Según la Agencia Tributaria, existen dos libros contables obligatorios: El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el Libro Diario.
Los libros contables obligatorios son aquellos cuya entrega se exige en la norma mercantil, específicamente en el artículo 28 del Código de Comercio. Para entender mejor lo que conlleva cada uno de estos libros, vamos a echarles un vistazo de manera individual.
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
Este primer libro consta de diferentes documentos. Se abrirá junto al balance inicial de la empresa, e incluirá los siguientes elementos:
- Balance de la situación inicial
- Balance de sumas y saldos
- Inventario de cierre de ejercicio
- Cuentas anuales
¿Qué incluyen las Cuentas Anuales?
Tal y como se establece en el artículo 34 del Código de Comercio, entre las cuentas anuales encontramos los siguientes documentos:
- Balance de situación: Como ya sabemos, refleja la situación de la empresa a través del activo, pasivo y patrimonio neto que esta posee.
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias: En este documento se establece el resultado del ejercicio. En él vemos una clara separación de ingresos y gastos.
- Estado de flujos de efectivo: En él se recogen los pagos y cobros hechos por la empresa. En otras palabras, se recogen los movimientos del efectivo.
- Estado de cambios en el Patrimonio Neto del ejercicio
- Memoria: Este documento acompaña al resto con la intención de aumentar y comentar su información.
Libro Diario
Este libro recoge diariamente todas las operaciones relacionadas con la actividad económica de la empresa. Se realizará uno para cada ejercicio económico.
Tal y como figura en la legislación, este libro debe abrirse con un asiento de apertura, donde figura la situación inicial de la empresa. Por otro lado, tras recoger todas las operaciones pertinentes, deberá cerrarse con un asiento de cierre.
Legislación de Libros Contables
La legislación hace referencia a la necesidad de llevar los libros contables obligatorios al Registro Mercantil de la zona donde figure el domicilio social de tu empresa. Esto deberá hacerse en los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio de manera telemática.
Si no te ves capacitado en términos de tiempo o conocimiento para llevar toda la contabilidad de la empresa, o simplemente prefieres invertir tus horas en otra cosa, puedes contar con un asesor contable para que te quite peso de encima.