¿Cómo dar de alta a un trabajador?

La Seguridad Social es un campo de bienestar para la sociedad que gracias a sus cotizaciones permite a los ciudadanos españoles poder contar con cierta protección social.

Todos los meses, como empresario, harás frente al pago de las cotizaciones en seguridad social de tus trabajadores. Una parte de este pago será retenido de la nómina de tu trabajador, sin embargo habrá otro porcentaje que deberás soportar tú como empresario. Gracias a estas cotizaciones podemos contar con una sanidad pública y pensiones de viudedad o jubilación entre otras.

La cotización en la seguridad social es una obligación que nace desde la contratación del trabajo y en algunas ocasiones perdura en momentos de incapacidad temporal como el riesgo durante el embarazo, periodos de descanso por maternidad o paternidad, periodo de prueba del empleado… La obligación termina cuando el contrato se termina o se rescinde, siempre que se presente en los siguientes tres días laborables. Es obligatorio tener registrado a un trabajador en la Seguridad Social, trámite que corre a cuenta del empresario.

Seguridad social FInutive

Pero, ¿cómo puedo dar de alta a un trabajador?

  1. Lo primero que debemos hacer afiliarnos como empresarios en la Seguridad social y así obtener el Código de Cuenta de Cotización. Este código son una serie de números que nos identifican a la hora de ejercer una contratación. No debemos confundir este procedimiento con nuestra alta como autónomos en la Seguridad Social, son completamente independientes
  2. Necesitamos la inscripción del trabajador en el sistema, presentando el modelo TA.1 en la Tesorería General de la Seguridad Social; así obtendrá el número de identificación necesario. Si el trabajador tuvo un contrato laboral previo posiblemente ya cuente con este número. Este es el único procedimiento que deberá realizar el trabajador por sí mismo.
  3. Debemos comunicar el inicio de la relación laboral a través del modelo TA.2; así lo daremos de alta como trabajador.
  4. Registro del contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal, dentro de los 10 siguientes días tras la alta del trabajador.

 

Una vez hayamos tramitado todos estos procedimientos debemos abonar mensualmente la correspondiente cuota. El importe a pagar está altamente correlacionado con el tipo de contrato. Este es uno de los grandes procedimientos que puedes delegar en un asesor laboral debido al trabajo y tiempo que conlleva.


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