Las transferencias desinteresadas de una organización o persona a otra con un fin benéfico se consideran un donativo. Pero ¿cómo se contabilizan las donaciones? El traspaso puede ser de un bien material o monetario y el receptor lo entiende como un regalo. Es decir, no existe ningún tipo de contraprestación.
Aunque pueda parecer un concepto bastante sencillo, a día de hoy, sigue habiendo cierta controversia y confusión al respecto. Por eso, desde Finutive queremos diferenciar con claridad el concepto y el tratamiento fiscal que se tiene a nivel particular y como empresa o autónomo. ¡Toma nota!
¿Qué son los donativos?
Según la Real Academia Española (RAE), los donativos son regalos o dádivas de una persona, que puede ser jurídica o física, a una causa humanitaria o benéfica. Dicha transferencia se puede realizar a través de una entidad o por un particular, pero en ambos casos la característica principal es que el emisor no espera nada a cambio.
Podemos decir que los donativos son la acción de donar algo (material o monetario), es decir, un bien patrimonial o una cantidad de dinero. Pero, para que puedas conocer su tratamiento fiscal, debes conocer la diferencia entre un donativo y una donación.
Diferencia entre un donativo y una donación
A nivel lingüístico y técnico, una donación corresponde al acto de donar y un donativo es la forma en que se denomina el resultado de una donación. No obstante, ambas denominaciones enmarcan diferentes fiscalidades según la legislación española.
Así pues, los donativos son transmisiones patrimoniales o monetarias entre personas vivas (inter vivos) o por fallecimiento (mortis causa). De este modo, las donaciones que no tienen un objetivo benéfico y que no están sujetas a beneficios fiscales se regulan según cada comunidad autónoma y su Impuesto de Donaciones y Sucesiones.
Para poder diferenciar el tratamiento fiscal, vamos a hacerlo con un ejemplo. No es lo mismo traspasar un coche de un familiar a otro que hacerlo a una ONG (causa benéfica).
Los donativos están sujetos a deducciones fiscales o bonificaciones para los emisores de estos. Sin embargo, las donaciones tienen la obligación de pago de un impuesto en el receptor.
¿Qué tipos de donativos tienen incentivos fiscales?
Se entienden como donativos objetivo de beneficio fiscal las transferencias desinteresadas como las siguientes:
- Universidad pública.
- Donativos a entidades municipales, Comunidades Autónomas o al Estado.
- Institutos culturales públicos o lingüísticos como, por ejemplo, el Instituto Cervantes.
- Donativos a Organismos Públicos de Investigación.
- Transferencias a entidades sin ánimo de lucro (según Ley 49/2002). Aquí se engloban fundaciones, federaciones deportivas y otras asociaciones de utilidad pública.
Tratamiento fiscal de donativos para empresas
Tomando como referencia la Ley 27/2014 en su artículo 10.3, las empresas no se pueden beneficiar de deducciones directas por los donativos realizados en el Impuesto de Sociedades.
No obstante, una vez calculada la cuota del impuesto correspondiente, es posible deducirse el 35 % del donativo. Además, este porcentaje se puede elevar al 40 % si la donación es plurianual. Solo hay que tener presente que la cantidad a deducir no puede exceder el 10 % límite de la base de liquidación del Impuesto de Sociedades.
IVA y donaciones de patrimonio
Otro tipo de mención especial se merecen los donativos patrimoniales de bienes o derechos. En esta ocasión, también se debe tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La autoridad tributaria debe resolver muchas consultas relacionadas con este tipo de situaciones dada su complejidad. De hecho, según la vinculante del 2016 estos donativos deben enmarcarse bajo la consideración de autoconsumo.
Por otro lado, en los donativos de inmuebles sí es posible aplicar la exención de IVA que recoge la Ley 37/1992. En cambio, en otro tipo de patrimonio el estudio debe ser independiente.
Tratamiento fiscal de donativos para particulares
Los trabajadores o personas particulares, así como los empresarios individuales que tributen en el IRPF, pueden deducirse el 75 % de 150 € de donación en el Impuesto sobre la Renta. A partir de los 150 €, la deducción es de un 30 %. No obstante, puede aumentar hasta un 35 % si se producen donaciones de la misma cantidad en los dos años anteriores al actual.
Del mismo modo, y tal y como sucede con el tratamiento fiscal de donativos en empresas, la deducción no puede superar el 10 % de la base de liquidación. Esto quiere decir que si un autónomo ha de pagar en concepto de IRPF 20 000 €, no se puede deducir más de 2000 € a través de donativos.
¿Cómo se contabilizan las donaciones?
En la contabilidad de una empresa debe tenerse un buen control de los donativos. Así, los bienes donados han de darse de baja en el registro de la empresa. De igual modo se actúa ante amortizaciones y deterioros registrados como ahorro.
La cuenta 678 es donde se registran los donativos dinerarios esporádicos y en la 659 los habituales. Por otro lado, la cuenta 477 es la que incorpora el registro de los donativos patrimoniales cuando no están exentos de IVA. En caso contrario, el registro se lleva a cabo en la cuenta del subgrupo 67.
Ahora que ya conoces las diferencias entre donaciones y donativos y cómo se contabilizan las donaciones, ya no tienes excusa para no hacerlo correctamente. En cualquier caso, desde nuestra gestoría online estamos especializados en la asesoría y contabilidad de autónomos y pymes, por lo que si sigues con dudas, contacta con nosotros. Te ayudaremos.