Régimen Especial Canario del Pequeño Empresario

Canarias y su beneficioso régimen fiscal

Las Islas Canarias no sólo son sinónimo de playa, buen clima y gastronomía, también pueden suponer un gran incentivo económico para aquellos que quieran emprender. Esto es así, porque el régimen económico tributario de Canarias es distinto al de la Península e Islas Baleares (al que nos referiremos como régimen estatal). En el caso de las Islas Canarias no existe el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), entre otras distinciones que podemos ver en la propia web del Gobierno Canario.

Entonces, ¿no tengo que pagar IVA?

No, si resides en Canarias no tienes que pagar IVA. El impuesto equivalente en las islas es el IGIC. En este impuesto, el sistema de liquidación y los plazos de presentación son similares, pero con unos tipos impositivos mucho más atractivos.

Por ejemplo, una reparación en un taller o la compra de un bien que no sea de primera necesidad conllevan un IGIC del 7%. En la península tendríamos que afrontar el 21%.

Esto puede suponer tener unos precios más competitivos, ya que el cliente final, que es quien asume dicho impuesto, no verá su bolsillo tan afectado.

Si lo vemos con un ejemplo práctico, reparar un coche en Madrid nos costaría 1.210€, frente a los 1.070€ que pagaríamos en Fuerteventura.

Existen, por tanto, diversos beneficios fiscales, pero vamos a centrarnos en el que consideramos más importante por las ventajas que supone. Hablamos del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional, también conocido como REPEP. Hay que destacar que, si bien encontramos este mismo régimen en casi la totalidad de los Estados Miembros de la Unión Europea (a excepción de los Países Bajos y España), en la legislación estatal (Península e Islas Baleares) todavía no se ha puesto en marcha ningún régimen similar.

El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional

A través de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se introdujo este régimen especial del que comenzaremos viendo los requisitos y, posteriormente, analizaremos los beneficios.

¿Cómo acogerse al REPEP y quiénes pueden hacerlo?

Para acogernos al REPEP, debemos solicitarlo en el momento del alta a través del Modelo 400 (Declaración censal de comienzo, modificación o cese).

  • El primer requisito, aunque parezca obvio, es ser residente en alguna de las Islas Canarias.
  • Otro de los requisitos, pero este para mantenernos en dicho régimen, es que el volumen de facturación sea inferior a 30.000 euros. En caso de superarlo tendremos que presentar de nuevo el Modelo 400 indicando la obligación de tributar en el Régimen General. Cuidado, porque el plazo finaliza el 31 de enero del año siguiente a la superación de dicho importe.
  • Por último, hay que hacer mención a la obligación de hacer constar la expresión “Exención franquicia fiscal” u “Operación exenta de IGIC por franquicia fiscal” en las facturas emitidas.

¿Y entonces, cuáles son los beneficios?

Por una parte, los empresarios acogidos al REPEP no tienen que repercutir IGIC en sus ventas o prestaciones de servicios. No tendrán que ingresar este impuesto trimestralmente con el ahorro que esto supone.

Por otra parte, no tendrán la obligación de presentar la liquidación trimestral (Modelo 420). Pero ojo, porque sí están obligados a presentar la Declaración Informativa Anual de IGIC (Modelo 425). Lo presentarán de forma simplificada, ya que sólo tiene que declararse el volumen de operaciones. Es decir, el importe en euros de las ventas o prestaciones de servicios que se han realizado durante todo el año, con el que mostrarán a la Agencia Tributaria Canaria que no han superado los 30.000€ que mencionábamos anteriormente. En caso de que se hayan superado, se deberá tributar por el régimen general. Hay que tener mucho cuidado en este sentido, ya que la propia Agencia Tributaria Canaria está enviando cartas a aquéllos que podrían haber superado dicho umbral.

Hay que aclarar también que esto es relativo sólo al IGIC. La obligación de tributar por el IRPF u otros impuestos seguirá existiendo, sin perjuicio de poder aplicar las numerosas deducciones autonómicas que existen en la declaración de la renta para los residentes en Canarias.

En resumen, podemos decir que es un régimen fiscal muy ventajoso para aquellos que tienen un volumen de ingresos bajo-medio, por el ahorro que supone, además de la simplificación de obligaciones tributarias que conlleva.

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