A la hora de emitir o recibir facturas con inversión de sujeto pasivo, existen ciertas obligaciones fiscales a las que todo autónomo está ligado.
¿Habías oído este término antes? Si no es el caso, no te preocupes, empezaremos por lo genérico e iremos pasando a lo específico.
¿En qué consiste la inversión de sujeto pasivo?
Este término está relacionado al IVA, y va ligado a un cambio en quién se considera el sujeto pasivo de este impuesto.
Empecemos por lo básico. Cuando hablamos de IVA tenemos dos tipos: el repercutido y el soportado. El IVA soportado es el que pagamos nosotros como autónomos al hacer una compra a un proveedor, por ejemplo. Tras la transformación del bien o servicio, el IVA repercutido es el que incluimos en el precio de nuestro producto, y que normalmente paga el consumidor final.
Pues bien, el sujeto pasivo es la persona física o jurídica que como autónomo o empresario emite la factura que contiene el IVA pagado por los clientes (repercutido), y que luego entrega ese IVA que iba sumado al precio a Hacienda.
El cambio o inversión del sujeto pasivo se da cuando la persona que debe entregar ese IVA repercutido que ha sido recaudado no es el autónomo o empresario, si no el destinatario de la factura. Se realiza entonces un cambio de socio pasivo.
¿Cuándo tiene lugar este cambio?
Existen ciertas circunstancias que deben darse para que se pueda llevar a cabo esta inversión de sujeto pasivo. Una de ellas, y la más genérica, es que para que este cambio se pueda producir el nuevo sujeto pasivo también debe ser una empresario, profesional o autónomo.
A parte de esta condición general, existen diversos casos en los que se podrá realizar un cambio de sujeto pasivo. Algunos de estos son los siguientes:
- Si el emisor de la factura (es decir el sujeto pasivo original) no se encuentra en el territorio donde se aplica el IVA, se podrá realizar el cambio. Este territorio incluye las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Si prestas un servicio cuyo objeto son los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Otro motivo de cambio es una transacción de oro sin elaborar, semielaborado o de ley que supere las 325 milésimas.
- Si se producen entregas de desechos relacionados a la industria, desperdicios y desechos.
- Toda entrega de bienes inmuebles que emane como consecuencia de un proceso concursal.
- Venta a un revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles, tablets.
¿Cómo se realiza la inversión del sujeto pasivo?
Lo primero es reflejar en la misma factura que la operación va ligada a inversión de sujeto pasivo. Esto implica que la factura se emitirá sin incluir el IVA. A parte de este trámite, la operación deberá reflejarse en diversos modelos fiscales.
En primer lugar se reflejará en el modelo 303 con carácter informativo, bajo el apartado de “operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a la deducción”. Por otro lado, todas las cantidades que hemos plasmado en este modelo serán trasladadas al modelo 390, bajo el apartado de “operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo”
No es un trámite complejo, de todos modos, si no tienes muy claro cómo proceder o no tienes el tiempo para dedicarte a realizar el papeleo, contar con un asesor puede serte de gran ayuda. Deja que te ayudemos a establecer tu negocio y llevarlo a lo más alto de la mano de profesionales.
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