Ayuda de la Generalitat de Cataluña para los autónomos

¿En qué consiste esta ayuda?

En una subvención en forma de prestación económica única para los trabajadores autónomos, siendo incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención públicos o privados, destinada a esta misma finalidad.

¿Quienes son los beneficiarios?

Los trabajadores autónomos dados de alta como trabajadores autónomos en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) con domicilio fiscal, y si procede, el centro de trabajo en Cataluña; no incluyendo en este sentido a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores autónomos colaboradores.

No disponer de fondos alternativos de ingresos, debiendo ser la base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible igual o inferior a 25.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual. Y de igual cuantía, en relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social; debiendo mantener el solicitante este requisito hasta el recibo del pago.

 

Estar en situación de alta al RETA, como mínimo, durante el primer trimestre del 2020.

Haber suspendido su actividad económica y haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos del COVID-19; si la antigüedad fuese inferior a un año, la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde el alta al RETA.

En el caso de personas jóvenes que hayan sido beneficiarias de la ayuda para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda si a 1 de marzo de 2020 ya les hubiera finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada.

¿A cuánto asciende la cuantía?

La cuantía a recibir oscila entre los 100€ y los 2.000€, en base a los siguientes parámetros:

-En el supuesto de tener antigüedad mayor a un año, se resta el resultado económico de marzo de 2020 al de marzo de 2019

-En el supuesto de tener antigüedad menor a un año, se resta la media de los meses dados de alta hasta febrero, a marzo del 2020.

+En caso de que el resultado sea positivo, el importe de la ayuda se determina calculando la diferencia entre 950 euros y el resultado.

+En caso de que el resultado, el importe de la ayuda es de 950 euros.

+En caso de que el resultado sea negativo, el importe se calcula en base a la suma de las pérdidas obtenidas más 950 euros.

¿Cuándo me van a comunicar que soy beneficiario?

El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de 1 mes contado desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, informándose a los que son beneficiarios, entendiéndose desestimada la solicitud si no se recibe mencionada notificación.

¿Cuál es el plazo?

El plazo para solicitar la ayuda es del 6 de abril al 5 de mayo de 2020.

¿Qué documentación necesito?

-Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del periodo justificado (marzo 2020 y marzo 2019 o período equivalente). Aquellos trabajadores que no estén obligados a llevar libros que acrediten los datos consignados, deberán acreditarlas por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

-Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Primer trimestre 2019.

-Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Primer trimestre 2020.

-Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Primer trimestre 2020.

-Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2019.

-Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2020.

¿Cómo se tramita?

A través del siguiente formulario, precisando del certificado digital: http://web.gencat.cat/ca/tramits/formulari-autonoms/index.html

Una vez finalizado el formulario, aparecerá un enlace que nos llevará a la siguiente página:

En la misma, se habrá de seguir las instrucciones que aparecen en pantalla.

Más información y otras ayudas: help.beatcovid.es

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