Reanudación de la actividad en los ERTEs

 

  • ¿Qué regula el nuevo Real Decreto?        

El Real Decreto 18/2020 establece los mecanismos necesarios para determinar cuál va a ser el procedimiento de suspensión, reducción y reanudación de la actividad de los ERTEs (tanto por fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) realizados hasta la fecha y hasta el día 30 de junio de 2020. También regula el funcionamiento de las exoneraciones de cuotas a la seguridad social durante este periodo. 

Diferencia además, de forma novedosa, entre dos tipos de ERTEs por fuerza mayor, los totales y los parciales.

  • ¿Cómo es el procedimiento para la reanudación de las actividades?

Las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor total deberán verse impedidas a reiniciar su actividad. A partir del día 30 de junio de 2020 no se podrán mantener los ERTEs derivados del COVID-19. 

Las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial, por otro lado, verán como la causa que traía la suspensión de su actividad les permite la recuperación parcial de la misma. Por ello, las empresas deben reincorporar a sus trabajadores en función de la necesidad, primando siempre la reducción de contratos de trabajo sobre la incorporación de un porcentaje de la plantilla. 

Cuando se decida la reincorporación de trabajadores para reanudar la actividad, deberá remitir una comunicación a la autoridad laboral informando de la renuncia total del ERTE en los 15 días siguientes a la fecha de efectos, previa comunicación al SEPE de la variación de los datos relativos a la reanudación para no provocar desajustes en el pago de las prestaciones.

  • ¿Cómo afecta esta nueva medida a la cotización?

Las exoneraciones de cuotas de la seguridad social se producirán en función del tipo de fuerza mayor (total o parcial),  del tipo de empresa que lo solicite y del mes de devengo de dicha cuota. 

Para las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor total, se procederá a la exoneración total de las cuotas de seguridad social devengadas en los meses de mayo y junio si a fecha 29 de febrero de 2020 tenían menos de 50 trabajadores en alta o situación asimilada. Si la cifra de trabajadores en alta o situación asimilada a dicha fecha supera ese umbral, la exoneración será del 75% de la cuota. 

Para las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial, diferenciaremos entre dos tipos de cotizaciones, las de aquellos trabajadores que reinicien su actividad y aquellos que mantengan la suspensión.

  • Trabajadores que reinicien su actividad

Se procederá a la exoneración de un 85% de la cuota de seguridad social devengada en mayo y de un 70% de la cuota devengada en junio a aquellas empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tenían menos de 50 trabajadores en alta o situación asimilada. Si la cifra de trabajadores en alta o situación asimilada a dicha fecha supera ese umbral, la exoneración será del 60% de la cuota en mayo y del 45% de la cuota en junio.

  • Trabajadores que mantienen suspensión

Se procederá a la exoneración de un 60% de la cuota de seguridad social devengada en mayo y de un 45% de la cuota devengada en junio a aquellas empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tenían menos de 50 trabajadores en alta o situación asimilada. Si la cifra de trabajadores en alta o situación asimilada a dicha fecha supera ese umbral, la exoneración será del 45% de la cuota en mayo y del 30% de la cuota en junio. 

En cualquier caso, y de forma aplicable a todos los supuestos mencionados, debe efectuarse una comunicación previa en forma de declaración responsable a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema RED y por cada Código de Cuenta de Cotización (para el caso de empresas que tuviesen más de un código), antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas del mes correspondiente. 

  • ¿Cómo afecta esta medida a los trabajadores?

Respecto de la cotización, se tiene por cotizado a todos los efectos el período sujeto a exoneraciones, por lo que los trabajadores no sufrirán ningún perjuicio en sus bases.

Sin embargo, se ha flexibilizado la regulación de la cláusula de mantenimiento del empleo y las consecuencias de su incumplimiento. La protección del empleo de 6 meses únicamente se aplica a los ERTEs por causa de fuerza mayor. 

Además, en caso de incumplimiento, las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con recargo e intereses de demora, actuando previamente la Inspección de Trabajo para acreditar tanto el incumplimiento como la cantidad a reintegrar. 

  • Entonces, ¿todos los ERTEs deberán finalizar obligatoriamente el día 30 de junio?

En principio sí, aunque el RD recoge la posibilidad de establecer una prórroga de los ERTEs en atención a las restricciones de la actividad que subsistan llegado el 30 de junio de 2020, prorrogandose, a su vez, la medida de protección del empleo correspondiente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *