La tributación de los «influencers»

Instagram, Facebook, Tik Tok… Las redes sociales han llegado para quedarse y cambiar la manera de comunicarse. Pero no solo eso, también han creado nuevas tendencias a través de unos actores denominados influencers que ejercen una gran poder de influencia sobre el público que utiliza estas redes.

Este poder de influir en varios aspectos de la sociedad, hacen que sean multitud las marcas comerciales que quieran anunciarse a través de los canales propios de estos influencers. Gracias a esto, muchos influencers obtienen unos ingresos bastante generosos, por no hablar de regalos, viajes y suscripciones a los canales que estas personas tienen abiertos en estas redes sociales.

En este artículo vamos a tratar de arrojar un poco de luz e información acerca de la tributación de estos ingresos por parte de los influencers

La tributación de los influencers. Finutive.

¿Ser influencer es una actividad económica?

¿Los influencers realizan una actividad económica? ¿Qué impuestos pagan? Son muchas las preguntas que la gente se hace con respecto a estos nuevos actores que trae consigo esta nueva forma de relacionarse a través de la digitalización.

Pongamos como ejemplo al influencer que reside en España más de 183 días al año y además radique en nuestro país el núcleo principal de sus actividades e intereses económicos y sociales. A estos efectos, esta persona sería contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) y tendría que tributar por su renta mundial.

Ahora bien, ¿ser influencer es una actividad económica? Si nos remitimos al artículo 27.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obtenemos que:

“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

En el caso que nos ocupa, un influencer crea un contenido a través de un medio informático como puede ser un ordenador o un teléfono móvil que posteriormente edita y comparte en internet. Todo esto con el fin de realizar una actividad en una determinada red social que le va a propiciar unos ingresos económicos derivado de anunciantes o suscripciones que permitan acceder a dicho contenido.

Determinación de los rendimientos de actividad económica de los influencers

Para la determinación de estos rendimientos de actividad económica, se utilizará el método de la Estimación Directa Simplificada (EDS). Siempre que no superen en el año inmediatamente inferior unos ingresos de 600.000€, en cuyo caso deberán de tributar por el método de Estimación Directa Normal (EDN). No siendo posible por tanto el método de Estimación Objetiva (EO) comúnmente conocido como “módulos”. 

Por ejemplo, la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0992-16 establece que la actividad de un influencer (youtuber) que se dedica a grabar vídeos para la posterior subida de estos a Youtube deberá de darse de alta en los siguientes epígrafes del IAE:

  • Epígrafe 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”
  • Epígrafe 961.1 “Producción de películas cinematográficas”

Al tratarse de un epígrafe empresarial, estarán obligados a presentar de manera trimestral el Modelo 130 – Pago fraccionado a cuenta del IRPF.  Para ello deberán de declarar todos los ingresos provenientes de la actividad económica permitiendo la deducción de aquellos gastos que guarden una correlación directa con los ingresos obtenidos. Como por ejemplo, las facturas del alojamiento de la página web o la de la asesoría que le ayude a presentar sus obligaciones fiscales.

¿Qué pasa con los “regalos” que les envían las marcas? ¿Y con la utilización de su imagen para crear anuncios?

Mucho cuidado porque lo que muchos desconocen es que los regalos, puesta a disposición de productos o viajes de promoción que reciben los influencers, pueden llegar a tener la consideración de rendimientos en especie. Por lo que se debe de imputar estos regalos recogiendo su valor de mercado como ingreso en la declaración trimestral correspondiente.

Además, dejando a un lado la actividad económica que realizan estas personas en base a su poder de convicción y creación de tendencia, no resulta nada raro ver que las marcas comerciales requieren de la imagen de estas personas para crear anuncios. Se trata de los anuncios que las marcas comerciales crean con la imagen de este influencer. Estos tendrán la consideración a efectos del IRPF de Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM). Ojo, no confundir con los anuncios que aparecen en el canal de comunicación de esta persona. Como hemos visto, estos últimos se tratarán como ingresos dentro de la actividad económica que desarrollan.

¿Qué pasa con el IVA? ¿Están sujetos los influencers a este impuesto?

Pues la respuesta es clara, . Según la normativa del IVA, las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto que estén realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso estarán sujetas a dicho impuesto. Estas prestaciones de servicios estarán gravadas al tipo general que, actualmente en España es del 21%.

Por lo cual, los influencers deben de repercutir el IVA en sus facturas. También se pueden permitir la deducibilidad de las cuotas soportadas de aquellos gastos que estén afectos a la actividad que realizan. Deberán presentar el modelo 303 de autoliquidación del IVA.

¿Cuáles son el resto de obligaciones fiscales de los influencers?

Debido a que pueden tener relaciones comerciales con clientes y acreedores que estén situados en otro Estado miembro de la Unión Europea le será de gran utilidad darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Cuando operen con empresas situadas en otro Estado Miembro deberán de incluir en sus facturas la mención de “inversión del sujeto pasivo” y declarar estas operaciones el modelo informativo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”

Si por algún motivo, un influencer decidiera contratar los servicios de un profesional como puede ser por ejemplo los de un abogado deberá de practicar la retención e ingresarla en la Agencia Tributaria a través del Modelo 111 por las retenciones e ingresos a cuenta derivados del rendimiento de actividades económicas. 

Otra de las cuestiones a plantear es si realizan la actividad empresarial desde un inmueble en alquiler. En tal caso y dependiendo de la condición que tenga el arrendador, deberá de ingresar la correspondiente retención a través del Modelo 115 por las retenciones e ingresos a cuenta procedentes de dicho arrendamiento.

Ya para finalizar con respecto a las obligaciones fiscales de un influencer con residencia fiscal en España, si durante el ejercicio ha superado el umbral de 3.005,06 € en las operaciones con algún cliente o acreedor deberá de presentar en el mes de febrero del siguiente ejercicio en curso el Modelo 347 informando en él de aquellas operaciones que hayan superado dicho límite.

¿Qué pasa si un influencer español traslada su residencia fiscal a otro país? 

No son pocos los que han decidido trasladar su residencia fiscal fuera de España alegando una carga impositiva demasiado alta que muchos denominan “infierno fiscal”. Lo cierto es que opiniones hay de todos los tipos en este sentido. Algunas escapan de lo estrictamente fiscal para basarse más en otras cuestiones como la moralidad o no de este cambio de residencia.

Algunos temas como:

  • Poder acreditar la permanencia en otro país durante más de 183 días.
  • No trasladar el domicilio fiscal a un país que esté catalogado como paraíso fiscal con el fin de evitar la cuarentena fiscal.
  • El Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España. 
  • Ver si existe algún Convenio de Doble Imposición suscrito con dicho país.

Son algunas de las cuestiones que hay que responder para tratar este asunto y que responderemos en otros artículos.

 

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