¿Tienes claro qué son las ganancias patrimoniales y cómo se gestionan? En la entrada de hoy echaremos un vistazo a sus principales características, y te remarcaremos los aspectos más importantes a tener en cuenta sobre las ganancias patrimoniales. ¿Nos ponemos manos a la obra?
Las ganancias patrimoniales son un tema que podemos encontrar regulado en los artículos 33 a 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que requieren cierta atención y conocimiento para ser gestionadas correctamente.
Qué son las ganancias patrimoniales
Para ofrecer una definición específica de estas, nada mejor que acudir a la LIRPF, concretamente a su artículo 33. “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Dentro de estas alteraciones del valor del patrimonio tenemos las transmisiones onerosas y los premios, entre otros.
Transmisiones onerosas
Son aquellas en las que existe una contraprestación. Para calcular el importe del rendimiento que será objeto del gravamen debemos realizar lo siguiente. Por un lado tomaremos el valor de transmisión, al cual deberemos restarle el valor de adquisición. De este modo obtendremos la ganancia, o pérdida en su caso, patrimonial.
Para el valor de transmisión hay que tener en cuenta algunas cosas. En primer lugar, el valor de la enajenación nunca podrá ser inferior al del mercado. A este valor le restaremos los gastos ajenos como el Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Para el valor de adquisición tendremos en cuenta ese valor real. Además, le sumaremos gastos que se hayan hecho para su mejora, de notaría, gestoría y/o registro. Debemos tener en cuenta que a este valor se le restan las correspondientes amortizaciones. Además de ello, se aplicará una actualización del valor según el IPC si la adquisición ha sido hace más de un ejercicio económico. Esta actualización se debe a la depreciación del valor monetario y se aplica exclusivamente para los bienes inmuebles.
Transmisiones lucrativas
Estas son todas para las que no existe contraprestación. Seguiremos los mismos criterios que los de las transmisiones onerosas, pero para los valores usaremos los importes resultantes tras seguir las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Normas especiales de valoración
Aun así, lo dicho hasta ahora no es válido para todos los casos. Hay casos concretos en los que se establecen una serie de normas especiales. Deberemos consultar dichas normas si se trata venta de acciones en mercados cotizados. Además de traspaso de locales de negocio, permuta de bienes o derechos, entre otros.
Exenciones
Al igual que en la mayoría de casos en la normativa tributaria, aquí también existen exenciones. Entre las más destacadas podemos encontrar:
– Transmisiones de la vivienda habitual para mayores de 65 años.
– Rentas percibidas en procedimientos concursales.
– Rentas obtenidas por la devolución por parte de la entidad bancaria en casos de cláusula suelo.
– Reinversión. Esta consiste en la venta de una vivienda habitual, siempre y cuando las ganancias se destinen a la compra de otra. Si no se destinan en la totalidad, el importe restante si deberá tributar como ganancias patrimoniales.
Esperemos que el artículo de hoy haya resuelto tus dudas. Si no tienes claro qué es lo que más te conviene y los pasos que tienes que dar, contar con una asesoría laboral puede ser la solución ideal. Desde Finutive damos este completo servicio de asesoría a un precio inmejorable, disponiendo de la mejor herramienta para tus finanzas, flujo de caja y bancos.
Desde Finutive tenemos la clara intención de facilitar la comprensión y la gestión de las finanzas para los negocios, no solo con el proyecto de diccionario de Finanzas sino con un Curso de Finanzas para Empresarios y Emprendedores completamente gratuito.