#10 Curso de Finanzas - Empréstamo: Introducción al Factoring

El factoring, también llamado contrato de factorizaje, tradicionalmente se entiende como el contrato en el que una empresa (cedente) cede los créditos de un tercero (deudor) –ya provengan de una factura o un pagaré-a una entidad financiera (factor), de tal forma que esta última se ocupa también de la gestión de los mismos. De esta manera cobra por adelantado el dinero de la factura.

Para completar un contrato de factoring se necesitan tres partes fundamentalmente:

  • Cedente: Aquella empresa propietaria de los créditos. O dicho de otra forma, aquella que ha realizado un servicio que le pagarán de forma diferida –a 30, 60, 90 o 120 días habitualmente-.
  • Deudor: Aquella empresa que ha disfrutado del servicio arriba indicado y lo pagará en ese plazo -30, 60, 90 o 120 días-.
  • Factor: La entidad financiadora que desbloquea la situación. Este agente se encarga de pagar anticipadamente al cedente, obteniendo un interés por ello.

Aunque el funcionamiento básico es el comentado, esta modalidad tiene algunas especialidades que conviene conocer. En primer lugar, el factor o financiador no va a pagar el 100% de la factura debida. Habitualmente, el mercado adelanta entre un 80 y un 90%.

Por otro lado, un factoring solo se considerará como tal si el cedente transmite toda la cartera de créditos que tenga con un cliente. Así, el factor obtiene lo que se conoce como la globalidad de cartera con cada cliente.

Factoring y sus modalidades

Las modalidades del factoring se distinguen, según su nivel de exigencia, en factoring con recurso o sin recurso.

  • El factoring sin recurso es aquel en el que, si el deudor no paga la factura pendiente al cedente, el factor no tendrá el derecho de exigir al cedente responsabilidad por ese impago. O lo que es lo mismo, que en caso de que el cliente no pague, será el factor el que asuma el coste. En este caso, por tanto, es el factor el que corre con el riesgo de la operación.
  • El factoring con recurso es aquel en el que, en caso de que se produzca el impago por parte del cliente, será el cedente el que soporte el peso de ese impago. Esto se entiende así porque el factor no se hace responsable del mismo y puede reclamar al cedente el impago de su deudor.

En esta tesitura es natural pensar que el deseable para una empresa que busca financiación es la modalidad sin recurso. Sin embargo, la mayoría de financieras no aceptan esta fórmula y, en caso de que cuenten con ella, las financieras atenúan su responsabilidad y aumentan el interés.

 

Ventajas, proceso y características

Si concebimos el factoring como herramienta financiera, es importante señalar las ventajas que su utilización puede aportar a la empresa.

Desde el punto de vista del cedente, el factoring soluciona la tensión de caja que ocasiona haber realizado un trabajo –con los costes que ello conlleva- sin haber recuperado la inversión realizada y mucho menos el margen esperado. Además de esta ventaja, suele olvidarse el hecho de que un tercero tramita el pago de las facturas, lo que supone un servicio que ahorra tiempo y dinero.

Secundariamente, que el cedente se libre de la tensión de caja y disponga de líquido suficiente le permite apalancarse y mejorar el alcance y número de proyectos en los que la empresa puede participar al mismo tiempo.

Atendiendo al deudor, es cierto que no tiene una parte activa en el factoring. Sin embargo, es fundamental en tanto en cuanto es su solvencia la que determinará la aceptación o no de la operación y por otro lado, es su pago liberatorio el que perfecciona el contrato que nos atañe.

De igual forma, en el caso del deudor, ser una entidad a la que se le permite ser factorizada supone la capacidad de que sus proveedores acepten recibir el pago acordado de forma aplazada, ventaja importante desde el punto de vista de la planificación estratégica a corto y medio plazo.

El procedimiento natural en el factoring es el siguiente:

  • Estudio del deudor, en el que se define la viabilidad de asumir riesgo en la relación entre cedente y deudor por parte de la empresa de financiación.
  • Negociación y firma del contrato de factorizaje que aplicará en la globalidad de la relación entre los tres agentes implicados.
  • Elevación a público del acuerdo. En la mayoría de modalidades, es necesario pasar por el notario para definir los límites y características básicas de la relación.
  • Cesión efectiva de la cartera de facturas con el deudor concreto para el que se hizo el contrato. Esto se realiza cuando el cedente notifica al deudor la cesión irrevocable de los títulos que tenga.
  • Ingreso del importe adelantado. La financiera o factor, abonará el porcentaje de adelanto pactado en el contrato. Este porcentaje, como hemos dicho anteriormente, suele estar entre un 80% y un 90% en la mayoría de los casos.
  • Pago de la factura. Pasado el tiempo, el plazo marcado en la factura habrá pasado y el cliente pagará a la financiera el total de la factura.
  • Devolución del importe que no se adelantó, restando los intereses acordados en el contrato. Con este paso finaliza el proceso, que se reiniciará obligatoriamente cada vez que exista una factura nueva cuya contrapartida se haya llevado a cabo y que el pago derivado se ejecute en un plazo de tiempo.

Por tanto, un contrato de factoring es un contrato bilateral, continuo, sucesivo y oneroso. Entre todas estas características, la continuidad es la que más cuesta que la empresa que busca financiación comprenda, ya que el factoring acostumbra a confundirse con el adelanto de facturas. Más adelante profundizaremos en el adelanto de facturas y las diferencias fundamentales con el factoring.

Tipos de factoring –colectivo, bancario, entidades exclusivas- y sus diferencias

Dentro del factoring, gracias a su característica como contrato de consenso bilateral, existen distintos agentes que modifican este contrato para otorgar ventajas competitivas a sus clientes. Tanto es así, que podemos distinguir distintos grupos al respecto:

  • Factoring Bancario. Tradicionalmente, la banca ha venido monopolizando las soluciones de financiación en la pequeña empresa. El factoring bancario se caracteriza por unos tipos de interés muy competitivos que a menudo complementan con otros servicios a un coste mayor. Por otro lado, el factoring bancario se caracteriza por tener mayores costes de formalización ya que es obligatorio pasar por el notario, implicando también unos mayores plazos para poder tener el adelanto.

En la misma dirección, el sector bancario presenta mayores requisitos que el resto de opciones en cuanto al riesgo asumido en cada operación, por lo que los deudores permitidos serán mucho más reducidos que cualquiera de las otras opciones recogidas. Tanto es así, que el hecho de disponer de una línea de factoring con estas entidades supone una merma del poder de endeudamiento de la empresa, ya que se registra en CIRBE; obstaculizando otras opciones o necesidades financieras.

  • Factoring Colectivo. Con el surgimiento de las FinTech no es raro encontrar soluciones tecnológicas también en el campo del factoring. En este sentido podemos encontrar como diferencia básica la diversidad de opciones. Podemos encontrar tanto entidades que obligan a pasar por notario para la formalización de la línea de factoring y aportan una mayor asunción de riesgo, como entidades que no necesitan notaría y que disponen de factoring sin recurso como opción por defecto, y con un interés similar al de un banco.

Entre las tecnológicas podríamos encontrar incluso sistemas que funcionan a través de una subasta para determinar el tipo de interés, sistemas que sólo aceptan facturas de determinado importe o que sólo aceptan aquellas en que el deudor sea público.

Aunque hay mucha heterogeneidad de oferta, la mayoría de entidades financieras tecnológicas no consumen CIRBE, presentan mayor velocidad de tramitación y tienen menor coste operativo que el resto de opciones.

  • Entidades Exclusivas. Al igual que en los créditos al consumo o préstamos personales, en materia de factoring existen entidades cuyo único fin es factorizar empresas. Esta vertiente ha supuesto tradicionalmente abundantes beneficios para algunas multinacionales del sector, ya que se especializan en facturas más arriesgadas que el resto, con altos intereses y sin recurso. Habitualmente disponen de un potente servicio de recobro de créditos fallidos o impagados.

Es importante señalar que, debido a la competencia fundamentalmente de las FinTech, las entidades dedicadas exclusivamente al factoring tratan de mejorar su servicio debido a sus semejanzas con las tecnológicas –gestión a distancia, velocidad y no computación en riesgo bancario-.

Figuras próximas al factoring

Como hemos tratado anteriormente, el factoring se encuentra próximo a otras fórmulas con las que se suele confundir, así que parece interesante tratar este punto.
Es bastante habitual encontrar el uso indistinto entre el término “adelanto de facturas” y factoring. Tanto es así que muchas veces los profesionales del sector utilizan en su promoción ambas fórmulas, lo que es incorrecto.

El adelanto de facturas se refiere únicamente a la relación en la que una entidad financiera adelanta un importe determinado que se cobrará en un futuro. Por lo tanto, atendiendo a lo que hemos explicado antes; la diferencia principal es la de la existencia o no de la globalidad en la cartera de créditos respecto de un cliente. Por lo tanto, el adelanto de facturas se refiere al adelanto de un solo crédito mientras que el factoring exige la cesión de todas las facturas, presentes y futuras que tengan lugar a expensas del cliente factorizado.

Otro término sobre el que habitualmente nos cuestionan en el ejercicio habitual de nuestras funciones es el confirming. El confirming podría denominarse la otra cara de la moneda del factoring. En el factoring, el que lleva a cabo el servicio es el mismo que busca la financiación del trabajo que le van a pagar tarde, en cambio, en confirming es el cliente el que pide la financiación, disponiendo de una línea que pague a sus proveedores anticipadamente. La diferencia principal radica en el sujeto que requiere la financiación, aunque el estudio, los riesgos y los plazos, sean muy similares en ambos casos.


Anexo 3 – Emprestamo.com

Introducción al factoring

Autor: Abraham Aoun Martín. Responsable de Operaciones de Emprestamo.com

Abraham Aoun es el Responsable de Operaciones de Emprestamo.com, donde se encarga de garantizar la seguridad, viabilidad y rentabilidad del adelanto de facturas colectivo. Emprestamo.com es la única entidad de factoring colectivo que financia de forma rápida y barata tus facturas. Además, dispone de un seguro que hace frente a posibles impagos en las relaciones entre cedente y deudor.

abraham@emprestamo.com

Factoring Emprestamo

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