Las cuentas provenientes de la gestión de una nómina incurren en reflejar el gasto en el sueldo, el coste de la seguridad social, las retenciones y el salario neto que el trabajador percibirá.
¿Cómo contabilizar la gestión de un trabajador por cuenta ajena?
En una situación corriente deberemos contabilizar: sueldo bruto, gasto en la seguridad social (soportada por la empresa), retención en el sueldo del IRPF y la retención en el sueldo de la Seguridad Social. Para aclarar las siguientes cuentas, le hemos asignado a cada importe su correspondiente letra.
Cuando se produzca el devengo de la nómina:
Por un lado, en el Debe nos encontramos con sueldos y salarios que contabiliza el sueldo bruto del trabajador y la contribución de la empresa en la seguridad social (Seguridad Social soportada por la empresa); ambas son un coste para el negocio.
Por el contrario en el Haber apuntaremos lo que debemos pagar a la S.S al finalizar el próximo mes en Organismo Seguridad Social acreedores, la retención del IRPF en la nómina en Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas y el líquido de la nómina que recibe el trabajador tras las retenciones Remuneraciones pendientes de pago.
Debe | Haber |
A– Sueldo bruto – Sueldos y salarios | Organismos Seguridad Social acreedores- C |
B- SS soportada por empresa | Hacienda Pública acreedora retenciones practicadas – D |
Remuneraciones pendientes de pago – E |
El día en el que el trabajador recibe el pago de la nómina:
Siendo la cuenta Banco lo que extraemos de este para realizar el pago y las Remuneraciones pendientes de pago lo que percibe el trabajador tras las retenciones
Debe | Haber |
E – Remuneraciones pendientes de pago | Banco – E |
¿Cómo debo contabilizar si le proporcione un anticipo a mi trabajador?
Siendo el anticipo (f) una parte de la nómina a la que el trabajador ha accedido antes de obtener el devengo del salario.
El día en el que le proporcione el anticipo lo contabilizaremos de la siguiente manera:
Debe | Haber |
F – Anticipo de remuneraciones | Banco – F |
Cuando se produzca el devengo de la nómina:
Claramente, cuando se produzca el devengo de la nómina deberemos hacer la aclaración correspondiente. Tan solo deberemos añadirle a las cuentas correspondientes de un devengo corriente, este anticipo (restando la cantidad en las remuneraciones pendientes de pago)
Debe | Haber |
A.Sueldo bruto – Sueldos y salarios | Organismos Seguridad Social acreedores- C |
B- Seguridad Social soportada por empresa | Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas – D |
Anticipos de remuneraciones – F | |
Remuneraciones pendientes de pago – (E – F) |
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