¿Qué es el modelo 390?

Los autónomos y pequeños empresarios cada trimestre realizan una declaración del modelo 303, y el 390 sería un modelo extendido que se adjunta al cierre contable de cada ejercicio.

Este modelo 390 tiene carácter informativo y no lleva asociado ningún cargo, pero es de obligada presentación para pymes y autónomos. Con él demuestran en este resumen anual la correlación con los modelos trimestrales presentados.

En caso de que existan discrepancias entre unos y otro, abre la posibilidad a diferentes comprobaciones tributarias. Por este motivo, desde Finutive siempre recomendamos dejar tus asuntos en manos de profesionales como nosotros. Nosotros nos encargamos de que cumplas sin titubeos con tus obligaciones fiscales y evitamos los embrollos que se pueden derivar de la no presentación de un modelo de estas características.

¿Para qué sirve el modelo 390?

La particularidad de la presentación del modelo 390 es que, como el IRPF, es de presentación anual, solo que este va asociado a la presentación del modelo 303.

Al igual que el resto de declaraciones informativas, el modelo 390 no tiene como objeto liquidar un impuesto, sino resumir la actividad anual anterior. Este informe se presenta a la AEAT y es una especie, en simil universitario, de examen final de cuatrimestre. Con el 390 se comprueba que todo está correcto y, aunque no implique ningún tipo de pago, no es opcional presentarlo.

¿Quién está obligado a presentar el 390?

De la misma manera que los modelos 303 del IVA deben ser presentados por los autónomos o empresarios que desarrollen una actividad sujeta a IVA, así sucede con el 390. El modelo no está relacionado con ningún tipo de actividad en concreto y es independiente del resultado de las declaraciones.

Por otro lado, cabe destacar que desde 2014 están exentos de presentar este modelo los autónomos cuya actividad tribute en módulos y aquellos cuya actividad gire en torno al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Del mismo modo, están excluidos de este modelo los siguientes casos desde el 1 de enero de 2017 porque Hacienda cuenta con sus libros de registro del impuesto:

  • Aquellos en los que se presente el modelo 368, un documento tributario correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y telecomunicación.
  • Quienes no presenten de manera periódica las autoliquidaciones del IVA.
  • Aquellos autónomos que registren sus libros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Las empresas con una facturación superior a efectos de IVA de 6.010.121,04 euros o quienes estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

Plazos

Como el modelo 390 es una declaración informativa anual, el plazo de presentación es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio.

¿Cómo se presenta el modelo 390 ante la Agencia Tributaria?

Para poder presentar este modelo, necesitarás o tu certificado electrónico o el de terceros, aunque también lo puedes presentar con la Clave PIN. Tal y como sucede con la mayoría de modelos, se puede presentar de manera telemática en la Sede Electrónica de Hacienda con certificado digital.

Además, si has realizado y cumplimentado con anterioridad los modelos 303 de forma correcta, todo será mucho más sencillo. Por ello, a la hora de presentar el resumen anual del IVA con el modelo 390 necesitas tener a mano la siguiente información:

  • Valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA.
  • Tipo impositivo del IVA: 4 %, 10 % o 21 %.
  • Origen de ingresos y gastos. Esto es muy importante para ver si la procedencia de estos es nacional, intracomunitaria o extracomunitaria.

Un dato importante a tener en cuenta es que se ha de diferenciar entre gastos corrientes y bienes de inversión.

Sanciones

Si la Administración comprueba que hemos presentado una declaración incompleta, con datos falsos o inexacta, esto se considera una infracción grave. En dicho caso, se aplicará la sanción establecida en el apartado 5 del artículo 199 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Dicha sanción corresponde a una multa pecuniaria proporcional, que puede ser de hasta un 2 % del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente con un mínimo de 500 €.

No obstante, si el error se subsana a tiempo, seguirá existiendo una sanción pero se aplicaría el artículo 198 de la misma ley. La infracción pasaría a considerarse leve y la sanción se reduciría considerablemente.

Si el fallo se produce en una declaración informativa, como es la presentación del modelo 390, la multa se fija en 20 euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20 000 euros. Además, si no existe un requerimiento previo de la Administración, la cuantía será la mitad.

Para no incurrir en sanciones como estas al presentar un modelo informativo, lo adecuado es confiar tu gestión con la Agencia Tributaria y Hacienda a una empresa como la nuestra. En nuestra gestoria online velamos por la tranquilidad de autónomos y pymes.

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