo de proyectos integrales de inversión.

Contabiliza como deuda, pero computa como patrimonio neto en los dos supuestos contemplados por la Ley (reducción de capital y disolución de sociedades). Suelen concederse a largo plazo, hasta 9 años, contemplando amplios periodos de carencia, de entre 2 y 8 años. Durante estos periodos solo se abonan los intereses, retrasándose la devolución del principal hasta los 2 últimos años.

 

Sus características

En primer lugar, el tipo de interés es uno de sus aspectos más singulares. Obligatoriamente, se establece un tramo de interés variable, al que habitualmente se añade un tramo fijo. El interés fijo suele estar referenciado al EURIBOR y se abona mensual, trimestral o semestralmente. Las partes determinarán a qué referencia irá vinculado el tipo variable, siempre y cuando esté ligado a la evolución y actividad de la empresa, por ejemplo, a la evolución de su rentabilidad financiera.

Para prevenir que el interés pueda dispararse en el caso de que la empresa cierre el ejercicio con muy buenos resultados, los prestamistas pueden establecer un tipo de máximo que puede llegar hasta el 10 %. Ello representa una evidente ventaja para las empresas cuyos resultados sean modestos o incluso arrojen pérdidas. Vinculado a la evolución de los beneficios, el interés del préstamo tiene muy en cuenta la situación económica de la empresa. Esto se debe a que la salvaguarda del estrangulamiento que pueden suponer los rígidos intereses de los préstamos ordinarios.

En segundo lugar, es reseñable que se sitúa después de los acreedores comunes en orden a la relación de los créditos. Por este motivo puede considerarse una financiación cercana al capital, sin llegar a serlo. Se refiere a los casos de concurso de acreedores, en los que el prestamista solo tendrá preferencia sobre los accionistas, pero no sobre el resto de acreedores, asumiendo un riesgo cercano al de los propietarios de la empresa financiada. Esta característica es especialmente valorada por las entidades de crédito, porque representa una evidente mejora de la calidad crediticia de la empresa y de sus posibilidades de desarrollo y crecimiento.

En tercer lugar, existe la obligación de aumentar capital en caso de amortización anticipada. Es decir, si el prestatario decide amortizar anticipadamente la deuda –a lo cual está en su perfecto derecho–, necesariamente tendrá que aumentar capital en igual cuantía. ¿Y por qué? Precisamente, para proteger a los acreedores comunes que cuentan con el préstamo participativo como cuasi capital. La desaparición de ese colchón podría causarles un perjuicio real.

Por último, cabe destacar que el préstamo participativo tiene la consideración de patrimonio contable en determinadas situaciones. A pesar de tratarse de un fondo ajeno –no olvidemos que al fin y al cabo es un préstamo–, la ley contempla la posibilidad de que el préstamo participativo forme parte del patrimonio neto de la sociedad. Esto implica que tiene capacidad de absorber pérdidas en dos supuestos: reducción de capital y liquidación de sociedades. De la misma forma que el prestatario participa en la evolución de la empresa (interés variable) y asume un notable riesgo, el préstamo participativo tendrá capacidad de absorber pérdidas como si se tratase de un fondo propio (consideración de patrimonio neto) en los dos supuestos mencionados. Por tanto, tendrá la consideración de cuasi capital. A la vista de estas características, se podría resumir que el préstamo participativo se considera deuda cuando la evolución de la empresa es favorable y patrimonio en situaciones próximas a la quiebra.

 

Préstamo participativo vs capital riesgo

El préstamo participativo comparte con el capital riesgo varias características. Resalta en especial el hecho de que la rentabilidad de ambos está ligada a la evolución de la empresa. En ambos casos los inversores –tanto el que invierte vía capital como el que lo hace mediante un préstamo participativo– confían en la gestión de la empresa y su capacidad para obtener beneficios, ya que será dicha capacidad la que les reportará beneficios como inversores.

Aunque la inversión en capital tiene consideración de fondo propio y el préstamo participativo la de fondo ajeno, en los casos de desajuste patrimonial –reducción capital y liquidación sociedad–, el préstamo participativo tiene la consideración de patrimonio neto. Por tanto, constituye una aportación de capital susceptible de absorber pérdidas. El paralelismo entre las dos figuras es evidente.

Una empresa que busque financiación debería analizar y valorar cuidadosamente cuál de las opciones le resulta más conveniente. El préstamo participativo le permite obtener recursos sin diluir su participación en la empresa ni sufrir intervención alguna en la gestión diaria de la misma. Pero, por otra parte, estará obligada a devolver dicho préstamo, que comporta una parte de remuneración fija independiente de sus resultados. Si finalmente decide optar por la obtención de recursos a través de una sociedad de capital riesgo o de un inversor privado o business angel, tendrá que asumir que éstos, por filosofía, buscarán obtener una rentabilidad máxima a través de la desinversión, además, de intervenir en la gestión de la empresa.

 

Conclusiones

Por sus especiales condiciones, el préstamo participativo puede considerarse más que un mero instrumento financiero. Aporta valor a la empresa, aspecto especialmente favorable en el caso de las pymes, ante las dificultades para acceder a la financiación ordinaria. Además, este tipo de préstamo contribuye a construir estructuras financieras más sólidas en un momento económico adverso con una elevada tasa de mortalidad empresarial.

La versatilidad del préstamo participativo –que le permite combinar ventajas de recursos propios y externos y adaptarse a la maduración del proyecto financiado–, así como su proximidad a los fondos propios, son motivos más que suficientes para dejar de considerarlos una financiación alternativa, sino más bien una vía de cofinanciación eficaz para alcanzar los objetivos estratégicos de un proyecto empresarial.


Anexo 4 – Enisa.es

Enisa es una sociedad pública dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, referente de apoyo al ecosistema emprendedor en España, especializada en la financiación empresarial de riesgo de proyectos empresariales viables e innovadores impulsados por pymes y emprendedores. Enisa ha concedido más de 5.400 préstamos participativos por importe superior a los 830 millones de euros en toda España.

info@enisa.es

EBOOK ACTUALIZADO CON ESTE ANEXO

 

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