Suspensión pagos de seguridad social

¿Qué es?

Las moratorias y  aplazamientos de pagos son dos de las medidas laborales adoptadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para contrarrestar los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria del COVID-19 y el Estado de Alarma declarado por el Gobierno.

Afectarán a las cotizaciones sociales de empresas y autónomos, desde el pasado mes de marzo. La fecha de finalización dependerá de lo que se prolongue la crisis sanitaria y la vigencia del Estado de Alarma

 

¿Existe esta posiblidad? 

Tanto las moratorias como los aplazamientos de pago están disponibles para empresas y autónomos, en las condiciones que se detallarán a continuación. 

¿Cómo se están articulando las nuevas medidas? Cese de actividad/Moratoria de pago/Aplazamiento de pago

La medida afectará a los autónomos de la siguiente forma:

1.Autónomos con derecho a la prestación extraordinaria por cese de 
actividad a consecuencia del COVID-19.

EXONERACIÓN: El acceso a esta prestación implica que no tendrán obligación de abonar las cuotas de autónomos de los meses durante los cuáles cobren dicha prestación. Además, se computará como período cotizado. 

  • ¿Qué pasa con las cuotas de marzo? 

En caso de haber abonado las cuotas: la TGSS devolverá de oficio la parte proporcional (desde la declaración del Estado de Alarma, del 14 al 31 de marzo).

En caso de no haber abonado las cuotas: Si no se han abonado porque a la fecha del cobro ya se había concedido la prestación, no se producirá el cargo. Si no se han abonado porque ha sido imposible afrontar el pago el día 31, no habrá recargos por el retraso en el pago de la parte proporcional de los días 1 a 13 de marzo. En el momento de abono, se les considerará regularizados sin pagar recargo alguno.

  • ¿Qué pasa con las cuotas de abril?

La TGSS no cobrará la cuota correspondiente mientras se prolongue el Estado de Alarma. Además, la prestación cubrirá hasta el último día del mes en el que finalice esta declaración (en base a la última prórroga, hasta el 30 de abril).

  • ¿Qué pasa con las cuotas de mayo y junio?

Durante estos meses, y siempre que no tengan en vigor aplazamientos anteriores, aquellos autónomos afectos por la situación provocada por el COVID-19 y desde el 14 de marzo (declaración del Estado de Alarma), podrán aplazar el pago de las cuotas de autónomos a un interés reducido del 0,5%.

2. Autónomos que mantengan su actividad.

Los autónomos que mantengan su actividad y no accedan a la prestación extraordinaria podrán acceder a las medidas de flexibilización de la recaudación de las cuotas de Seguridad Social. El Ministerio de Seguridad Social publicará en los próximos días una Orden Ministerial por delegación del Real Decreto 11/2020 para el desarrollo de los requisitos de la moratoria extraordinaria de pago de la cotización de la Seguridad Social.

  • ¿Qué pasa con las cuotas de abril?

A la moratoria extraordinaria, aplicable a las cotizaciones de mayo, junio y julio puede sumarse el aplazamiento de la cuota de abril, con un 0,5% de interés. De esta forma se minora el gasto a realizar en abril, aprovechando esta medida (aunque conlleve un interés del 0,5%), y no se obliga a los autónomos a realizar esfuerzos económicos hasta que comience la moratoria.

  • ¿Qué pasa con las cuotas de mayo, junio y julio? 

A falta de criterios concretos sobre los requisitos, la moratoria extraordinaria podrá solicitarse por los autónomos para demorar el pago de las cotizaciones sociales, sin intereses ni recargos, de los meses de mayo, junio y julio, que se abonarán 6 meses después.

En cuanto a las empresas y/o autónomos, respecto de las cotizaciones de sus trabajadores, las medidas afectarán de la siguiente forma:

* Recordemos que las cotizaciones sociales de los trabajadores empleados por empresas y/o autónomos se liquidan y abonan un mes después de la fecha de devengo (la cotización de marzo se abona en abril, y así sucesivamente).

3. Empresas/autónomos que han presentado un ERTE por fuerza mayor.
  • ¿Qué pasa con las cuotas de marzo? 

Las empresas que hayan visto aprobado un ERTE por fuerza mayor como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma y la suspensión de actividades están EXONERADAS de pagar la parte proporcional de las cotizaciones de marzo de los trabajadores afectados (del 14 al 31).

  • ¿Qué pasa con las cuotas de abril?

La exoneración de cuotas se mantendrá mientras dure el período del ERTE. A partir de ese momento podrán solicitar el aplazamiento de las cotizaciones con un interés del 0,5%.

  • ¿Qué pasa con las cuotas de mayo?

Podrán solicitar el aplazamiento de las cotizaciones con un interés del 0,5%

Empresas/autónomos que han mantenido la actividad
  • ¿Qué pasa con las cuotas de abril?

Dado que abril no se encuentra contemplado en la moratoria extraordinaria, y para minimizar el impacto económico de la crisis provocada por el COVID-19, es aconsejable, si se busca la mayor liquidez posible, que se solicite el aplazamiento de las cuotas correspondientes al mes de marzo a un interés reducido del 0,5%.

  • ¿Qué pasa con las cuotas de mayo, junio y julio?

Podrán acogerse a la moratoria extraordinaria para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (recordemos que el período de abono es un mes posterior).

  • ¿Qué pasa si no cumplo los requisitos?

En caso de no cumplir con los requisitos que se fijen en la Orden Ministerial pendiente de publicación para el acceso a la moratoria extraordinaria, podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y junio.

 

Plazos y forma de presentar las solicitudes.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse a través del sistema RED, para empresas y autónomos que tengan trabajadores por cuenta ajena, y a través de la sede electrónica SEDESS, para autónomos.

Deberán comunicarse las solicitudes a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso. La TGSS comunicará, en el plazo de tres meses y a través de la misma vía, la concesión de la moratoria. Si no se recibiese comunicación, se entenderá realizada cuando la TGSS aplique la moratoria en las liquidaciones de cuotas practicadas con posterioridad a la solicitud.

El aplazamiento se tramitará, en el mismo plazo, a través del sistema RED, o en caso de no tener asignado Autorizado RED, a través de la Sede Electrónica.

Al iniciar el trámite, aparecerán sucesivas pantallas en las que deberá ir rellenando los campos disponibles con los datos solicitados por la Seguridad Social.

  1. En el primer paso, debemos indicar en nombre de quien realizamos el aplazamiento.
  2. En el segundo paso (si elegimos la opción de hacer la solicitud en nombre propio), introducimos nuestros datos personales.
  3. En el tercer paso, introducimos los datos bancario y las circunstancias que motivan la solicitud.
  4. En el cuarto paso, nos piden que indiquemos nuestro plan de amortización. 

*Cuidado en este punto, el límite máximo de devolución es 60 meses, por lo que no se podrá exceder o nos alertará de este error.

  1. En el quinto paso, tendremos que introducir el número de afiliación de la Seguridad Social, sin / ni espacios, y el régimen (a través de la lupa que aparece a la derecha), si somos autónomos, y el CCC y el régimen, si somos empresa.
  2. En el sexto paso, tendremos que informar del aval que vamos a ofrecer para garantizar el pago. En el apartado “Clase” tenemos un desplegable con las opciones. Pulsaremos “Agregar” antes de pasar al siguiente paso.
  3. En el último paso, nos encontramos con la opción de añadir documentación opcional para completar nuestra solicitud.

Inaplicación de la moratoria extraordinaria

La presente medida no se aplicará respecto de aquellos códigos de cuenta de cotización que hayan obtenido exenciones en el pago previstas en el RD 8/2020 como consecuencia de la suspensión de contratos o reducción de jornada de los mismos, como son:

  1. Aportaciones empresariales
  2. Conceptos de recaudación conjunta/

Es conveniente recordar que la exoneración de la aportación empresarial prevista en el RD 8/2020, solicitada a instancia del empresario, contempla dos posibilidades:

  1. El 100% de exoneración de las aportaciones: Empresas que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. 
  2. El 75% de exoneración de las aportaciones: Empresas que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social.

¿Cómo afecta la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a las empresas y autónomos?

La suspensión de plazos administrativos a la que hace referencia el Real Decreto 463/2020 no se aplicará a los siguientes ámbitos:

    1. Afiliación, cotización y liquidación
    2. Deudas
    3. Sanciones 

Los términos y plazos en el ámbito de los procedimientos de gestión recaudatoria se encuentran afectados por la interrupción y suspensión establecida en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

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