Autónomos Comunidad de Madrid: Programa CONTINÚA

¿Qué es el Programa Continúa?

Es una iniciativa promovida por la Comunidad de Madrid, que pretende apoyar a todos aquellos trabajadores que hayan atravesado o están atravesando situaciones desfavorables a su negocio debido a la actual emergencia sanitaria.

¿Quién puede ser beneficiario?

Todos los trabajadores autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen, y que se vean afectados por alguno de los siguientes sucesos:

-Que su actividad se haya visto afectada negativamente por la emergencia sanitaria.

-No haber sido beneficiario de la ampliación de la tarifa plana.

-No haber sido beneficiario del Programa Impulsa.

-No haber sido beneficiario del cese de actividad

-Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado una reducción del 30% en relación a febrero de 2020 o marzo de 2019.

-No haber sido beneficiaria de ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.

-Haber realizado un Plan de Riesgos Laborales.

Cumpliendo los requisitos anteriores, se deberán asimismo cumplir los siguientes:

-Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid

-Encontrarse dado de alta en  el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.

-Permanecer en mencionado régimen durante, al menos, los tres siguientes meses al abono de  la subvención.

-Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

¿A cuánto asciende la cuantía?

El importe de la misma es el correspondiente a 534,5 euros.

 

¿Cuándo me van a comunicar que soy beneficiario?

La Administración u Organismo competente para la resolución del expediente tiene un plazo máximo para resolver de seis meses. En el caso de no recibir notificación se da por no concedida.

¿Cuál es el plazo?

El plazo para presentar la solicitud es de un mes a contar desde la entrada en vigor del acuerdo (17 de mayo).

¿Qué documentación necesito?

Para la tramitación se precisa de la siguiente documentación:

-Solicitud debidamente cumplimentada.

-En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la

representación legal.

-Justificante de estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutua de previsión social correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud.

-Justificante de Impuesto de Actividades Económicas, modelo 036 o 037, o, en el

caso de Mutualistas, documentación acreditativa de que la actividad la realiza

dentro de la Comunidad de Madrid.

-Informe de vida laboral acreditativo del alta del solicitante en el RETA, en el supuesto de que se deniegue expresamente la consulta de dicho extremo por la Administración, mediante la cumplimentación por el solicitante, a tal efecto, de la correspondiente casilla de la solicitud.

-Justificante de la inscripción del solicitante en la mutua de previsión social correspondiente.

¿Cómo se tramita?

Se recomienda contar con certificado digital, tanto para firmar la documentación, como para tramitar y consultar el desarrollo del trámite.

Para descargar la solicitud, se deberá acceder al siguiente enlace: 

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354823546735&language=es&nombreVb=impresos&op=PSAE_&pagename=ICMFramework%2FComunes%2FLogica%2FICM_WrapperGetion&tipoGestion=GFORM

La solicitud que deberá descargarse es la nombrada como “Solicitud”.

Una vez redactada, cumplimentada y recabada la documentación expuesta anteriormente, se accede al  siguiente enlace: 

http://gestiona.madrid.org/ereg_virtual_presenta/run/j/InicioDistribuidor.icm

Una vez dentro se arrastra la solicitud cumplimentada, como se indica en la pantalla. Al completarse esta acción, aparecerá una nueva pantalla donde se deberá hacer lo mismo con la documentación restante, siempre siguiendo las recomendaciones que se indican sobre el tamaño de las subidas y el número de documentos por subida.

Ya subida toda la documentación, se pulsa en tramitar y habrá finalizado el proceso.

Para más información o consultar otras ayudas,
visitar: help.beatcovid.es/medidas

 

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