Autónomos Comunidad de Madrid: Programa Impulsa

¿Qué es el Programa Impulsa?

Es una iniciativa promovida por la Comunidad de Madrid, que pretende apoyar a todos aquellos trabajadores que hayan atravesado o están atravesando situaciones desfavorables a su negocio.

 

¿Quién puede ser beneficiario?

Todos los trabajadores autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen, y que se vean afectados por alguno de los siguientes sucesos:

-Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de 2 meses, dificultando u obstaculizando el acceso al lugar donde se desarrolle la actividad.

-Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad por al menos un mes.

-Emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Cumpliendo los requisitos anteriores, se deberán asimismo cumplir los siguientes:

-Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid

-Encontrarse dado de alta en  el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.

-Permanecer en mencionado régimen durante, al menos, los siguientes doce meses.

-Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

¿A cuánto asciende la cuantía?

El importe de la misma es el correspondiente a la suma de doce cuotas mensuales a la cotización actual del autónomo, situando la cuantía máxima de la misma en 3.200€.

¿Cuándo me van a comunicar que soy beneficiario?

La Administración u Organismo competente para la resolución del expediente tiene un plazo máximo para resolver de seis meses. En el caso de no recibir notificación se da por no concedida.

¿Cuál es el plazo?

El plazo para presentar la solicitud es de tres meses a contar desde que sucedió uno de los tres hechos que dan derecho a ser beneficiario.

¿Qué documentación necesito?

Para la tramitación se precisa de la siguiente documentación:

-Solicitud debidamente cumplimentada.

-Modelo 037 o 036.

-Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.

-Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en su caso.

-Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa de la afección negativa a su propia actividad, en su caso.

– Documentación acreditativa que permita constatar la existencia de obras en la vía pública próximas al lugar donde se desarrolla la actividad, tales como certificados de autoridad pública, de Servicios Municipales o de Servicios de Emergencias así como informes de organismos oficiales, en su caso.

-Documentación acreditativa que permita constatar el acaecimiento de catástrofes naturales o siniestros fortuitos, y la afección de dichos sucesos a la actividad del beneficiario, tales como certificados de autoridad pública, de Servicios Municipales o de Servicios de Emergencias, informes de organismos oficiales, así como informes de compañías aseguradoras o del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en su caso.

-Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, en su caso

– IAE de Actividad suspendida

– Justificación de falta de suministros para proporcionar servicios

– Justificante de estar prestando servicios en un área confinada o cerrada al público

-Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.

¿Cómo se tramita?

Se recomienda contar con certificado digital, tanto para firmar la documentación, como para tramitar y consultar el desarrollo del trámite.

Para descargar la solicitud, se deberá acceder al siguiente enlace: 

La solicitud que deberá descargarse es la nombrada como “Solicitud”.

Una vez redactada, cumplimentada y recabada la documentación expuesta anteriormente, en el siguiente enlace: http://gestiona.madrid.org/ereg_virtual_presenta/run/j/InicioDistribuidor.icm

Una vez dentro se arrastra la solicitud cumplimentada, como se indica en la pantalla. Al completarse esta acción, aparecerá una nueva pantalla donde se deberá hacer lo mismo con la documentación restante, siempre siguiendo las recomendaciones que se indican sobre el tamaño de las subidas y el número de documentos por subida.

Ya subida toda la documentación, se pulsa en tramitar y habrá finalizado el proceso.

Más información y otras ayudas: help.beatcovid.es

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