Un autónomo colaborador familiar es aquel empleado que convive y trabaja con el trabajador autónomo titular, y que por consiguiente disfruta de una serie de beneficios.
Si has montado un negocio y estás trabajando por cuenta propia, es probable que hayas recibido o recibas a día de hoy ayuda de alguno de tus familiares. Si es el caso, también es probable que hayas querido que disfruten de los beneficios de tu negocio, pero sin contratarlos como a cualquier otro trabajador. Pues bien, aquí es donde entra en juego el concepto de hoy: autónomo colaborador familiar.
¿Qué parentesco hay que tener para ser colaborador familiar?
Esta es la pregunta que surge por excelencia cuando hablamos de autónomos colaboradores. El grado de consanguinidad máximo que puede existir entre el autónomo y el colaborador familiar es segundo. Es decir, todos tus familiares de primer o segundo grado se pueden considerar autónomos colaboradores.
Los familiares de segundo grado de consanguinidad incluyen a tus abuelos, hermanos y nietos. Los de primero a tus padres e hijos. Es importante distinguir entre los grados de consanguinidad y de afinidad. Estos últimos incluyen a tus yernos/nueras, suegros y cuñados, quienes también pueden ser considerados autónomos colaboradores familiares.
Hay otro concepto importante que debemos aclarar. Si estás trabajando por cuenta ajena dentro del negocio, no puedes ser considerado como colaborador familiar. Es decir, si le estás dando trabajo a tu hijo mediante un contrato normal, no podrá ser considerado autónomo colaborador familiar.
¿Cuáles son los beneficios?
Los autónomos colaboradores se benefician de diferentes bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social que tienen que pagar de manera mensual. La motivación detrás de estas bonificaciones es evitar que los familiares ayuden y trabajen con el autónomo sin declararlo, y por tanto sin cotizar. Esto es algo bastante frecuente. Son muchas las familias que tienen la oportunidad de mantener a algún miembro fuera del mercado laboral y a la vez con trabajo.
Las bonificaciones son las siguientes: Tal y como establece la Ley 3/2012, los autónomos colaboradores podrán beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses. Los 6 meses siguientes la cuota se verá reducida un 25%
¿Como puedo darme de alta como autónomo colaborador familiar?
¿Te interesa lo que te hemos contado hasta ahora? La bonificación del 50% suena bastante bien, ¿verdad? Para poder disfrutarla, hay un par de pasos que necesitas seguir. En primer lugar, tienes que darte de alta como autónomo colaborador en el RETA. Necesitas presentar el modelo TA0521/2 en la Seguridad Social y listo. Asegúrate de llevar el libro de familia, tu DNI y una copia del alta del autónomo titular en Hacienda. ¡Seguro que es más simple de lo que pensabas!
Por otro lado, el autónomo colaborador debe cumplir algunos requisitos que no hemos mencionado anteriormente:
- Tener más de 18 años
- Estar empadronado en el mismo domicilio que el titular
- Trabajar de manera continua con el autónomo
- No estar contratado por cuenta ajena en dicha empresa o negocio
Ya tienes toda la información necesaria para incorporarte a la empresa de alguno de tus parientes como autónomo colaborador familiar y disfrutar de los beneficios que ello conlleva. Sabemos que la tramitación de impuestos es un tema un tanto complicado, que requiere tiempo y conocimiento previo. Si no dispones de ambos, recurrir a un asesor fiscal especializado puede ser la solución más adecuada. Así te dejarás de preocuparte por posibles efectos legales derivados de un pequeño descuido.
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