¿Conoces ya el cheque de 200€ para autónomos para hacer frente a la inflación?
¿Quién puede solicitarlo?
El Real Decreto señala que son beneficiarios todas las personas físicas que actualmente estén dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores a cuenta propia o ajena, así como los desempleados, reciban o no el subsidio por desempleo. Para poder acceder a este pago único de 200 euros deben haber percibido en 2021 pagos inferiores a 14.000 euros. Además, deberán tener un patrimonio inferior a 43.196,40 euros. “El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022”, señala el Real Decreto.
Únicamente pueden acceder a esta ayuda aquellos que tengan “residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley” y la hayan tenido “de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha”.
¿Quién no puede solicitarlo?
Quienes superen ese baremo marcado por el Real Decreto quedan fuera de esta ayuda, pero también otros colectivos. El Gobierno defiende que se pretende cubrir con este cheque a quienes no cuenten con otras prestaciones sociales. Es por ello que quedan fuera los miles de perceptores del Ingreso Mínimo Vital.
Tampoco pueden solicitarlo los pensionistas, ya sean sus pensiones contributivas o no.
¿Cómo solicitar el cheque de 200€ si soy autónomo?
La gestión de esta ayuda corresponderá a la Agencia Tributaria, ella será la encargada de recoger las peticiones y estudiarlas. Contará con el apoyo de otras instituciones como el INE, el Sepe o la Seguridad Social para poder acceder a los datos de los demandantes y concluir si les corresponde o no el acceso a esta ayuda.
La vía para acceder a esta prestación será a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria con el certificado digital de la persona física.
https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/OVME-COMU/GAS/E2022/index.zul?ACTIVIDAD=04
Ya está a disposición de los interesados un formulario que deberán rellenar con los datos del demandante y de sus convivientes. Será allí donde se incluya la cuenta bancaria donde se desea domiciliar este pago.
Los interesados tienen hasta el 30 de septiembre de este año.
¿Cómo se sabrá si se ha aprobado la solicitud?
No habrá ninguna comunicación por parte de la Agencia Tributaria sobre la decisión que tome respecto a una solicitud. La norma establece que se dará por notificada aquella persona que reciba la transferencia con los 200 euros, que se realizará en un único pago. Si en los tres meses siguientes al 30 de septiembre —fecha límite para la solicitud— no se ha recibido el pago, “la solicitud podrá entenderse desestimada”. Contra esa desestimación se podrán interponer recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
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